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Analisis Jurisprudencial Diot


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  7.959 Palabras (32 Páginas)  •  301 Visitas

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DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS.

La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal que se encuentra regulada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

La obligaciòn nace a partir de 2007 para las personas morales y se considero como presentada la informaciòn, si mandaban la declaracion de clientes y proveedores; para las personas fìsicas empieza a partir de 2008 y aun cuando no se tengan movimientos la obligacion, de presentar dicha declaraciòn, existe.

SUJETOS OBLIGADOS:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 32, señala que los obligados al pago del impuesto y

las personas que realicen los actos o actividades a la tasa 0% deberán cumplir,

además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la LIVA, las

siguientes:

1. Llevar contabilidad, haciendo la separación de los actos o actividades de

las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas,

de los exentos (71 del RIVA).

2. En caso de comisionistas, se deberá efectuar la separación en la

contabilidad de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que

efectúen por cuenta del comitente.

3. Expedir comprobantes con requisitos fiscales señalando el IVA que se

traslada expresamente y por separado (73 y 74 del RIVA).

Además, se deberá indicar si el pago de la contraprestación se hace en una

sola exhibición o en parcialidades.

Pago en una sola exhibición:

En el comprobante se deberá mostrar:

• El importe total de la operación, y

• El monto equivalente al impuesto que se traslada.

Pago en parcialidades:

En el comprobante que se expida se deberá indicar:

• El importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y

• El monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha

parcialidad.

Se debe considerar dos supuestos:

Antes del 31 de diciembre de 2010.

Los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de las

parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones

I, II, III, IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como

anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el

pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto

retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera

expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de

bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio

de que se trate.

2. A partir del 1 de enero de 2011.

Los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de las

parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones

I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así

como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó

el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del

impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se

hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la

enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la

prestación del servicio de que se trate.

4. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas.

5. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en

los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante y

proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios

y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la

información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto,

dicha información se presentará, a más tardar en día 17 del mes inmediato

posterior al que corresponda dicha información.

La federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán

obligados a cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

6. Presentar aviso sobre retenciones si es que las realzan de manera regular,

dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. (75 del

RIVA.)

7. Proporcionar la información que de IVA se solicite en las declaraciones del

ISR.

8. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los

medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración

Tributaria, la información correspondiente

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