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Administrativo III

mariamendez2211 de Marzo de 2013

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QUE SE ENTIENDE POR HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA

La Habilitación administrativa es el título que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicho órgano, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

DURACIÓN DE LA HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA

La habilitación administrativa será otorgada por un periodo que no exceda de 25 años (aunque este lapso puede ser renovado por varios periodos), a personas domiciliadas en el país, salvo lo que dispongan los tratados internacionales vigentes celebrados por la Republica Bolivariana de Venezuela, en los términos y condiciones que señale CONATEL de conformidad con la Ley Organiza de Telecomunicaciones, independientemente de su calificación como empresa nacional, mixta o extranjera.

PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS O LA INCORPORACIÓN DE ATRIBUTOS A LAS MISMAS

ARTICULO 25.-

Las personas interesadas en prestar uno o más servicios de telecomunicaciones al público o en establecer o explotar una red de telecomunicaciones, deberán solicitar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la habilitación administrativa correspondiente o la ampliación de los atributos de que sea titular. Ambos casos se regirán por el procedimiento establecido en este Título.

ARTICULO 26.-

La solicitud a que se refiere el artículo anterior se hará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:

1. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la cual se pretende obtener la habilitación administrativa y los atributos a ella asociados.

3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico correspondiente.

4. Referencia a los anexos donde se sustenta el proyecto y el cumplimiento de las Condiciones Generales.

5. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá señalar una dirección de correo electrónico en la que se podrán hacer las notificaciones correspondientes.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7. La firma de los interesados.

ARTICULO 27.-

Si a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de habilitación administrativa del interesado resulta oscura, inexacta o incompleta, dictará un acto suficientemente motivado mediante el cual ordenará al interesado corregir los defectos de la solicitud en un lapso de quince días hábiles contados a partir de su notificación. Si el interesado no corrige o completa los aspectos de su solicitud que se le hubiesen indicado en el plazo mencionado, o lo hace en forma distinta a la señalada, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará un acto en el cual se declarará inadmisible la solicitud y ordenará su archivo.

ARTICULO 28.-

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de cuarenta y cinco días continuos, contados desde el recibo de la solicitud, para dictar una resolución en la que se determine si la solicitud cumple o no con los requisitos de forma y de fondo previstos en esta Ley, sus reglamentos y en las Condiciones Generales. Dicho lapso podrá prorrogarse mediante acto motivado, sólo por una vez, hasta por quince días continuos.

Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al interesado la información que considere pertinente a los efectos de evaluar la solicitud, en cuyo caso le notificará a éste que tiene un plazo de diez días hábiles para consignar la información solicitada. A partir de la notificación del interesado se interrumpirá hasta por un máximo de diez días hábiles el lapso de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para decidir la solicitud.

ARTICULO 29.-

Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determine que se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la ley y los reglamentos, otorgará mediante acto motivado la habilitación administrativa correspondiente o la ampliación de sus atributos, según el caso.

ARTICULO 30.-

En el caso de que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determine que el interesado no cumple con los extremos requeridos, dictará un acto motivado en el cual se declarará improcedente la solicitud, se dará por concluido el procedimiento administrativo constitutivo y se notificará al interesado.

ARTICULO 31.-

Si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud, dentro de los lapsos establecidos en este Capítulo establece, dicho silencio se entenderá como una negativa respecto de la solicitud formulada.

ARTICULO 32.-

Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse por causas imputables al interesado por más de quince días hábiles, contados desde la notificación que se le haga advirtiéndosele tal situación, se tendrá por desistida la solicitud y se ordenará el archivo del expediente

ARTICULO 33.-

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá decidir, mediante acto motivado, abreviar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, atendiendo a la naturaleza temporal del servicio que se solicite y a la urgencia con que se requiera prestarlo, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En el acto de apertura del procedimiento se establecerá con toda precisión el procedimiento sumario.

PERDIDA DE LA HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA

La modificación de una habilitación administrativa procederá en los siguientes supuestos:

1. Cesión, renuncia o cualquier otra situación que implique la pérdida de uno o más atributos contenidos en una habilitación administrativa preexistente.

2. Aumento de la zona de cobertura autorizada para prestar o explotar un atributo preexistente.

QUE ES CONATEL

CONATEL es el organismo de la administración pública venezolana, encargado de REGULAR el sector de las telecomunicaciones, desde el punto de vista técnico y legal, razón por la cual, desde su creación a través del Decreto Presidencial de 5 de septiembre de 1991, hasta la vigente Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se estableció su necesaria autonomía, instituyéndole como SERVICIO AUTÓNOMO, inicialmente, y luego a partir de la vigencia de la Ley actual, como INSTITUTO AUTÓNOMO, adscrito al Ministerio de Infraestructura (actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones).

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel), es el organismo del Estado Venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones. tiene por objeto establecer el marco general de regulación de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho fundamental de los habitantes de la República a la comunicación y la realización de las actividades necesarias para lograrlo

IMPORTANCIA DE CONATEL

La importancia de que estos sistemas actúen de manera integral radica en que no sólo permitirán la administración eficiente del espectro radioeléctrico, sino que además se pondrá punto final a los llamados operadores ilegales, quienes causan interferencias a los usuarios legalmente establecidos

Conatel se encarga de identificar aquellas transmisiones que no se ajustan a los requisitos de operación, bien sea por falta de autorización o por algún defecto técnico de la transmisión. De este modo, una de las funciones básicas de CONATEL es el monitoreo del espectro radioeléctrico, el cual se ejecuta a través del sistema SICOTER (Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico). Promueve un mayor desarrollo de las telecomunicaciones en el ámbito nacional, a fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios de Telecomunicaciones, y Fomentar el desarrollo de una radio y una televisión que coadyuve en la formación de ciudadanía en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Órgano a quien está adscrito

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ahora fungirá como ente adscrito a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo contempla el Decreto N° 7.588, publicado este miércoles en Gaceta Oficial (Número 39.479), con fecha 3 de agosto de 2010.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará adscrita al Ministerio de Infraestructura a los efectos del control de tutela administrativa y le corresponde la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables.

SENTENCIA

La "Ocupación Previa" simulada y antijurídica de las Instalaciones de RCTV, ordenada por la Sala Constitucional del TSJ

En las siguientes líneas quiero comentar brevemente las Decisiones que el pasado

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