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Adolescente Infractor


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.716 Palabras (15 Páginas)  •  658 Visitas

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Adolescente infractor

DEFINICIÓN

El Código de los Niños y Adolescentes define como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Luego establece que el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socioeducativas. Y el niño y adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección. Consecuentemente el niño y el adolescente pueden ser sujetos activos en la realización de un acto reprochable por la sociedad y calificado como delito o falta.

Actualmente la doctrina de la protección integral ha roto el mito que nos trajo la de la situación irregular (de irresponsabilidad absoluta) al señalar que el menor de edad puede cometer delitos o faltas y no como venía afirmando que solo cometía “actos antisociales” rechazando el término delito. Sin embargo, el concepto realista de la doctrina de la protección integral beneficia al adolescente infractor penal como al niño que, por su desviación social, comete un hecho considerado como una agresión que merece el reproche de la sociedad, en razón de que ha dado motivo a la creación de un Derecho Penal garantista el que aplicado a través de un procedimiento muy singular no impone al niño ni al adolescente una pena. Al niño y al adolescente hasta los 14 años lo excluye de actividad procesal judicial y solo a través de un procedimiento administrativo, investigación tutelar, el juez impone la medida de protección respectiva. El adolescente, de 14 a 18 años en una investigación judicial somera, le habrá de imponer el Juez una medida socio-educativa.

El proceso o investigación penal del adolescente infractor tiene características muy especiales que se verá a continuación, y si bien es cierto que va ser juzgado por un hecho que por acción u omisión está tipificado como delito o falta, por ser un hecho antijurídico y culpable, al declarase como tal no se le impone una pena sino una medida socio-educativa. Esta puede ser restrictiva, limitativa o privativa de la libertad; y se podrán cumplir sin desarraigo de su núcleo familiar o en un centro juvenil.

CONCEPTO:

Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal.

Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun cuando llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del adolescente nos permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilicitud del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo.

En todo caso, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del derecho penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.

ANTECEDENTES:

Las experiencias en la intervención con adolescentes infractores de la Ley en nuestro país no tienen más de un siglo. Es en el año de 1902, que el Congreso aprueba una Ley propuesta por el Gobierno del Sr. Eduardo López de Romaña, quedando de esta manera establecida la "Escuela Correccional de Varones", la cual tendría como objetivo primordial, reformar a los menores que observasen una conducta "inmoral". Dicho correccional, el primero en el Perú, ocupó un inadecuado local ubicado en el entonces alejado Distrito de Surco, dependiendo del Ministerio de Justicia, Beneficencia, Culto e Instrucción de aquella época.

En 1932 el Gobierno de turno firmó un convenio con la Congregación "San Juan Bautista de la Salle", por el cual los miembros de esta comunidad religiosa se encargarían de la dirección y administración del Correccional. Como primera medida se cambia el nombre del establecimiento por el de "Reformatorio de Menores", imprimiéndose una marcada influencia religiosa. En 1941 se produce un incendio en el local de Surco, por lo que los menores son trasladados al local del Colegio Japonés, el cual había sido confiscado como consecuencia de la segunda guerra mundial, el mismo que actualmente ocupa la Gran Unidad Escolar "Teresa Gonzales de Fanning", en Jesús María. El 12 de julio de 1945 se inauguró el local ubicado en la cuadra 17 de la Av. Costanera, en donde se encuentra actualmente el Centro Juvenil, con el nombre de "Instituto Reeducacional de Menores", siendo Presidente de la República el Dr. Manuel Prado. Durante su gobierno se aperturaron institutos similares en las principales ciudades del país.

En 1962 se decreta la finalización del Convenio suscrito con la Congregación de La Salle y el instituto retorna a la Dirección de Asistencia Social y Tutela de Menores del Ministerio de Justicia y Culto. El 1º de julio de ese mismo año entra en vigencia el Código de menores, el cual introduce una serie de innovaciones en la política metodológica de tratamiento, como los Servicios Técnicos, Gabinetes de Observación y Orientación, Secciones Preventivas y Atención Multidisciplinaria. En 1963, en concordancia con las nuevas concepciones de intervención, el Instituto recibe el nombre de "Centro Piloto".

En diciembre de 1969 se desactiva el Ministerio de Justicia, por lo que el Instituto pasa a depender del Ministerio de Salud, decretándose la reorganización total de todos los institutos de tutela del país, imprimiendo un criterio psiquiátrico – farmacológico al tratamiento reeducativo. En el año de 1973, conforme al D.L. 19326 (Ley de la Educación), todos los centros de tutela pasan a formar parte de la Dirección de Educación Especial, en el área de Irregularidad Social del Ministerio de Educación, dando cierto criterio pedagógico al tratamiento al mando de docentes y con un régimen tipo militar. En 1975 los docentes fueron reemplazados por el personal anterior, puesto que no se obtuvieron los resultados esperados.

En 1977 se implementó el departamento de Normas Educativas y Programación, conducente a diseñar programas de tratamiento en donde la función de tutoría es resaltada conjuntamente con la labor psicológica

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