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Administrativo

esmedietz25 de Mayo de 2014

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El Ordenamiento jurídico Administrativo. Tesis de Kelsen y Santi Romano.

Vinculado al concepto de legalidad, se habla el Principio de Jerarquía Normativa, que se basa en la estructura piramidal del derecho, lo que determina la prevalencia de unas normas sobre otras.

- Kelsen: el orden jurídico es un conjunto de normas cuya validez reposa sobre la norma fundamental única, que al ser fuente de validez de todas las normas derivadas, les da unidad. Seta norma fundamental establece como han de ser creadas las normas del orden jurídico y por eso es formal y dinámico. Este método de producción de normas es lógico – formal, basado en la subordinación normativa.

Santi Romano: introduce la Doctrina Institucionalista, dice que el derecho no es sólo norma, es un error de la teoría positivista reducir a simples normas e intentar concretar en ellos, todos los caracteres del sistema jurídico. Antes de ser normas, el ordenamiento es organización, estructura, institución y por ello en todo cuerpo organizado se verifica su existencia. O sea, todo orden jurídico es institución y viceversa. Por ello, la norma no es tal por ningún cualidad abstracta, sino por su inserción en el orden jurídico concreto que le precede y se ha definido como fuente. Entendido así el orden jurídico, se puede comprender los cambios que en él se producen; las normas cambian, pero el ordenamiento jurídico permanece en cuanto permanecen sus principios; cuando estos cambian, también lo hace el ordenamiento jurídico, aunque no se realice directamente ninguna operación sobre las normas.

LA TESIS KELSIANA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE SANTI ROMANO SOBRE EL ORDENAMIENTO JURIDICO

Según la teoría kelseniana la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y para ello debe existir una norma hipotética fundamental. Cualquier norma no podría considerarse aisladamente sino como parte de un marco normativo complejo y unitario.

Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría así un ordenamiento jurídico coherente. La validez de la norma, por tanto, vendría dada por el modo de producción de la misma y no por su contenido. Este modelo significaba que el derecho se intentaba comprender y justificar solo desde el propio derecho; seria una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que provienen del mundo económico, moral, cultural o político.

Santi Romano afirmaba que en un mismo Estado, confluyen una pluralidad de ordenamientos jurídicos (en contraposición con lo que defendía Kelsen) que se interrelacionan entre sí en base a los principios de competencia, preclusión, supletoriedad, prevalencia y el de primacía de un ordenamiento sobre otro. Éste último implica la aplicación preferente de un ordenamiento y la consecuente inaplicación del otro, mediante la técnica del desplazamiento.

Caso Peralta. 1990. sobre Acción de Amparo y Decretos de Necesidad y Urgencia.

El Poder Ejecutivo dictó un decreto para enfrentar una situación de emergencia económica que ordenaba que la devolución de los depósitos de más de 1000$ se retiraban en bonos. Peralta tenía un plazo fijo, vio afectado su derecho de propiedad, e interpuso una acción de amparo contra el Estado y el Banco Nación y pidió sea declarada inconstitucional la ley y el pago del plazo fijo.

En primera instancia es rechazado; apela y la Cámara hizo lugar al amparo. Se interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte, dijo que esos decretos son válidos siempre que:

• Exista situación de emergencia que afecte el orden económico social y la subsistencia de la organización jurídica política.

• Las soluciones adoptadas por el Congreso no sean rápidas y adecuadas, o sea, que no exista otro medio idóneo.

• La medida sea razonable y de duración temporal.

• El Congreso no adopte decisiones que indiquen Rechazo al decreto.

El decreto se dictó frente a una grave crisis económica, no priva a los particulares de su propiedad, sólo limita temporalmente su devolución, no viola el derecho de igualdad, porque los perjudicados no fueron elegidos arbitrariamente, sino que se eligió a esos depósitos, porque por su modalidad, se evidenciaba los ahorristas no lo iban a necesitar con urgencia.

Si se hubiera hecho a través del Congreso, no hubiera tenido eficacia y rapidez necesaria.

La medida es razonable con la finalidad.

Jurisprudencia. Caso Promenade.

SCBA/87. Sobre inderogabilidad singular del reglamento, revocación del acto administrativo y responsabilidad del Estado.

La firma Promenade promueve demanda por responsabilidad del Estado por actividad lícita contra la Municipalidad de San Isidro por daños y perjuicios por una ordenanza que derogaba otras 2 que autorizaban la construcción de una galería comercial y viviendas, reclamando daño emergente y lucro cesante.

La municipalidad sostiene la nulidad de las ordenanzas que autorizaban el proyecto por infringir el Código de Edificación al estar ubicado en “zona parque”. Se planteaba si se podía contrariar la prohibición de ese código municipal. Si era así, se podría dar lugar a resarcimiento por acto legítimo de la comuna, si fuese negativo, se rechazaría la demanda, ya que el permiso de edificación, habría emanado de un acto ilegítimo, contrario a una norma vigente, por lo que no sería indemnizable.

La actora invocaba que como el Consejo deliberante al sancionar la primera ordenanza de aprobación del proyecto, suprimía la denominación “de excepción” incluido en el proyecto, había modificado implícitamente el Código de Edificación, calificando a la zona como “arteria comercial” al decir que el proyecto era aceptable por lógica, ya que la zona elegida era en realidad una continuidad de la zona comercial.

La demanda es rechazada. La mayoría sostiene la imposibilidad jurídica de la modificación, basándose en el principio de inderogabilidad particular de los actos generales: ningún órgano administrativo puede válidamente violar sus propias reglamentaciones; para poder dictar un acto de alcance particular que se aparte de ellos, es necesario derogar el régimen preexistente, modificándolo o interpretándolo en forma tal de permitir que junto a la regla general, coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos que pueda ser usada por todos los que se encuentran en la misma situación.

Así, el principio de inderogabilidad singular del reglamento general, incluye la imposibilidad jurídica de modificar el Código de Edificación por esa ordenanza que no contenía la denominación “de excepción”.

Caso Vadell.

La Corte consagra la Teoría del órgano. Por una actuación errónea del Registro de la Propiedad Inmueble, se vendió 2 veces el mismo terreno. Dice en su considerando 6:

6° ­­ Que ello pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Cód. Civil al que han remitido desde antiguo, exclusiva o concurrentemente, sentencias anteriores de esta Corte en doctrina que sus actuales integrantes no comparten. En efecto no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.

Habla de los fines, el empleado informó mal, tuvo una actividad errada, pero dentro de los fines, y se adjudica responsabilidad al Estado por la teoría de la apariencia, a través del Art. 1112.

La doctrina del caso Vadell se mantiene vigente, tal vez más amplia, donde la responsabilidad del Estado tiende a hacerse más flexible.

Caso Peralta.

Le convierten sus ahorros en plazo fijo de pesos a bonos. La Corte entiende que era una decisión razonable en el contexto económico de ese momento y lo convalida.

Caso Mazza.

Analizando la pesificación y las medidas económicas del 2002, terminó convalidándolas con voto en disidencia de Argibay que dice hay expropiación de la propiedad privada. La decisión se tomó por una cuestión de oportunidad. Si se declaraba la inconstitucionalidad sería peor, se desataría una crisis económica.

Caso Los Lagos.

El gobierno le dio a particulares unos terrenos fiscales, pero en 1917 el Poder Ejecutivo dicta un decreto en donde deja sin efecto la venta. En 1934 la Ganadera Los Lagos que había comprado esos terrenos a los particulares, planteó la nulidad del decreto. El Estado nacional opuso la prescripción de la acción de nulidad por lo 17 años pasados por los Arts. 2023 y 4030 del Código Civil.

La Cámara acepta el criterio del Estado y dice que la acción estaba prescripta por los 17 pasados años desde el decreto ya que la acción prescribe a los 2.

Los Lagos interpone Recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia. La Corte dice que entre las distintas categorías no existe una correlación completa en el sentido que las nulidades absolutas sean equivalentes a los actos nulos y las relativas a los anulables. Así la necesidad de una investigación previa para resolver el verdadero carácter de la nulidad, no impide que, comprobada la misma, el acto sea de nulidad absoluta. La necesidad de previa investigación de los hechos, implica que el vicio puede no ser manifiesto y siempre se requiere una investigación

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