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Ambito Financiero


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  5.317 Palabras (22 Páginas)  •  490 Visitas

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Introducción

Se ha dicho muchas veces que para indagar el concepto de Derecho financiero es preciso situarse en el ámbito de la realidad en que este Derecho se produce y se desenvuelve y que, por esta razón, es necesario analizar la naturaleza y el contenido de la actividad que el Derecho financiero regula.

Del mismo modo, resulta imprescindible para el adecuado desarrollo posterior de una determinada disciplina, acotar con rigor el ámbito de realidad sobre el que la misma incide, es decir, precisar claramente, ya desde una fase inicial, el objeto sobre el que aquella concreta disciplina se proyecta. Esto es así, porque uno de los factores que más puede perturbar su desenvolvimiento y debilitar su interna cohesión es la imprecisión del objeto. Este, en palabras de Sáinz de Bujanda, “sólo puede aislarse idealmente –puesto que se trata de un objeto de conocimiento- con el empleo de un adecuado método de análisis. Si no se acota con rigor el ámbito de la realidad sobre el que la disciplina ha de operar, ni se señalan los instrumentos lógicos que han de emplearse en la tarea investigadora, ésta se proyectará estérilmente sobre campos que deban ser explotados con otras técnicas y a los que corresponderán ciencias distintas de la que se persigue”. Este ámbito de la realidad sobre el que se proyecta el Derecho financiero se viene identificando doctrinalmente en relación con dos puntos de referencia, a saber: la Hacienda Pública y, la actividad financiera.

Derecho Financiero

Esta palabra proviene del francés financier, finances, como "lo perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles". El "Diccionario Ideológico de la Lengua Española" de Casares coincide con los significados del sustantivo finanzas. Sin embargo, el término "financiero" tiene uno más: "Hombre entendido en asuntos de hacienda pública o de banca". Podemos entonces, resumir las connotaciones de la palabra finanzas en lo siguiente: Negocios privados y hacienda pública, es decir, el ámbito privado y el ámbito público. Este es el sentido coloquial y corriente. Pero, ¿en qué sentido se emplea en el mundo jurídico? He aquí lo que nos interesa. Para ello, repasemos como es utilizada por los estudiosos del tema.

-Para Héctor B. Villegas "las finanzas en su concepción actual, tiene por objeto examinar cómo el Estado y demás entes públicos obtienen ingresos y cómo se efectúan concretamente sus gastos"

-El profesor Grizzioti, de la escuela de Pavía, dice que finanzas proviene del latín financia, que se refiere a los medios necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado.

-Por otro lado, el "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" de Cabanellas, indica que finanzas es una galicismo que se refería a la Hacienda pública, hacienda real, tesoro público, etc. pero que desde 1970, se admitió por la Academia como lo referido a caudales, bienes y hacienda pública. De igual forma, define el término financiero como "lo concerniente a la Hacienda pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes negocios industriales o mercantiles".

-Aceptando que jurídicamente el término finanzas, se refiere a los ingresos y gastos del Estado, así como lo relacionado con la actividad mercantil, ¿son las finanzas públicas o privadas o ambas objeto de estudio del derecho financiero?. Visto de otro modo, preguntémonos, ¿qué estudia entonces el derecho financiero? Es reconocida la importancia que tuvo Myrbach Rheinfeld, allá por 1910, al abordar esta cuestión sosteniendo que debe entenderse por Derecho Financiero lo referido a "las normas del derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas".

-El conocido jurista Pugliese añadió en 1937 "...disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás entidades públicas, para el desarrollo de su actividad, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos, derivados de la aplicación de tales normas".

-El profesor español Sainz de Bujanda definió al derecho financiero en los siguientes términos: "rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines".

-El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas. La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.

Autonomía del Derecho Tributario

Es importante recalcar que aunque los tributos existen desde hace muchos siglos, esto no implicaba que existiera un verdadero derecho tributario. Su autonomía surge cuando se hizo un ordenamiento jurídico siguiendo los principios y métodos de la ciencia del derecho, y cuando se separa de la actividad financiera de la hacienda pública. No obstante la autonomía del derecho tributario es general, porque no pierde de vista su integración e interacción con las demás ramas del derecho, por lo tanto podemos decir, que la autonomía del derecho tributario, en algunos aspectos, es relativa sobre todo en el derecho procesal tributario, porque alguna de sus instituciones se derivan del derecho administrativo. El derecho tributario es una disciplina autónoma porque tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen libros de derecho tributario y porque existen cátedras dedicadas al mismo.

Los partidarios

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