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Analisis De La NOM 178

jiel2214 de Diciembre de 2012

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SECRETARIA DE SALUD

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos

mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios,

para quedar como PROY-NOM-005-SSA3-2007, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y

equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-178-SSA1-1998, QUE ESTABLECE LOS

REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION

MEDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-005-SSA3-2007, QUE ESTABLECE

LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA

ATENCION MEDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS.

MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Innovación y Calidad y Presidenta del Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con

fundamento en los artículos 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción XI, 43, 44 primer

párrafo, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización; 3o. fracciones I y II, 13 apartado A fracción I y 45 de la Ley General de Salud; 31 fracción III

del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones I, II y III, 8o., 9o. y

10o. fracciones I, II, III, IV, y VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de

Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracciones II y V y 18 fracciones II y IV del

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la

Federación, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece

los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de

pacientes ambulatorios, para quedar como PROY-NOM-005-SSA3-2007, Que establece los requisitos

mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes

ambulatorios.

El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60

días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en

idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e

Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código

postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico

ma_ortiz@salud.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto

de Norma estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Innovación y Calidad

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

Subsecretaría de Administración y Finanzas

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física

Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud

Instituto Nacional de Pediatría

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

Instituto Nacional de Perinatología

Instituto Nacional de Rehabilitación

Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche

Servicios de Salud de Coahuila

Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal

Servicios de Salud de Durango

Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de México

Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato

Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Morelos

Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León

Secretaría de Salud en el Estado de Querétaro

Martes 13 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Sinaloa

Secretaría de Salud en Tabasco

Servicios de Salud de Veracruz

Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Zacatecas

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad Militar

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas

Dirección de Administración y Calidad

PETROLEOS MEXICANOS

Subdirección Corporativa de Servicios Médicos

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Medicina

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO, A.C.

COLEGIO MEXICANO DE QUIMICOS CLINICOS, A.C.

COLEGIO DE QUIMICOS DE SINALOA, A.C.

COMISION DE SALUD DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.

HOSPITAL INFANTIL PRIVADO

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones y terminología

5. Generalidades

6. Especificaciones

7. Concordancia con normas internacionales

8. Bibliografía

9. Vigilancia

10. Vigencia

11. Apéndices Normativos

12. Apéndices Informativos

0. Introducción

El desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha

logrado avances importantes, ello ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e

instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente, usuarios y personal de los

establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios; por esta razón, en la presente norma, se

establecen los requerimientos mínimos indispensables de infraestructura y equipamiento para que los

establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios, puedan

brindar una atención de calidad a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

En este contexto, la infraestructura y equipamiento de estos establecimientos debe estar en relación

directa con el tipo de servicios que se ofrecen y el personal profesional, técnico y auxiliar de salud deberá

contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para que éstos sean utilizados de manera

adecuada, segura y eficiente.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de enero de 2009

Es importante destacar que la presente norma no es un listado o catálogo de mobiliario y equipo, pero

tampoco representa un instrumento limitativo para los establecimientos de atención médica, sino que se

constituye en un basamento o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los

establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de la incorporación y sustitución

de mobiliario, equipos e instrumentos similares o equivalentes y, en su caso, por tecnología superior y de

punta en las diversas áreas y servicios de la medicina.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los

que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes

ambulatorios.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de

atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado en

la República Mexicana, que proporcionen atención médica no especializada.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales

mexicanas:

3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades

bucales.

3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e

identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-

Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente Clínico.

3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Prestación de servicios de salud. Actividades

Auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la Acupuntura y métodos relacionados.

3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000,

...

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