Amparo Ampehencion
memoluevano16 de Diciembre de 2014
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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO
DE NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E. –
ELPIDIO CELEDON ESPINOZA, mexicano, mayor de edad, comerciante, sin adeudos fiscales y con domicilio convencional al efecto de oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho jurídico ubicado en la calle Paseo De la Cordillera número 180-D (entre la Ave. Leones y la calle Gran Parque), en la colonia Cumbres Segundo Sector, en esta ciudad de Monterrey Nuevo León., ante Usted C. Juez de Distrito con el debido respeto comparezco a exponer:
Que ocurro, Por mis propios derechos, Ocurro a promover en tiempo y forma demanda de garantías en Juicio de Amparo Indirecto, conforme a lo dispuesto la Ley de Amparo en vigor y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, en base a lo siguiente:
QUEJOSO: el suscrito con nombre y domicilio antes indicado.
TERCERO PERJUDICADO: Lo es el C. PILAR CAROLINA CERVANTES, ERIKA ELIZABETH ORDAZ CANTU, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa denominada SERVICIOS FINANCIEROS DE DESARROLLO COMUNITARIO, FORRAJERA LA MILPA, S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio en el numero 245Poniente, en la Calle José María Luis Mora en la Colonia Sarabia, de esta ciudad de Monterrey Nuevo León.
AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras el C. Juez Cuarto Menor Letrado del Primer Distrito Judicial en el Estado. Como Ejecutoras: El C Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, El C. Secretario de Seguridad Publica en el Estado.
ACTO RECLAMADO: La Falta de Llamamiento(Emplazamiento) a Juicio, desposesión y lanzamiento, así como las Violaciones al Procedimiento Judicial radicado en el H. Juez Cuarto Menor Letrado del Primer Distrito Judicial en el Estado, con el número 1497/2011, mediante los cuales se viola el derecho de intervenir en tiempo y forma, a dicho procedimiento Judicial, mediante el cual pretenden desposeer de bienes de la legítima propiedad y posesión, sin haber sido DEMANDADO, EMPLAZADO, NI OIDO EN JUICIO, toda vez que en dicho procedimiento no se cumplió con las formalidades del emplazamiento. Cabe mencionar que dicho procedimiento, se encuentra en estado de ejecución de sentencia,
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Los Artículos 14, 16 y 21 de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por si o a través de la trasgresión de otros preceptos violados que en el desarrollo de esta demanda serán citados.
ANTECEDENTES.- Los hechos y las abstenciones que constituyen los actos reclamados son ciertos y así se reclaman bajo protesta de decir la verdad;
UNICO.- Es el caso de que con fecha 7 de Julio del Presente año, me fue informado por Familiares, de que existe un procedimiento judicial, mediante el cual se pretende desposeer de muebles propiedad del suscrito que como quedara justificado Soy Tercero Ajeno a Juicio.
ACTO RECLAMADO
PRIMERO:-Sin dar valor, ni conceder su existencia legal y todo esto a fin de no quedar en un estado de Indefensión, lo es el Juicio ejecutivo Mercantil promovido por el tercero Perjudicado, mismo que fue radicado en el H. Juez Cuarto Menor Letrado del Primer Distrito Judicial en el Estado, con el número 1497/2011, donde Ahora se le reclaman como suerte Principal la Cantidad de 8,592.22, el cual se encuentra Sentenciado en estado de ejecución, Actualmente se Apercibe Sobre la entrega Voluntaria delos muebles, impugnando de dicho procedimiento, en la diligencia de Emplazamiento y a consecuencia de ello las subsecuentes constancias que tengan como finalidad continuar con el procedimiento y a consecuencia de ello desposeer, rematar o adjudicarse los bienes muebles, mediante el citado procedimiento judicial.
CONCEPTOS DE VIOLACION:
UNICO:- Ahora bien, es el caso de que el A-quo, viola en mi perjuicio mis derechos de legalidad y seguridad Jurídica, por consiguiente deberá de otorgárseme el carácter de, tercero ajeno a juicio, provocando en obvio que el pronunciamiento que deba realizar esa H. Autoridad traiga consigo un fallo declarando la nulidad de todas y cada una de las actuaciones, realizadas dentro del procedimiento impugnado.
De los razonamientos vertidos por el A-quo, sin dar valor ni conceder, hace una apreciación y valoración si bien es cierto con los elementos, mediante los cuales el actuario realiza una supuesta diligencia, derivada de una suplicatoria radicada en el El C Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, realizada por un C. Actuario Adscrito a la Unidad de Mediosde comunicación Judicial de Cadereyta Jiménez, Nuevo León., esto sin dar valor ni conceder, en apariencia es acertada y sin embargo dicha diligencia adolece de los más mínimos elementos y requisitos que en nuestra legislación, no solo necesarios sino indispensables, para que pueda darse al acto denominado Emplazamiento para dar el valor necesario como tal., ya que según se desglosa de “supuesta” diligencia, no se cercioro fehacientemente, de que en primer lugar el domicilio en el cual se encontraba constituido efectivamenteEDGAR ADRIANMARTINEZ SEFERINO ya que el suscrito soy EDGAR ADRIANMARTINEZ CEFERINO,esto lo justifco con copia certificada del acta de Nacimiento que anexo,por otra parte no se cercioro por medio de los vecinos de la finca señalada como mi domicilio, manifestando solo que se constituyó supuestamente en el domicilio señalado por el actor en su escrito inicial de demanda.
De igual manera, la diligencia impugnada, es decir la de Emplazamiento, además de lo vertido en el párrafo anterior el C. Actuario no hace otra cosa que constituirse en un supuesto domicilio, sin embargo no existe pre-supuesto que indique que la persona que busca vive, habita en ese domicilio, si el C. Actuario, hubiese realizado su función conforme a lo que establece nuestra legislación aplicable al caso concreto que nos atañe., Por lo que es indudable que al no reunir como ya quedó especificado, los requisitos indispensables y condiciones para la procedencia del emplazamiento que intentara, por lo que esa H. Autoridad, al realizar el estudio congruente de las condiciones y situaciones antes enumeradas, de igual manera deberá determinar que es nulo todo lo actuado desde el emplazamiento y a consecuencia de ello las actuaciones posteriores, ya que se me Violó el derecho de ser oído y vencido en juicio., Por los razonamientos antes vertidos y sustentados en las siguientes:
"En efecto, el artículo 69 invocado establece: `La primera notificación a las partes, y salvo los casos determinados en la ley, deberá hacérseles personalmente en el domicilio designado al efecto, por el actuario, por el secretario o por el juez cuando actuare con testigos de asistencia, pudiendo en este caso autorizar a cualesquiera de los empleados., después de que el notificador se cerciore, por el informe de dos vecinos, de que la persona de que se trata, vive ciertamente en el lugar designado, de todo lo que tomará razón pormenorizada en los autos:
No. Registro: 182,192, Tesis aislada, Materia(s):Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIX, Febrero de 2004, Tesis: IX.1o.69 C. Página: 1056
."Al respecto, cabe precisar que la determinación de la responsable de conferirle validez plena a la citación al juicio de dónde provino el acto reclamado, resulta incorrecta en razón de que la diligencia de emplazamiento efectuada el por C. Actuario Adscrito a la Unidad de Medios de comunicación Judicial de Cadereyta Jiménez, Nuevo León., incumplió con las formalidades exigidas por los numerales preindicados de la legislación procesal civil de esta entidad, dado que al constituirse el actuario notificador en el domicilio señalado como el de la parte demandada, no se cercioró mediante razón pormenorizada de que el nombrado demandado viviera ciertamente en el lugar en donde se había constituido y que efectivamente es el domicilio de la persona a la cual intentaba emplazar, lo que debió confirmar con el dicho de los vecinos inmediatos quienes me informaron que la persona que buscaba vivía precisamente en ese domicilio, sin señalar de qué manera se cercioro que efectivamente son vecinos, la razón de su dicho o que efectivamente manifestaran que en ese domicilio vive la persona que buscaba ciertamente ese domicilio es su principal asiento, lugar de trabajo, etc;, y que efectivamente es la persona que busca, sin embargo no manifiesta que vivan específicamente en cual o tal domicilio solo inquiere que son vecinos viven al lado derecho de la misma calle sin señalar en cual y al lado izquierdo de la misma calle sin señalar la calle mucho menos el número de las fincas donde supuestamente fue atendido, por lo que tales afirmaciones por ningún motivo o de manera alguna constituyen la razón pormenorizada requerida por el artículo 69 del ordenamiento legal en cita, sino por el contrario, evidencian el desacato al señalado numeral y convierten en irregular la diligencia de notificación del auto inicial del juicio de origen, al ser inconcuso que el funcionario notificador omitió precisar circunstancialmente cómo fue que llegó a la convicción de que en el domicilio donde se había constituido vivía la persona jurídica que buscaba, pues incluso no se especificaron las características físicas de la persona con quien se entendió el irregular emplazamiento, ni la identidad de los supuestos vecinos ya que no señala sus domicilios para estar en aptitud de aplicarles efectivamente el termino de vecino, deficiencias que como ya se dijo, conducen a estimar defectuosa e ilegal la diligencia
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