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Amparo Indirecto

PHERNANDEZ0627 de Abril de 2014

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INDICE

I. OBJETIVOS GENERALES 3

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS 3

III. JUSTIFICACIÓN 4

IV. INTRODUCCIÓN 4

V. JUICIO DE AMPARO 5

VI. AMPARO INDIRECTO 10

VII. AMPARO INDIRECTO EN MATERIA 19ADMINISTRATIVA

VIII. CONCLUSIONES 37

IX. OPINIÓN PERSONAL 37

X. BIBLIOGRAFIA 38

I. OBJETIVOS GENERALES

Al concluir éste, el alumno analizará y explicará el Amparo como medio de control y protección constitucional y legal, tanto para las personas físicas como morales; su naturaleza jurídica; principios, partes que intervienen, su acción y procedencia, así como los demás aspectos distintivos del mismo.

Elaborar correctamente demandas de amparo en materia administrativa (fiscal, contra leyes, administrativa).

- Elaborar propuestas de ley encaminadas a mejorar y agilizar el amparo en materia administrativa.

- Administrar justicia con apego a las normas especializadas en materia de amparo administrativo.

- Asesorar en materia de amparo administrativo.

Saberes teóricos

- Conocer los principios y características del amparo en materia administrativa.

- Distinguir el amparo en materia fiscal, contra leyes y propiamente administrativo.

- Identificar las autoridades que conocen del amparo en materia administrativa en sus diferentes áreas.

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS

El propósito de esta investigación consiste en ofrecer al alumno, una descripción y un análisis general del funcionamiento del llamado “amparo administrativo”, es decir, el amparo directo o indirecto que se promueve ante los jueces de distrito contra disposiciones o actos de las autoridades administrativas, sean éstas de carácter federal, estatal o municipal. La hipótesis principal, en que se apoya el trabajo, es que una proporción considerable de amparos son innecesarios, ya sea porque el quejoso no tiene la intención de lograr una resolución de fondo, sino únicamente obtener una suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, ya sea porque la protección de la justicia federal se otorga contra violaciones de forma y procedimiento que se podrían evitar con cierta facilidad. En consecuencia, la materia permitirá formular algunas recomendaciones que permitan mejorar la actuación de las autoridades administrativas y judiciales, reducir la incidencia de estos procedimientos y, con ello, minimizar los costos sociales (públicos y privados) que los mismos generan.

III. JUSTIFICACIÓN

Esta investigación tiene como propósito, ofrecer una descripción y un análisis general del funcionamiento del llamado “Juicio Administrativo”, es decir, el amparo indirecto que se promueve ante los jueces de distrito contra disposiciones o actos de las autoridades administrativas, sean estas de carácter federal, estatal o municipal.

Para poder comprender en que consiste el Amparo Administrativo es necesario recordar los antecedentes del Amparo en un sentido general, es por eso que el motivo o fundamento de este trabajo recordar y explicar en que consiste el Amparo para que desde este concepto podamos partir y lograr obtener conocimiento sobre lo que significa este en materia administrativa, asimismo también tiene como finalidad dar a conocer los recursos que se pueden interponer cuando las sentencias o actos de autoridad provienen do los órganos de la administración

IV. INTRODUCCIÓN

Es un hecho evidente y muy conocido que el crecimiento de las funciones de la administración pública, en los más diversos países, sobre todo en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, ha hecho necesario el desarrollo y perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos que tienen como finalidad la protección del ciudadano frente a la actuación de las autoridades administrativas, configurando así la llamada justicia administrativa.

En México la justicia administrativa está compuesta por una diversidad de mecanismos e instrumentos jurídicos dirigidos a la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la actuación de las autoridades administrativas, como lo es el juicio de amparo.

El juicio de amparo es el medio de control por excelencia de la constitucionalidad y legalidad de la actuación de todas las autoridades del país. El amparo en materia administrativa procede en sus dos modalidades: en primer lugar, como amparo indirecto o de doble instancia, que puede interponerse ante los juzgados federales de distrito contra actos de las autoridades administrativas federales, estatales y municipales, así como contra disposiciones de carácter general (leyes, reglamentos, normas oficiales, etc.), inclusive contra algunas resoluciones judiciales no definitivas; y en segundo lugar como amparo indirecto ante los tribunales colegiados de circuito, contra las sentencias definitivas de los tribunales fiscales o de los contencioso-administrativo.

El presente trabajo se circunscribe a la primera modalidad del amparo, el llamado amparo indirecto. Por tratarse de la materia administrativa, en adelante se le denominara simplemente amparo indirecto.

V. EL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano de carácter federal, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.Ha sido adoptado por las legislaciones de diversos países a partir de la concepción de los abogados mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. Incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las naciones Unidas se reconoce este tipo de juicios como fundamentales.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

Los juicios de amparo son resueltos por los Tribunales de la Federación. Esto significa que los Jueces de Distrito, los Magistrados de Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, así como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden conocer de los Juicios de Amparo.

CARACTERISTICAS DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:

• Se trata de un juicio impugnativo autónomo1, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

• Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de

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