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Administracion De Salarios

alexis-garcia-hernandez8 de Octubre de 2014

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INTRODUCCION

A través de los tiempos el ser humano ha ido evolucionando y se han venido desarrollando cambios para mejorar su calidad de vida y agilizar sus tareas. A partir de allí, una de tantas herramientas de las que ha evolucionado para minimizar tiempos, garantizar de forma real y veraz es la administración de salarios, las cuales permiten el desarrollo de herramientas para nuestro desempeño laboral, para la solución de la problemáticas y la toma de decisiones que afecten la planeación, organización, control y dirección de una empresa. Este trabajo se logró llevar a cabo con aportes realizados por los autores e información obtenida del módulo del curso de Administración de Salarios de la UNAD.

La administración de salarios es un curso que tiene como objetivo enseñarnos los diferentes elementos conceptuales que nos permiten manejar apropiadamente los diferentes factores que componen el salario para cualquier tipo de empresas industriales; de ahí la importancia que tiene la aplicación de cada uno de los temas en la solución de las actividades propuestas. En el presente trabajo examinamos un análisis claro y detallado sobre este tema utilizando y aplicando las herramientas académicas necesarias para cumplir con las actividades requeridas; nos queda claro como poder aplicar una retención en la fuente y desde que monto se aplica, que es la UVT y los cambios que género la nueva reforma tributaria.

OBJETIVOSOBJETIVO GENERAL

Aplicar y conocer de forma práctica los temas y subtemas presentados en la unidad 1 del módulo del curso administración de salarios, por medio de la solución de ejercicios prácticos e investigativos

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer cada uno de los temas vistos en la primera unidad del módulo del curso administración de salarios.

Afianzar los conocimientos adquiridos de la primera unidad del módulo del curso, por medio de la solución del ejercicio y definición de términos.

Desarrollar un trabajo colaborativo, donde los participantes tengan claros los conceptos estudiados por medio de los foros participativos.

1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cómo se debe calcular la Retención en la Fuente para un asalariado en Colombia para el año 2014. Además deben investigar acerca a la nueva Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012), con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia y cada uno de los integrantes debe hacer como mínimo 3 aportes de estas temáticas.

RETENCION EN LA FUENTE PARA UN ASALARIADO AÑO 2014

CUANDO?

Entra en vigencia a partir del 1 de abril del año 2013, la tabla de retención mínima.

 Esta tabla se aplicará a empleados, es decir asalariados y trabajadores independientes que presten sus servicios utilizando únicamente sus conocimientos.

 Empleados con ingresos menores a $3.600.000, no tendrán retención alguna por parte del empleador.

Procedimiento tributario 2014

PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

No. Conceptos

A Salario básico mensual (dinero o especie)

B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)

C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)

D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.

E Demás pagos ordinario o extraordinario

F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)

G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)

H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.

K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)

M Aportes obligatorios a fondos de pensiones

N Aportes voluntarios a fondos de pensiones

O Ahorros cuentas AFC

P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET

Q Total rentas exentas (M+N+O+P)

R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)

U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)

V Total deducciones (R+S+T+U)

W Subtotal (F-L-Q-V)

X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)

Y Base gravable de retención en pesos (W – X)

Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)

PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN

No. Conceptos

A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)

B Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial)

C Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto)

D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores

E Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores

F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)

G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)

H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.

K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K)

M Aportes obligatorios a fondos de pensiones

N Aportes voluntarios a fondos de pensiones

O Ahorros cuentas AFC

P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET

Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)

R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)

U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)

V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)

W Subtotal 1 (F-L-Q-V)

X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)

Y Subtotal 2 (W-X)

Z Se divide por 13 o el número de meses que corresponda

AA Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención

AB Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET)

AC Rango de la tabla del artículo 383 ET

AD Últimas UVT del rango anterior

AE Tarifa marginal

AF UVT marginales

AG Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF)

AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100)

COMO?

Tal como lo estableció la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) y el Decreto Reglamentario 0099, del 25 de enero de 2013, a partir del 1 de abril año 2013, los empleadores y/o contratantes deberán aplicar la retención en la fuente, bajo las siguientes reglas:

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales, residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

• Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (artículo 329 Estatuto Tributario).

En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2012, hayan sido iguales o superiores a ciento seis millones noventa y ocho mil pesos ($ 106.098.000), equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año gravable 2012 de $8.841.000, el agente de retención deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.

Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

Pagos provenientes de una relación laboral

• Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país que no pertenecen a la categoría de empleados, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario ,reglamentado por el Decreto 00099 de 2013. Aplicándose las deducciones previstas en la Ley (aportes

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