Analisis Jurisprudencial Diot
yolandaayala9 de Marzo de 2014
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DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS.
La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal que se encuentra regulada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.
La obligaciòn nace a partir de 2007 para las personas morales y se considero como presentada la informaciòn, si mandaban la declaracion de clientes y proveedores; para las personas fìsicas empieza a partir de 2008 y aun cuando no se tengan movimientos la obligacion, de presentar dicha declaraciòn, existe.
SUJETOS OBLIGADOS:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 32, señala que los obligados al pago del impuesto y
las personas que realicen los actos o actividades a la tasa 0% deberán cumplir,
además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la LIVA, las
siguientes:
1. Llevar contabilidad, haciendo la separación de los actos o actividades de
las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas,
de los exentos (71 del RIVA).
2. En caso de comisionistas, se deberá efectuar la separación en la
contabilidad de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que
efectúen por cuenta del comitente.
3. Expedir comprobantes con requisitos fiscales señalando el IVA que se
traslada expresamente y por separado (73 y 74 del RIVA).
Además, se deberá indicar si el pago de la contraprestación se hace en una
sola exhibición o en parcialidades.
Pago en una sola exhibición:
En el comprobante se deberá mostrar:
• El importe total de la operación, y
• El monto equivalente al impuesto que se traslada.
Pago en parcialidades:
En el comprobante que se expida se deberá indicar:
• El importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y
• El monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha
parcialidad.
Se debe considerar dos supuestos:
Antes del 31 de diciembre de 2010.
Los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de las
parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones
I, II, III, IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como
anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el
pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto
retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera
expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de
bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio
de que se trate.
2. A partir del 1 de enero de 2011.
Los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de las
parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones
I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así
como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó
el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del
impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se
hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la
enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la
prestación del servicio de que se trate.
4. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas.
5. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en
los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante y
proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la
información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto,
dicha información se presentará, a más tardar en día 17 del mes inmediato
posterior al que corresponda dicha información.
La federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán
obligados a cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.
6. Presentar aviso sobre retenciones si es que las realzan de manera regular,
dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. (75 del
RIVA.)
7. Proporcionar la información que de IVA se solicite en las declaraciones del
ISR.
8. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, la información correspondiente sobre le pago, retención,
acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus
proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la
cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las
que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se
presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que
corresponda dicha información. (I.5.1.5, I.5.1.6 RMF 2009-2010)
Por lo anterior, podemos señalar que los numerales 5 y 8, se encuentra
contenida la obligación de presentar declaraciones de información mensual en
dos aspectos:
1. Sobre las personas a las que se les hubiera retenido el impuesto.
2. Sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las
operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el
contribuyente no está obligado.
Para abordar estos puntos, debemos hace un acercamiento a la naturaleza del
impuesto y las personas que están obligadas a efectuar la retención del
impuesto.
b) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El artículo 32-G, al CFF, este artículo señala una obligación similar a la
declaración informativa vista anteriormente para la LIVA. Siendo esta
obligación aplicable para organismos de la administración pública, como son:
a) La Federación,
b) Las Entidades Federativas,
c) El Distrito Federal,
d) Organismos Descentralizados,
e) Municipios.
La obligación consiste en presentar ante las autoridades fiscales, a través de
los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información relativa a:
1.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior:
a) Se les hubieran efectuado retenciones del ISR
b) Que sean residentes en el extranjero a los que les hayan
efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V, de la
LISR
CONTRIBUYENTES Y OBJETO DEL IVA
El artículo 1, de la LIVA señala que están obligados al pago del IVA, las
personas físicas o morales que, en territorio nacional, realicen los siguientes
actos o actividades:
I. Enajenen bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
IV. Importen bienes o servicios
Por lo anterior, el objeto del impuesto son los actos o actividades y los
contribuyentes las personas que realicen los mismos.
Para esto se prevé una tasa general del 16% sobre los valores señalados en la
LIVA.
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO ELECTRÓNICO A-29 Y FECHAS DE
PRESENTACIÓN
La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal
prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en
proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT),
información sobre las operaciones con sus proveedores.
Las personas morales deberán presentar la información del formato A-29
mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda
la información, de acuerdo con la regla I.5.1.5. de la RMF 2009-2010.
SANCIONES POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA
Actualmente las sanciones previstas en el CFF, son las siguientes:
INFRACCIONES MULTA, COMENTARIO
Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas: Estos dos artículos sufrieron cambios, DOF 10 de Febrero de 2010. Anexo 5 de la 4ª RMRMF 08/09 XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. XVI. De $8,850.00 a $17,700.00, a la establecida en la fracción XVI.Infracción y multa reformada en el DOF 10 de Febrero de 2010. Anexo 5 de la 4ª MRMF
08/09
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos
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