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Administrativo


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO I TERCER AÑO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Son los medios de impugnación administrativa contra los actos administrativos que se otorga a los interesados en el procedimientos administrativos.

Son esos dispositivos, esas herramientas que nos da el legislador para decirle a la autoridad administrativa que está equivocada y que tiene que reconsiderar su decisión.

RECONSIDERACIÓN

TIPOS DE RECURSOS JERÁRQUICO

ADMINISTRATIVOS DE REVISIÓN

1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (L.O.P.A.)

Artículo 94 (L.O.P.A.): “El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.”

¿Qué es? Es aquél que tiene por objeto lograr que el propio funcionario que dictó el Acto Administrativo reconsidere, revise su decisión

¿Contra quién procede el recurso de reconsideración?: Contra los Actos Administrativos de carácter particular – individual que sean definitivos y no firmes.

¿Cuándo se interpone? Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del Acto Administrativo que se impugna. (Días hábiles, mientras el legislador no señale lo contrario).

¿Por ante quién se interpone? Por ante el funcionario que lo dictó.

¿Objeto del Recurso de Reconsideración? Un Acto Administrativo definitivo.

¿Cuándo se decide – Lapso de decisión? 1.- cuando el Acto Administrativo no pone fin a la vía administrativa, la autoridad administrativa que lo dictó debe resolver o decidir el Recurso de Reconsideración dentro de los 15 días (hábiles) siguientes al recibo de dicho Recurso. Art. 94 L.O.P.A. 2.- Cuando el Acto Administrativo es dictado por un Ministro, el lapso para decidir el Recurso de Reconsideración es de 90 días. Art. 91 ejusdem y 3.- cuando el Acto Administrativo pone fin a la vía administrativa a nivel inferior se tomará como lapso de decisión del Recurso de Reconsideración el que más beneficie al administrado entre 15 y 90 días. ¿Cuál lo beneficia? el de 15 días. Este tercer supuesto no está regulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo tanto, si el Acto Administrativo no pone fin a la vía administrativa a nivel del Ministro sino a un nivel inferior en la jerarquía administrativa el lapso de decisión es de 15 días contados a partir del recibo del Recurso de Reconsideración.

¿Quién decide el recurso de reconsideración? La autoridad administrativa que lo dictó, es decir que el recurso de reconsideración es aquel que se intenta ante la misma autoridad que lo dictó, con el objeto de que revise o reconsidere su decisión.

¿Cómo es el contenido de la decisión del Recurso de Reconsideración?

Artículos: 4, 89 y 90 de la L.O.P.A.

Expresa

LA DECISIÓN puede ser de dos maneras

Tácita

EXPRESA: cuando la autoridad administrativa le responde al administrado y lo hace de manera expresa y escrita, debe versar sobre los asuntos que se le sometan a consideración y también sobre todos los asuntos que surjan con ocasión del Recurso de Reconsideración aun cuando no hayan sido alegados por el interesado. Art. 89 ejusdem (Principio de la Plenitud de la Decisión), y además la reconsideración que haga la autoridad administrativa de su Acto Administrativo debe ser amplia, es decir, puede confirmar, modificar, revocar, reponer, convalidar.

TÁCITA: Si transcurren los 15 días y la administración no da respuesta, opera lo que se conoce como el Silencio Administrativo, es decir, si no se decide en el lapso prescrito se considera que ha sido resuelto negativamente y el interesado puede intentar el recurso siguiente.

¿Cuál es, en este caso, el Recurso siguiente:

SI EL ACTO ADMINISTRATIVO NO PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA SI EL ACTO ADMINISTRATIVO PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA

En este caso el Acto Administrativo es dictado por un subalterno y procede el Recurso Jerárquico En este caso, a nivel del Ministro o a nivel inferior, procede la vía contencioso-administrativo

¿Efectos del Recurso de Reconsideración? 1.- Se intenta y se decide una sola vez. 2.- Una vez intentado, el interesado tiene que esperar la decisión o el transcurso del lapso para poder continuar con el procedimiento de impugnación 3.- Constituye un requisito previo para intentar el Recurso Jerárquico, cuando el Acto Administrativo es dictado por un subalterno, caso en el cual no pone fin a la vía administrativa.

2.- RECURSO JERÁRQUICO: Establecido en el Art. 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (L.O.P.A.)

¿Qué es? Es aquél que se ejerce ante el órgano superior para impugnar la decisión del órgano inferior, cuando éste no ha satisfecho las pretensiones del administrado en la decisión del Recurso de Reconsideración o cuando haya transcurrido el lapso de decisión de 15 ó 90 días, según sea el caso y no haya decisión expresa en vía de reconsideración.

¿Cuándo procede? 1.- cuando se ha intentado un Recurso de Reconsideración y el órgano inferior decide no modificar el Acto Administrativo del cual es autor en la forma solicitada por el administrado. 2.- cuando haya transcurrido el lapso para decidir en vía administrativa, en este caso se estima que ha sido negada la reconsideración solicitada por el administrado. (Silencio administrativo. Art. 4 L.O.P.A.). 3.- cuando se objete la solicitud de un particular por errores u omisiones de la misma. Art. 49 y 50 ejusdem.

¿Cuándo se interpone? A.- cuando se interpone por ante el superior jerárquico, el interesado debe interponer el Recurso Jerárquico dentro de los 15 días siguientes

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