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Amparo Indirecto

zakazary30 de Mayo de 2013

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TOCA CIVIL NUMERO: 395/02.

QUEJOSA:xxxx.

H. SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN

LA CIUDAD DE CHETUMAL.

P R E S E N T E.

C. xxxxx, compareciendo por mi propio derecho y de generales conocidas en los autos del toca civil citado al rubro, ante V.H., con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley de Amparo, vengo por conducto de este H. Tribunal, a presentar la demanda de amparo que adjunto, promovida en contra de la resolución de fecha veintiuno de octubre del año en curso, dictada en el Toca Civil al rubro señalado, solicitando se remita la expresada demanda de garantías al H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

Deberá hacerse constar al pie del escrito de demanda la fecha en que fue notificada a la quejosa la resolución reclamada, la fecha de presentación de la demanda de Amparo, así como de los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Se acompañan las copias de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 167 de la Ley de Amparo.

Con fundamento en el artículo 170 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión de la ejecución del acto reclamado.

Asimismo, con fundamento en el artículo 169 de la Ley de Amparo, solicito se envíen los autos originales al H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

Por lo expuesto y fundado, a V.H., atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad a lo solicitado por estar ajustado a derecho.

“PROTESTO LO NECESARIO”

Chetumal, Quintana Roo, a 27 de noviembre de 2002.

_________________________________________

C. xxxxxxxx.

ASUNTO: SE INTERPONE AMPARO DIRECTO.

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO

CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA, ROO.

P R E S E N T E

C. MARTHA VERONICA BORGES BAÑOS, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el xxxxxxx de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, autorizando para tales efectos a los xxxxxxxxxxxxxxxx, ante este H. Tribunal Colegiado, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio de este escrito vengo a promover demanda de Amparo Directo en contra de la sentencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso, dictada por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Chetumal, formado con motivo del recurso de apelación que impusiera la suscrita en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de agosto del presente año, dictada por el C. Juez Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal Quintana Roo, dentro del expediente numero 404/01 del juicio ordinario civil de divorcio necesario, promovido por el C. José Cime Colli en contra de la ahora quejosa y al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 166 de la Ley de Amparo manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya ha quedado precisado con anterioridad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- C. José Cime Colli, quien en primera instancia señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, el Despacho Jurídico ubicado en la calle Felipe Carrillo Puerto, número 511 de la colonia Adolfo López Mateos de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Chetumal, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

IV.- ACTO RECLAMADO.- La sentencia de fecha veintiuno de octubre del presente año, dictada por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en al ciudad de Chetumal, dentro del toca civil número 395/2002, relativo al recurso de apelación interpuesta por la suscrita en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de agosto del presente año, dictada por el C. Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, dentro del expediente número 404/01 del juicio ordinario civil de divorcio necesario.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia impugnada en este juicio de amparo de fecha veintiuno de octubre del año en curso, se notifico personalmente a la quejosa el día seis de noviembre del presente año. Por lo que deberá tomarse en cuenta la fecha antes indicada, la fecha de la presentación de la presente demanda de garantías y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA.- Los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto respectivamente ordenan; es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho; y que nadir puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que funde y motive la cause legal del procedimiento.

VII.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-

FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El considerando II y resolutivo primero de la sentencia de fecha veintiuno de octubre del presente año, dictada por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Chetumal.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Los artículos 984, 985, 990, 1022 fracción III y 1023 del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo.

ARGUMENTO DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

ÚNICO.- Se sostiene en el considerando II que se estiman infundados e improcedentes los conceptos de agravio vertidos por la recurrente, por que contrariamente a lo argumentado, en la especie si se dio el supuesto normativo para privarme de la custodia de mi menor hijo Jogli Jared Cime Borges, en virtud que de conformidad a los artículos 1022, fracción V y 1023 parte final, del Código Civil del Estado procede la privación de la custodia en contra del cónyuge que haya dado causa al divorcio, como acontece en este caso, es decir por resultar culpable del divorcio pedido por el padre del citado menor por una causal infamante como lo constituye el adulterio, que por si sola justifica dicha privación, ya que resultaría perjudicial para el menor la custodia de su madre, la cual ha desplegado una conducta contraria a la moral y buenas costumbres, es decir que puedo comprometer la moralidad del menor por haber convivido durante el matrimonio con persona ajena a mi esposo, así mismo por que nunca justifique que el citado menor haya estado conmigo desde la separación de mi cónyuge hasta la resolución del presente asunto y si por el contrario existe en autos resolución que otorga la custodia provisional a favor del actor, por supuesto abandono con su padre, siendo este otro de los motivos por el cual se me priva de la custodia, por que caigo en el supuesto jurídico de la fracción III del artículo 1022 del citado ordenamiento legal, consistente en el abandono de mis deberes frente a mi hijo y esto con independencia del perjuicio moral para el menor.

Tal razonamiento resulta equivocado, por las siguientes consideraciones:

El artículo 998 del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo prescribe que quienes ejercen la patria potestad deben alimentar a quienes estan sujetos a ella, custodiarlos, protegerlos y educarlos. De acuerdo al artículo anterior se infieren algunos deberes de los padres para con sus hijos como a continuación se ilustra: la de alimentarlos, y para nuestro caso custodiarlos, protegerlos y educarlos. Ahora bien por lo que respecta a la custodia y cuidado debe de entenderse, tenerlos en compañía para su vigilancia y cuidado, que la custodia se da con solicitud, atención, amor y respeto a la personalidad del menor. Así mismo se puede inferir que dentro de la custodia están comprendidos otros deberes y derechos correlativos de esta relación entre padres e hijos, como lo son la convivencia, protección a la persona, vigilancia de sus actos y la educación completa que comprende la moral y la religiosa.

Entendiéndose por el deber de convivencia como la natural consecuencia de la función de la patria potestad; que es una consecuencia del deber de cuidado y custodia. Tiene por objetivo lograr la estabilidad personal y emocional del menor. Es darle afecto, calor humano, presencia personal y respaldo espiritual como deber correlativo ésta también corresponde al hijo que esta obligado a responder en la medida en que su edad y madurez lo permita, pero tiene él deber de procurar que la convivencia familiar se logre con afecto, calor humano, presencia personal y respaldo espiritual. Por protección a la persona, la protección de la persona del hijo frente a todo peligro que pueda amenazar su salud física

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