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CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  497 Visitas

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                                                    EXPEDIENTE NÚMERO 21/2017

                                                               SE CONTESTA VISTA.

CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO.

                        LIC. CARLOS DIAZ MACEDO; Promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente al rubro indicado; ante Usted con el respeto que le es debido comparezco y EXPONGO:

                        QUE, Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1079,  y demás relativos y aplicables del  Código de Comercio,  encontrándome en tiempo y forma legal, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría mediante auto de fecha  veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, respecto a la contestación de demanda formulada por el señor CARLOS HUGO SERAPIO JUAREZ, en los siguiente términos:

                    En primer lugar, por lo que respecta a las pruebas ofrecidas  por la parte demandada  para acreditar los hechos descritos en su contestación de demanda respectiva, así como las excepciones que pretende hacer valer,  las objeto en todas y cada una de sus partes en cuanto al valor que pretende se le otorgue, ya que las mismas no se encuentran relacionadas con los puntos vertidos en su escrito inicial de contestación de demanda, tal y como lo establecen los artículos 1399, 1401,  del Código de Comercio, por lo que en su momento procesal oportuno deben ser desechadas en todas y cada una de sus partes por no estar apegadas a derecho.

                        Por lo que refiere a negar las prestaciones, objeto cada una de ellas toda vez que la parte demandada solo intenta evadir la  responsabilidad de pago que tiene con mi endosante de esto se desprende en el inciso: d), de las prestaciones de su contestación de demanda el demandado, niega que haya estipulado un impuesto al valor agregado, cuando del estudio del documento fundatorio de la acción es claro que él tiene conocimiento y lo acepto desde el momento de haber firmado el documento que se exhibe toda  vez que el no niega haber aceptado y firmado dicho pagare. De lo anterior resulta clara su mala fe y negativa de pago ya que mi demandado intenta negar algo que acepto desde el momento de firmar el documento, y por lo tanto tiene pleno conocimiento de lo pactado en el mismo.      

                            Por lo que refiere a la falta de personalidad del actor, basándola en el ENDOSO EN PROCURACIÓN realizado al favor del suscrito, cabe decir, que dicha personalidad se encuentra debidamente acreditada, puesto QUE DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE DESPRENDE QUE DICHO DOCUMENTO ME FUE ENDOSADO VALOR EN PROCURACIÓN. POR LO QUE LA ACCIÓN ES PROCEDENTE, DEBIÉNDOSE CONDENAR A MI DEMANDADO AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DENTRO DEL PRESENTE JUICIO.

                        Respecto a los diversos puntos en los cuales mi demandado intenta hacer que su señoría caiga en duda de todo lo reclamado en  mi demanda, argumentando “INTERES USURARIO” lo objeto desde este momento, ya que es a bien señalar que el artículo 174 de la ley de títulos y operaciones de crédito, permite a las partes que suscriben un pagare, puedan fijar los intereses libremente. De igual manera no pasemos por alto que “LA VOLUNTAD DE LAS PARTES” es ley suprema.

PAGARÉ. PARA EL PAGO DE INTERESES, DEBE ESTARSE A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES CONSIGNADA EN EL DOCUMENTO, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA CALIDAD DE LOS CONTRATANTES. Para la interpretación de los títulos de crédito debe estarse a la literalidad de éstos, es decir, que si en el documento base de la acción (pagaré) se pactó el 12 por ciento de interés, debe estarse a la voluntad de las partes, que consignaron en el título base de la acción, sin que sea de tomarse en consideración la calidad de los contratantes, en razón de que esto sería trascendente únicamente en el caso de que no se hubiese pactado interés alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 1196/96. Emma Martínez Saldaña. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Abril, tesis I.6o.C.2 C, página 161, de rubro: "INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN PAGARÉ. SÓLO EN CASO DE OMISIÓN, SE ESTARÁ AL INTERÉS LEGAL.". 1   

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