Amparo
NoelialoTesis24 de Marzo de 2015
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De que se compone un juicio de amparo
1. Demanda. es el escrito donde el quejoso expone al juez el auto de autoridad que reclaman y que viola sus garantías individuales.
2. La autoridad responsable de este acto de autoridad, el tercero perjudicado en caso de existir, la narración de hechos de lo que ha acontecido, una exposición de los conceptos de violación o fundamentos jurídicos de la inconformidad, así como también se solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos de autoridad.
3. Audiencia incidental. Esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda y tiene por objeto el que las autoridades rindan su informe previo y afirme o nieguen los hechos narrados por el quejoso, si las autoridades niegan los actos , se niega la suspensión definitiva y se sobreseed el juicio , a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos de autoridad existen: en caso de que las autoridades admitan los actos el juez atendiendo las circunstancias del caso, otorgara la suspensión definitiva ,
4. Esta se otorga en la audiencia incidental siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tiene por objeto de que el juicio de amparo continúe hasta su sentencia definitiva sin que los actos de autoridad se ejecuten. Tercer adjudicado en caso de existir puede ofrecer contrafianza u otra fianza para que la suspensión se revoque (
5. Fecha de la audiencia constitucional. El juez deberá de señalar aparte de la fecha de la audiencia incidental fecha para la audiencia constitucional misma que deberá celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tiene como finalidad esquivar el fondo de la controversia y determinar mediante la audiencia definitiva si existen o no violaciones constitucionales en prejuicio del quejoso (la incidental es para hacer una.
6. Ofrecimiento de pruebas. El ofrecimiento deben de ofrecerse en audiencia constitucional aunque las documentales pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de demanda de amparo en el caso de la prueba pericial, testimonial y de inspección judicial deberán de ofrecerse cuando menos 5 días antes de la fecha de la audiencia, las pruebas pueden ser ofrecidas por el quejoso el tercero perjudicado y las autoridades responsables según sea el caso
7. Audiencia constitucional.. es la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. Se desahoga las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón justificada podrán diferirse de la audiencia cuantas veces sea necesario hasta que puedan hacerlo, concluida la recepción y desahogo de la pruebas se procederá a recibir los alegatos finales
8. Sentencia. el juez valorando el escrito de demanda el informe de las autoridades responsable y las pruebas ofrecidas por los involucrados en el juicio dictara una sentencia definitiva en donde se establecerá si se ampara o no al quejoso y resultara amparado , en qué términos , contra que actos específicos y contra que autoridades
9. Cumplimiento de la sentencia. La sentencia que proceda el amparo tendrá por objeto restituir agraviado o quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte lo que la misma garantía exige (
10. Informe de cumplimiento de sentencia. Las autoridades responsables deberán de informar al juez el cumplimiento de la sentencia y en caso de que no lo haga, el quejoso podrá solicitar al juez que perciba al autoridad a hacerlo
11. Recurso de revisión. El quejoso,
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