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Amparo.


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  Tesis  •  8.951 Palabras (36 Páginas)  •  219 Visitas

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AMPARO

AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

1. Diga el concepto de defensa de la Constitución.

Las garantías constitucionales son los medios de defensa de la constitución. Una constitución que pretende ser normativa, o sea obligatoria, obedecida, necesita ser justiciable y para eso requiere de medios que garanticen que se cumplen con sus normas: juicio de amparo, cuestión de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. También se cuentan entre las garantías de la constitución: la división de poderes, la jerarquía normativa (la supremacía de la constitución) y fundamentalmente los principios del estado de derecho (principio de legalidad, principio de libertad, confianza, prohibición de la arbitrariedad, etc...)

2. Establezca los principales sistemas de defensa de la Constitución.

Artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Atendiendo a la naturaleza del órgano como se clasifican las protecciones o defensas de la Constitución.

Control de constitucionalidad.- al referirnos que el juicio de amparo es un medio de control se quiere dar a entender como un medio de defensa correspondiente ese control al poder judicial. En México existe una ley suprema que pretende que vivamos que vivamos en un estado de derecho a dicha ley se le llama constitución y en principio tiene que ser cumplida y observada, en forma voluntaria o coercitivamente, cuando nosotros nos referimos a la facultad que tienen dichos gobernados de hacer valer este juicio para que se controlen los actos de autoridad y se les ajuste al orden constitución. El art. 103 se establecen las causas de protección al gobernado y de cómo lograr que los actos de autoridad se ajusten a la constitución, entre las garantías individuales está comprendida la de legalidad, ya que cualquier autoridad que en su actuar no se ajuste a cualquiera de los Art. 14 y 16 de las constitución. Estaría violentando el principio de legalidad.

Control de legalidad.- el juicio de amparo se ha convertido en una institución de legalidad de los actos de autoridad, a través del juicio de amparo el gobernado logra que las autoridades ajusten sus actos no solo a la constitución. Sino a las mismas leyes que rigen su forma de actuar este puede acudir al juicio de amparo invocando la violación de dicha garantía de legalidad y concedido el amparo tendrá el efecto necesario de que obligue a la autoridad responsable a que restituya al gobernado su derecho el goce de su derecho violentado. Lo anterior nos lleva a la conclusión que el juicio de amparo es para que se cumpla con el principio de legalidad.

Control por el órgano político.- un solo caso registra el pasado del der. Const. En cuanto a que un órgano político, no judicial, se le haya encomendado vigilar por el respeto a la constitución. “el supremo poder conservador” que no duro mucho en función por las grandes deficiencias que presentaba.

Control por órgano judicial.- el juicio de amparo es un sistema de control de la supremacía constitucional por un órgano judicial pues a este esta encomendado su conocimiento, valiéndose de dicho juicio para lograr el citado control de respeto a nuestra carta magna en este órgano judicial de control se encuentran las sig. Características: a) encomienda la facultad expresa de proteger la constitución a un órgano judicial b) el gobernado tiene la facultad de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de un acto de autoridad c) ante un órgano jurisdiccional se oyen las partes en controversia para su mejor defensa, d) se emite una definición final que tiene efectos solo para el caso y quejoso inconformes la sentencia no tiene efectos generales.

Control por vía de acción.- se supone que un agraviado ejercita la acción de amparo por las razones que ya se han visto, provocando con ello el ejercicio de la función jurisdiccional competente que dicta una sentencia con efectos relativos, no erga homnes, o sea, que el control por la vía de acción se desarrolla en forma de un verdadero proceso judicial que se persigue ante una autoridad judicial distinta a la que se imputa la violación. El juicio de amparo no es oficioso, se origina por acción por parte de un gobernado.

Control por vía de excepción.- surge pues dentro de un juicio cuando de manera oficiosa o alguna de las partes advierten que se estas resolviendo o se impone su resolución en base a una ley contraria a la constitución, el juzgador necesariamente tendrá que dejar de aplicar dicha ley y resolverse en base a los principios generales del derecho. La defensa constitucional por vía de excepción es solamente es contra leyes estimadas anticonstitucionales.

4. En relación al alcance de sus decisiones como se clasifican la defensas

Constitucionales.

A su juicio la defensa de la constitución se entiende como la conservación de la constitución misma la cual tiene por objeto no solo el mantenimiento de las normas fundamentales sino que de su evolución y su compenetración con realidad política para evitar que el documento escrito se convierta en una simple forma nominal. Los dos grandes sectores: protección constitucional y garantías constitucionales.

5. ¿Qué es una vía jurisdiccional?

La vía jurisdiccional es aquella donde interviene un órgano jurisdiccional es decir un juzgado, donde un juez deberá tener conocimiento del asunto y resolver.

La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

6. Mencione los 4 medios de protección o defensa de la Constitución contemplados en la Carta Magna.

Seguridad jurídica Arts. 14 Y 16, La garantía de legalidad art. 16 C.P.E.U.M., garantía de libertad.

La irretroactividad de la ley

La de audiencia

La de legalidad en materia penal

La de legalidad en el campo civil

7. ¿Qué es una vía parajurisdiccional?

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