Analisis De Las Politica Publica
rusvelis10 de Junio de 2013
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EL SISBSISTEMA PENITENCIARIO
Sistema Penitenciario o Penal
El concepto de sistema penal o penitenciario persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).
Como desglose del sistema penal o penitenciario daremos conceptualizaciones por separado.
Sistema
Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método. Procedimiento. Técnica. Doctrina.
Penitenciaria
Institución definida en el diccionario de la Academia como establecimiento en que sufren sus condenas los penados, sujeto a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora. En algunos sistemas penales se llama penitenciaria el establecimiento penal en que se cumple especialmente pena de trabajo forzados bajo el régimen de confinamiento. De ahí que se entienda por sistema penitenciario el adoptado para castigo y corrección de los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese objeto.
El subsistema penitenciario se incardina (se encuentra dentro del orden normativo) en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos (as) y la dificultad de su tratamiento.
4.1 El Subsistema Penitenciario
El subsistema penitenciario viene a expresas el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, por que es la primera y la que más impone.
Las instituciones carcelarias data de aproximadamente 250 años, aproximadamente desde el siglo XVIII, surge para remplazar el castigo corporal o la pena corporal, repudiando el castigo del cuerpo.
El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establecida en el Código Penal y los reglamentos que articulan y dinamizan su implementación a fin de ajustar su accionar, mientras se encuentren privados de libertad. Su aplicación resulta diferenciada según se trate de establecimientos abiertos, semiabiertos o cerrados y se basa principalmente en la progresividad acorde a la evolución del interno. Se procura, en lo posible, limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las primeras fases de la progresividad y un régimen de evolución en ese sentido.
Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos:
• Tipos de establecimientos.
• Niveles de seguridad.
• Trabajo.
• Educación.
• Actividades recreativas y culturales.
• Relaciones familiares y sociales.
La diagramación del tiempo diario para el desarrollo armónico del funcionamiento y cumplimiento de las distintas actividades del establecimiento.
Su integración opera como una estructura dentro de la cual se desarrolla el Programa Individual de Tratamiento y las Normas de Trato, procurando crear un ambiente seguro y favorable para su implementación. Su funcionamiento esta vinculado al de los demás subsistemas su orientación depende de sus fines y metas.
En nuestro ordenamiento jurídico no tiene cabida la pena de muerte, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe en el numeral 1 de su articulo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al que infrinja la Ley (que dilinquieron). Este articulo en mención en particular otorga el derecho a los privados y privadas de libertad al respeto que deben tener en su integridad tanto física, psíquica, y moral.
4.2 Definición Constitucional y Legal de la Política Penitenciaria.
La Constitución de la República establece la garantía de la rehabilitación de los reclusos para su posterior inserción social.
Las Política Penitenciaria, definición legal. Régimen Penitenciario (según E. Nueman): “Es el conjunto de condiciones que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada” El Régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico; Es progresivo por que se encuentra dividido en fases o etapas y es técnico ya que se utiliza fundamentos psicológicos y criminológicos. En lo particular se le puede llamar Régimen a la política penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra plasmado en la ley. Entendida la política como una forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institución.
El avance en el país, desde los modelos procésales fuertemente inquisitivos a sistemas de corte acusatorio o adversaria, tienen un impacto profundo en las funciones que el Ministerio Público cumple en el proceso y, en consecuencia, en la configuración institucional de este organismo, pues el nuevo modelo procesal ha significado un cambio trascendental en el rol del Ministerio Público en el proceso penal.
Éste ha implicado un potenciamiento de la institución en la medida en que se le han agregado nuevas facultades pues no sólo está llamado a cumplir ciertos roles procésales de suma importancia para que el sistema pueda funcionar, tales como ser el responsable de la investigación preliminar y del ejercicio de la acción penal pública, sino que también debe cumplir con un conjunto de funciones orientadas a la consolidación del modelo procesal propuesto y uno de los objetivos centrales de la reforma procesal ha sido el reemplazo total de nuestro arcaico sistema inquisitivo por un nuevo sistema de corte acusatorio.
De tal manera que la lógica del nuevo sistema procesal penal, en primer lugar opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales y en segundo lugar este nuevo modelo procesal penal ha incidido notablemente en la población venezolana incorporando como principio legal, la participación ciudadana en la administración de la justicia.
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por el conjunto armónico de todos los modos, factores, condiciones y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena a aquellas personas que delinquieron, y tienen en común, la privación de su libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
Este régimen penitenciario comprende el conjunto de normas que regulan, en general, las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos: organización y funcionamiento, a los que están sujetos la totalidad de los actores de la Institución penitenciaria.
El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establecida en el Código Penal y los reglamentos que articulan y dinamizan su implementación a fin de ajustar su accionar, mientras se encuentren privados de libertad.
En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario como una vía progresiva para alcanzar la rehabilitación del interno, a través del trabajo, el estudio, deporte y recreación. En este sentido, la reinserción social del penado se convierte en el objetivo fundamental y justificación de la pena; siendo el tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley de Régimen Penitenciario" (Artículo 7° LRP).
Es importante destacar en el subsistema penitenciario la existencia de las llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que establece una serie de pautas a ser seguidas y las cuales están indisolublemente ligadas a los derechos humanos de los reclusos (haciéndose referencia, entre otras cuestiones, a los locales destinados a los reclusos, a la higiene personal, ropas y cama, alimentación, servicios médicos, etc.). Debe observarse que estás Reglas pueden ser invocadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 22 de la constitución vigente, que consagra la denominada cláusula abierta sobre derechos humanos que sean inherentes a la persona.
Asimismo, en el ámbito internacional también se encuentra el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que consagra 39 principios de fundamental importancia para el verdadero respeto de los derechos humanos de los internos.
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