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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  3 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  22.921 Palabras (92 Páginas)  •  948 Visitas

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LECCIÓN 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO.

1) LA DOCTRINA DEL ORDENAMIENTO.

Hablar del ordenamiento jurídico es hablar del Derecho, es un sistema ordenado de normas jurídicas cuyos destinatarios están obligados a cumplirlas de forma voluntaria, o en su defecto forzosamente mediante la intervención del Estado, ya que estamos ante un Estado de Derecho.

Estas normas o leyes existen para regular la convivencia de una sociedad y para resolver conflictos que se puedan producir en el seno de la misma.

El derecho se compone de normas escritas (Constitución, leyes, decretos) y también por normas jurídicas no escritas (costumbre, principios generales del derecho), ambas se conocen como fuentes del Derecho.

Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. De ahí que lo podemos definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

La distinción entre ordenamiento jurídico de Weber y Santi Romano

Tal y como expone el profesor Cosculluela Montaner la doctrina tradicional influida por Kelsen, identifica el ordenamiento jurídico como un sistema de normas que rigen en un Estado. Kelser refleja el ordenamiento jurídico en la pirámide Kelseniana

Las normas inferiores tienen que respetar siempre a las de rango superior, si se contradicen se refleja el principio de jerarquía, y las inferiores pueden ser derogadas, todas tienen que respetar la jerarquía normativa existente.

La Constitución, es la norma suprema, también conocida como carta magna. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

En el escalón de las leyes existen los Decretos ley y los Decretos legislativos, pero ninguna será superior, están al mismo nivel jerárquico y en caso de contradicción se aplicara el principio de competencia, resolviendo el Tribunal Constitucional.

La diferencia entre los dos tipos de leyes la establece la Constitución:

  • Las Leyes Orgánicas se constituyen para determinadas materias (Estatuto de Antonimia de las CCAA, para fines electorales, etc.). Se debe dar la condición de mayoría absoluta (la mitad más uno) para que sean aprobadas.
  • Las Leyes Ordinarias son aquellas normas acordadas en el Parlamento para determinadas materias reservadas a ley. Para su aprobación, debe existir mayoría simple (la mitad más uno de las existan). Dentro de estas leyes podemos distinguir entre Decreto-ley y Decretos legislativos.
  • El Gobierno puede dictar Decreto-ley que son normas con rango de ley, en casos que precisen urgencia y necesidad, que en treinta días tienen que ser convalidados por las Cámaras (congreso), por lo tanto, surgen de poder ejecutivo no del legislativo.
  • El Decreto Legislativo, son leyes de legislación que se delegan en el poder ejecutivo, por parte de las Cortes y no de la Constitución, y tienen que ser fruto de la colaboración de ambos. Dentro del Decreto Legislativo se distinguen:
  • Las leyes de Base o Textos Articulados, en los cuales el Parlamento define para el Gobierno unos parámetros a seguir.
  • Los Textos refundidos, donde el Parlamento insta al Gobierno que los lleve a cabo.

Los reglamentos al igual que las leyes se dividen en dos, los Reales Decretos aprobados por el Gobierno y las Órdenes Ministeriales aprobadas por los ministros, pero entre los reglamentos si existe jerarquía normativa, los Reales Decretos son superiores a las Órdenes Ministeriales.

Los dicta aquel que la ley le da potestad reglamentaria, consiste en desarrollar o complementar una ley. Son normas que surgen del ordenamiento jurídico administrativo, disposiciones normativas que se integran en el ordenamiento jurídico, de carácter general dictado por la administración con rango inferior a la ley.

No pueden ir en contra de la ley, y en caso de choque con esta, resolverá la jurisdicción contenciosa administrativa que es lo propia de la administración pública.

Ahora bien debemos de tener en cuenta que el ordenamiento jurídico no se ciñe únicamente al sistema normativo, también se compone de otros ordenamientos jurídicos, en total 18: 17 territoriales uno por cada Comunidad Autónoma y uno Estatal. Razón de eso, es que Santi Romano resalta dentro del ordenamiento jurídico que la reducción de este al sistema normativo lo “conduce al mero positivismo” por lo que el Derecho es mucho más, pues entraña como señala Cosculluela haciendo eco de Santi Romano.

El Derecho no es sólo una técnica para el ejercicio de la acción política por parte del Estado, sino que también entraña un complejo sistema de organización que permite una eficaz defensa de los derechos de las distintas Entidades que integran un Estado y en la sociedad a la que representa políticamente, así como de los individuos que la integran.

Cuando hay una colectividad de gente es cuando hay que organizarse y es necesario que exista una fuente de producción de normas.

Estas palabras clave son la base del ordenamiento jurídico. La organización es el elemento más importante.

Todos los ordenamientos jurídicos tienen que estar sujetos a lo que dicte la Constitución, en caso contrario serán ilegales o perseguibles.

Siguiendo al profesor Santi Romano los elementos que integran al ordenamiento jurídico son:

Por tanto, en la concepción del ordenamiento jurídico debemos incluir, no sólo el sistema normativo de Kelser, sino los otros dos elementos cobrando especial relevancia la organización por ser el que garantiza la interconexión entre todos los elementos del ordenamiento jurídico.

1.2) PRINCIPIOS.

No existe jerarquía entre ordenamientos jurídicos, pero sí una serie de principios, que la Constitución garantiza:

  • Principio de legalidad, es indispensable que se encuentre en un ordenamiento jurídico democrático, se refiere que en todas las ciudades o y poderes públicos están sometidos a la ley y que no se dicte ningún tipo de procedimiento distinto a la ley.
  • La jerarquía normativa.
  • La publicidad de las normas, para que estén en vigor.
  • La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
  • La seguridad jurídica.
  • Principio de supletoriedad, en defecto de una norma jurídica, de un ordenamiento jurídico, se aplicara una norma jurídica de otro ordenamiento jurídico.
  • Principio de competencia, unos asuntos públicos tienen que ser regulados por el ordenamiento jurídico autonómico, mientras que hay otras materias o asuntos que serán regulados por el ordenamiento jurídico
  • La responsabilidad jurídica. Hay que saber cuáles son las normas aplicables, las que están vigentes (Ejemplo: saber de alguna manera cuales van a ser los requisitos para pedir una licencia de caza).
  • Principio de responsabilidad de los poderes públicos. Todo lo que hace la administración es bueno, falso. Los ciudadanos si se ven afectados por una acción u omisión pueden exigir a la administración una responsabilidad como consecuencia de cualquier funcionamiento normal o anormal de la Administración. No da igual como haya actuado lo Administración si ha sido sin querer o queriendo con lo que la responsabilidad es objetiva.
  • Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. De lo que se trata es que la Administración a la hora de actuar no se salga del cumplimiento de las leyes porque si no estaría cometiendo una arbitrariedad, está actuando sin hacer caso a la ley y a los reglamentos.

Junto a estos principios debemos destacar el Principio de competencia ya que en nuestro Estado conviven varios Ordenanditos (el Estatal, el de las Comunidades Autónomas…) por lo que los conflictos normativos que puedan surgir entre ellos no podrán solucionarse teniendo como punto de referencia el Principio de jerarquía, pues jerárquicamente una ley Estatal y una de la Comunidad Autónoma se encuentran en el mismo nivel, por lo que habrá que establecer hasta donde llega la competencia de una u otra para saber el conflicto y poder resolver.

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