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Administracion Publica Directa

antoniomeranza30 de Octubre de 2014

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La Competencia de la Administración Pública Estatal Directa.

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley establece la estructura, funcionamiento y bases de organización del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará

Gobernador del Estado de Sonora, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y las demás leyes y reglamentos que de ellas emanen.

ARTÍCULO 3o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo que correspondan al Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal.

Integran la administración pública directa las siguientes Dependencias: Secretarías y Procuraduría General de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá directamente adscritas la Oficina del Ejecutivo Estatal, la Secretaria Particular y la Secretaría Técnica. Además, podrá contar con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias que se determinen de acuerdo con el presupuesto de egresos. Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos jurídicos respectivos.

ARTÍCULO 7o.- Corresponde al Gobernador del Estado nombrar y remover libremente a los Secretarios, al Procurador General de Justicia del Estado y a los demás trabajadores de confianza cuyo nombramiento o remoción no corresponda a otra autoridad. Asimismo, compete al Gobernador nombrar y remover a los demás trabajadores de la Administración Pública Directa, en los términos y conforme a los requisitos que dispongan los ordenamientos jurídicos respectivos, pudiendo delegar, por Acuerdo, esta facultad en el funcionario que designe, sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo juzgue conveniente.

Las Dependencias y secretarias de la Administración Publica Estatal Directa

ARTÍCULO 10.- Las dependencias de la administración pública directa tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley ejercerán sus funciones por acuerdo del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 12.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el Presupuesto.

ARTÍCULO 14.- El Gobernador del Estado, en los términos del artículo 79, fracciones I y XVIII de la

Constitución Política del Estado de Sonora, emitirá los reglamentos interiores, los acuerdos, las circulares y las demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias.

Los reglamentos interiores de las dependencias determinarán las atribuciones y la adscripción, en su caso, de las unidades administrativas de éstas, así como la forma en que los titulares de dichas dependencias y de las señaladas unidades, podrán ser suplidos en sus ausencias.

Los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, deberán mantenerse

Permanentemente actualizados. Estos instrumentos de apoyo administrativo contendrán información sobre la estructura orgánica de las dependencias y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.

ARTÍCULO 15.- Corresponde a los titulares de las dependencias de la administración pública directa el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 12 y 13 de esta ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Competencia De las Dependencias y Secretarias De la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:

I.- Secretaría de Gobierno;

II.- Secretaría de Hacienda;

III.- Secretaría de la Contraloría General;

IV.- Secretaría de Educación y Cultura;

V.- Secretaría de Salud Pública;

VI.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

VII.- Secretaría de Economía;

VIII.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;

IX.- Secretaría de Desarrollo Social; y

X.- Procuraduría General de Justicia.

Los titulares de estas dependencias, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores,

Subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares y ayudantes personales, serán trabajadores de confianza, para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado.

En ausencia del titular de la dependencia, éste será suplido en la forma que determine el reglamento interior respectivo.

ARTÍCULO 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las facultades y Obligaciones que señalan los artículos 77 y 82 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de Hacienda le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

A. En materia de planeación:

I.- Formular y aplicar la política hacendaria, de gasto público y de deuda pública, del Gobierno del Estado.

En materia de ingresos:

I.- Proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades del gasto público estatal, la utilización

Razonable del crédito público y el saneamiento financiero de la Administración Pública Estatal.

En materia de egresos:

I.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y de la administración pública paraestatal, Haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo Estatal.

En materia catastral y registral:

I.- Efectuar los estudios técnicos catastrales y opinar respecto de los valores de los predios localizados en el territorio del Estado cuando así lo soliciten los ayuntamientos, en los términos de los convenios respectivos.

ARTÍCULO 26.- A la Secretaría de la Contraloría General le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

En materia de control y desarrollo administrativo:

I.- Planear, organizar, coordinar, instrumentar, difundir y aplicar en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, un Sistema Integral de Control y Desarrollo Administrativo.

En materia de desarrollo administrativo:

I.- Impulsar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública estatal a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y procesos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

En materia de participación social y vinculación:

I.- Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar e incorporar a grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad en la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobierno del Estado, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los instrumentos de coordinación que se celebren.

ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Educación y Cultura le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

En materia de operación educativa:

I.- Prestar el servicio público de educación, sin perjuicio de la concurrencia de los municipios y de la Federación, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

En materia de coordinación y política educativa:

I.- Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los requisitos a que deberá sujetarse la incorporación de escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda.

En materia de fomento a la cultura, investigación, recreación y deporte:

I.- Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al fomento de la educación, la cultura, la recreación, la investigación y el deporte.

En materia de ejecución de normatividad educativa y cultural:

I.- Proponer y ejecutar, en su caso, los acuerdos de coordinación que en materia de educación y cultura celebre el Ejecutivo del Estado con los Gobiernos Federal y Municipales, así como los convenios de concertación de acciones que en la misma materia se celebren con los sectores privado y social.

ARTÍCULO 28.- A la Secretaría de Salud Pública le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

En materia de servicios de salud:

I.- Proponer las políticas y conducir y evaluar los programas de servicios médicos, asistencia social y salubridad

En materia de salubridad:

I.- Dictar la norma

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