JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES
hdzman18 de Noviembre de 2013
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JUICIOS MERCANTILES
Es el acto de comercio la base fundamental que
delimita el derecho mercantil mexicano. La doctrina ha dado
innumerables conceptos de acto de comercio, más se citara solo
uno de ellos.
ACTO DE COMERCIO es el acto jurídico que produce
efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes
mercantiles vigentes. Legalmente no existe un concepto de acto
de comercio, puesto que el articulo 75 del Código de comercio,
señala casuísticamente una serie de actos a los que les otorga
ese carácter. Y a pesar de la larga enumeración que hace la ley
en el precepto citado, no se comprenden todos los actos de
comercio existentes, tomando en consideración que la fracción
XXIV del artículo en cita señala que es acto de comercio
cualquier otro acto de naturaleza análoga .
Por lo tanto, si es el acto de comercio la base que
delimita el derecho mercantil, por ende, será el de los juicios
mercantiles.
El concepto legal de juicio mercantil se encuentra
previsto en el artículo 1049 del Código de Comercio, que dice:
son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir
controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código
de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios
mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del
Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414
de la ley citada.
Luego entonces, un juicio será mercantil si la controversia
se deriva de actos de comercio, en los términos de los artículos
4, 75 y 76 del código de comercio.
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Los juicios mercantiles que señala la ley, son :
JUICIOS ORDINARIOS
JUICIOS EJECUTIVOS
JUICIOS ESPECIALES
Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la
ley mercantil, pero si esta es omisa o reglamenta
incompletamente su tramitación, procede la aplicación supletoria
de los códigos de procedimientos civiles de los estados, tal
como lo dispone el artículo 1054 del c. de comercio .
JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES
Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación
especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio
ordinario.
El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o
fases y son :
1.- Etapa postulatoria o de fijación de la litis. En esta etapa
las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus
defensas resistencias, narran los hechos y también se puede
contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y
aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables.
La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la
materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la
materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y
posteriormente sentenciarse .
2.- Etapa probatoria
3.- Alegatos
4.- Sentencia.
La litis se fija, mediante los escritos de demanda y
contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el 3
demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la
demanda.
El código de comercio es omiso aún con las reformas,
en señalar cuales son los requisitos que debe contener el escrito
de la demanda, ello no significa que no haya requisitos, puesto
que en la especie se tiene aplicación supletoria lo que señala al
respecto el Código de procedimientos civiles del estado en el
artículo 331 y que señala los requisitos que debe contener la
demanda y que son:
El nombre del tribunal ante el que se promueve
nombre del actor y del demandado.
Los hechos en los que el actor funda su petición
narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal
manera que el demandado pueda producir su contestación y
defensa .
Los fundamentos de derecho.
Lo que se pide, designándolo con exactitud en
términos claros y precisos.
Debe cuidarse que la demanda no sea oscura
irregular puesto que de ser así el juez debe pronunciar un auto
preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en
forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en
un término de tres días, atendiendo lo dispuesto en la fracción
VIII DEL ARTÍCULO 1079 DEL Código de comercio.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.
Al respecto es necesario precisar si se esta siguiendo
un juicio atendiendo a lo señalado en la ley mercantil para el
procedimiento antes de las reformas de mayo de 1996 o con
posterioridad a estas. Puesto que los documentos que se
acompañaran a la demanda en uno y otro supuesto difieren. Si
es antes de reformas, solo se acompañaran a la demanda el 4
documento o documentos con los que se acredite la
personalidad que tiene el litigante se presente a juicio, en caso
de tener representación legal de una persona o corporación, o
cuando el derecho que reclame provenga de habérselo
trasmitido por otra persona. El poder que acredite la
personalidad del acreedor cuando este intervenga. Y una copia
de papel común del escrito y los documentos.
Ahora con las reformas, se acompañan al escrito de
demanda los siguientes documentos:
Los relativos a acreditar la personalidad, cuando se
comparece a nombre de otro.
Los documentos en los que el actor funde su acción.
Los documentos que habrán de servirle para
demostrar su acción, si los tiene a su disposición, ( se entiende
que los tiene a su disposición siempre que legalmente pueda
pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de
expedírselos).
En caso de que el actor no tuviera en su poder las
documentales que habrán de servirle como prueba, debe
acreditar en la demanda que ha solicitado su expedición, con
copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia en
donde obren los originales. Si el actor no tuviera a su disposición
los documentos lo hará así saber al juez, declarando bajo
protesta de decir verdad no poderlos presentar para que el juez
ordene su expedición a costa del interesado.
Por lo tanto, la prueba documental debe presentarse u
ofrecerse en el escrito de demanda puesto que de lo contrario
no será admitida, salvo que se trate de pruebas superveniente
También en la demanda el actor debe de señalar el
nombre y domicilio de los testigos que hayan presenciado los
hechos contenidos en la demanda. Y presentar las copias 5
simples necesarias de la demanda y de los documentos
presentados para correr traslado.
Una vez admitida la demanda se turnan los autos al C.
actuario para que proceda a emplazar al demandado. El termino
para contestar la demanda en juicio ordinario mercantil es de
nueve días, el que se computará a partir del día siguiente a que
surta efectos el emplazamiento.
Contestación de demanda.
El demandado cuenta con el término de 9 días para
producir su contestación de demanda, también con el escrito de
demanda debe de presentarse además de los documentos
necesarios para que el demandado demuestre lo relativo a la
personalidad, los que hayan de servirle como pruebas para
demostrar sus excepciones. Si los tuviera en su poder, sino
fuera así pero están a sus disposición, acompañara a su
contestación de demanda copia simple sellada por el archivo,
dependencia, protocolo en donde se encuentran los originales
en el que conste que los ha solicitado, sino presenta dicha
constancia en el momento de la contestación el demandado
puede presentarla, dentro de los tres días siguientes al del
vencimiento del término para la contestación.
Si no tiene los documentos a su disposición así lo
manifestara bajo protesta de decir verdad, para que esta prueba
sea recabada por el tribunal. De no ofrecerse o anunciarse la
prueba documental en el escrito de contestación de demanda, la
misma ya no será admitida, salvo el caso de prueba
superveniente .
En la contestación de la demanda deben de hacerse valer
todas las excepciones que tenga el demandado cualquiera que
sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la
contestación y nunca después, a no ser que fueren
supervenientes. En la contestación de la demanda deberá de
proponerse la reconvención en los juicios que proceda con el 6
escrito de contestación de demanda o contestación de la
reconvención, se dará vista al actor para que manifieste lo que a
su derecho convenga dentro del término de tres días para que
mencione los testigos que hayan presenciado los hechos y los
documentos relacionados con los hechos de la controversia.
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