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Amparo indirecto.


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  5.617 Palabras (23 Páginas)  •  490 Visitas

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COMERCIAL ASTUR XXXX

AMPARO INDIRECTO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E.

                        FRANCISCO JAVIER PIZ MIRELES, en nombre y representación de la empresa quejosa, personalidad que acredito en términos de la escritura numero 38,714 de fecha 20 de diciembre de 2005, el que acompaño al presente (anexo uno), señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Privada 6 B Sur, número 2902, Colonia Ladrillera de Benítez, C.P. 72530, entre la calles 29 Oriente y 31 Oriente, en Puebla, Puebla, asimismo autorizo para oír y recibir notificaciones a los Licenciados en Derecho, Mayra Llopis Gómez, Paola Carolina Montes de Oca Hernández,  Dolores Angélica Frías Saldaña, Eduardo Frías Saldaña, y Raúl Ruiz Márquez, con el debido respeto comparezco y expongo:

                Con fundamento en el artículo 1 de la Ley de la materia, por medio del presente escrito vengo a nombre de mi representada a impetrar amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que enseguida se enumeran; y a efecto de dar exacto cumplimiento a lo previsto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, expreso lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El expresado en el proemio de este escrito.

II. TERCERO PERJUDICADO: No existe.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Administrador Local de Recaudación de Puebla Norte con sede en Puebla, Puebla.
  2. El C. ejecutor de nombre José de Jesús Ruiz Ballinas, mismo que pertenece a la C. Administración Local de Recaudación de Puebla Norte.
  3. El C. ejecutor de nombre Margarito Espinoza, mismo que pertenece a la C. Administración Local de Recaudación de Puebla Norte.

IV. ACTO RECLAMADO:

De las autoridades señaladas como responsables reclamo:

  • A). El Procedimiento Administrativo de Ejecución llevado a cabo con fecha 07 de agosto de 2007, y que ocasionó que mi representada pagara la cantidad de $60,000.00 pesos a cuenta del crédito número 259315, dejandome tres citatorios y el formulario de pago (ANEXO DOS) procedimiento que fue ordenado a efecto de cobrar el crédito fiscal contenido en el oficio número 324-SAT-21-II-VD-11668 de fecha 10 de noviembre de 2005, el cual fue emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Puebla Norte, Puebla, y del cual es objeto mi representada, con las consecuencias irreparables en su perjuicio, toda vez que tal y como se hará valer en los conceptos de violación de la presente demanda, aún cuando mi representada interpuso juicio de nulidad en contra del crédito fiscal en comento, así como solicitó la suspensión del mismo garantizando para tal efecto el interés fiscal, el ejecutor de nombre Jesús Ruiz Ballinas, no ha suspendido el procedimiento administrativo de ejecución en comento, toda vez que procedió de manera completamente inconstitucional a requerir de pago el crédito en comento.

V. GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS: Artículo 103 fracción I, 107 fracciones I y VII de la Constitución Federal de la República, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 114 fracción II, 116, 122, 124 y relativos de la Ley de Amparo.

VII. PROTESTA: Los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.

A   N   T   E   C   E   D   E   N   T   E   S.

                        1. Con fecha 7 de febrero de 2006 mi representada interpuso juicio de nulidad en contra del crédito fiscal contenido en el oficio número 324-SAT-21-II-VD-11668de fecha 10 de noviembre de 2005 (anexo TRES), así como también solicite con fecha 8 de marzo de 2006 la suspensión de dicho procedimiento para la cual cumplió debidamente con los requisitos establecidos en los artículos 142 fracción I y 144 del Código Fiscal de la Federación, ya que se otorgó para garantizar el interés fiscal el embargo en la vía administrativa sobre su negociación mercantil (anexo cuatro), mismo embargo, que además físicamente ya se había llevado a cabo, quedando plena y fehacientemente constituida la garantía en favor del fisco federal.

                        2. Así las cosas, y no obstante lo anterior, es decir que mi representada había interpuesto juicio de nulidad en contra del acto de autoridad que exigía el pago de un crédito fiscal en particular, y que por lo tanto había solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ofreciendo de acuerdo a la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, el embargo en la vía administrativa de la negociación, mismo embargo que ya había sido trabado físicamente el día 8 de marzo de 2006 a entera satisfacción de la autoridad, con fecha 07 de agosto de 2007, se presentó en el domicilio de mi representada, el ejecutor de nombre JOSE DE JESUS RUIZ BALLINAS  y el señor MARGARITO ESPINOZA, quienes pertenecen a la Administración Local Jurídica de Puebla Norte y quien manifestó a mi representada que su presencia era para continuar con el procedimiento administrativo de ejecución iniciado, y que para tales efectos procedería a cambiar de depositario, lo cual le fue hecho del  conocimiento de mi representada al señor APOLINAR FRANCO HERNANDEZ, hecho que además manifiesto bajo protesta de decir verdad, que con fecha 7 de febrero de 2006, se había interpuesto juicio de nulidad en contra del crédito fiscal que pretendía cobrar y que adicionalmente se había solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución para lo que fue otorgado a efecto de garantizar el interés fiscal, el embargo en la vía administrativa sobre la negociación mercantil de mi representada, embargo que físicamente ya se había trabado, desde el día 28 de febrero de 2006, procediendo mi representada a mostrarle físicamente los acuses originales de tales escritos, sin embargo el ejecutor hizo caso omiso de los documentos en comento, procediendo a exigir el pago del crédito determinado o amenazando con llevar a cabo la remoción del depositario y extraer los bienes ya embargados, y encontrándose otra persona en la entrada del domicilio fiscal de mi representada con policías municipales, para lo cual mi representada a través del señor APOLINAR FRANCO HERNANDEZ le manifestó que no se podía hacer el pago, siendo el caso que el ejecutor de nombre MARGARITO ESPINOZA le manifestó que si pagaban por lo menos $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 m.n.) paraba en ese momento el embargo por lo que el señor APOLINAR FRANCO HERNANDEZ procedió a ir a pagar al Banco junto con la señorita GRISELDA CAMACHO persona que trabaja para mi representada junto con los dos ejecutores y pagaron los sesenta mil Pesos lo cual demuestro con el formulario múltiple de pago de fecha 25 de julio de 2006, el cual fue pagado con fecha 7 de agosto de 2007, la cantidad de sesenta mil pesos, haciendo notar que lo ejecutores no dejaron a mi representada acta de la diligencia de fecha 7 de agosto de 2007 solo recibieron la copia del pago y se marcharon, y amenazaron con regresar el día lunes 13 de agosto de 2007, para continuar con el requerimiento de pago, o la remoción del depositario.

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