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AnexoA Sede

alegna898 de Diciembre de 2011

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ANEXO A

Criterios de Afiliación a la Red de Estancias Infantiles del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

A.1. Disposiciones Generales

A.1.1. Las Estancias Infantiles afiliadas a la Red serán las únicas instancias autorizadas por la Sedesol en las que los beneficiarios del Programa podrán utilizar el apoyo Federal para los Servicios de Cuidado y

Atención Infantil en su modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

A.1.2. La Sedesol y el DIF Nacional serán las instancias responsables de acreditar el cumplimiento de los criterios por parte de las Estancias Infantiles que soliciten su afiliación a la Red, así como de supervisar periódicamente su apego a la normatividad del Programa, incluyendo las disposiciones presentes, para su permanencia en la Red.

A.1.3. Las Estancias Infantiles que pretendan afiliarse o ya estén afiliadas a la Red, deberán apegarse a los presentes criterios y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa.

A.1.4. La afiliación a la Red sólo constituye un requisito para la participación de una Estancia Infantil en el

Programa, por lo que la Persona Responsable y los Asistentes en cada Estancia Infantil son las únicas responsables directas de la integridad física y mental de los niños y niñas a su cuidado, así como de cualquier obligación o responsabilidad derivada de su administración y operación.

A.2. Características del Inmueble y Equipamiento

A.2.1.El inmueble deberá contar con las siguientes características físicas:

A.2.1.1. Ser suficientemente amplio para atender por lo menos a 10 niños o niñas, considerando un promedio de 2 metros cuadrados de espacio por niño o niña, incluyendo en dicho espacio el que ocupará el mobiliario. Este espacio considera las áreas techadas destinadas a la estancia de los niños y niñas, sin considerar la cocina, baños, pasillos ni áreas de filtro y actividades administrativas.

A.2.1.2. Contar con servicios de teléfono, agua potable, drenaje o fosa séptica, y energía eléctrica.

En los casos en los que el inmueble propuesto para funcionar como Estancia Infantil, esté ubicado en una comunidad en la que no se cuente con alguno de estos servicios, la Delegación de la Sedesol correspondiente en coordinación con la Unidad Responsable del Programa, podrá hacer excepciones notificando por escrito la autorización respectiva al solicitante, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de los niños y niñas.

A.2.1.3. El inmueble deberá encontrarse en buen estado; no deberá tener grietas, cuarteaduras, caída parcial o total del techo, desprendimientos de material, inclinación de muros, y demás características que pudieran indicar un daño estructural.

A.2.1.4. Contar con cercas, bardas y puertas que impidan la entrada de personas ajenas a la Estancia Infantil.

A.2.1.5. Contar con techos y muros fabricados de material no inflamable, o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material ignífugo.

A.2.1.6. La estructura de los inmuebles no podrá contener asbesto.

A.2.1.7. Los inmuebles no podrán ubicarse en:

• Cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales.

• Sobre o al pie de laderas o colinas propensas a deslizamientos.

• Al margen de ríos, presas, lagunas, canales de agua con peligro de inundación o desbordamiento.

A.2.1.8. No ser colindante con establecimientos que utilicen gas combustible de manera industrial o comercial como tintorerías, tortillerías o panaderías, u otros que impliquen riesgos a la salud o integridad física de los niños y niñas, como talleres mecánicos, de herrería, de soldadura, vulcanizadoras, mueblerías, imprentas, tlapalerías, madererías o carpinterías, entre otros.

A.2.1.9. Los inmuebles que operen como Estancias Infantiles afiliadas a la Red, deberán guardar una distancia mínima con respecto a elementos que representan un riesgo potencial.

Las distancias mínimas se definen a continuación:

• 5 metros de transformadores.

• 20 metros de líneas, torres y postes de alta tensión.

• 30 metros de vías de ferrocarril.

• 100 metros de bares, cantinas, expendios de alcohol o centros nocturnos.

• 150 metros de gasolineras, gaseras, bases o paraderos de autobuses o taxis.

• 200 metros de fábricas o bodegas que produzcan, manejen o almacenen productos tóxicos, químicos inflamables o explosivos, o subestaciones eléctricas.

A.2.1.10. Las Estancias Infantiles deberán ubicarse en planta baja o primer nivel (al mismo nivel del suelo). Para poder ubicarse en un segundo nivel (un nivel por encima del suelo), deberá contar con escaleras adicionales a las de uso común, y preferentemente se deberá utilizar también la planta baja o primer nivel del inmueble como Estancia Infantil.

Las Estancias Infantiles no podrán ubicarse en tercer nivel (dos niveles por encima del suelo) o superiores.

En caso de contar con escaleras, éstas deberán ser seguras y tener por lo menos los siguientes dispositivos o características para evitar que los niños y niñas puedan lastimarse:

• Reja(s) o puerta(s) que evite(n) el acceso de los niños y niñas a las mismas en la parte inferior. En caso de que las escaleras sean utilizadas por los niños, también deberán contar con una reja(s) o puerta(s) que evite(n) el acceso de los niños y niñas a las mismas en la parte superior. Estas deberán mantenerse cerradas todo el tiempo.

• Barandales lo suficientemente estrechos, o dispositivos, que impidan que la cabeza de un niño o niña pase a través de ellos.

• Cintas anti-derrapantes en todos los escalones.

• Pasamanos.

Las escaleras no podrán ser del tipo helicoidal o de caracol, o rectas extensibles. De preferencia, se deberán evitar los escalones compensados.

A.2.1.11. Tener al menos una salida de emergencia adicional a la entrada y salida de uso común, con un ancho de por lo menos 90 cm., que esté señalizada y libre de candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos y obstáculos que impidan el paso a través de la misma, durante horas de operación de la Estancia

Infantil. Asimismo, deberá abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que la cierre y otro que permita abrirla desde adentro, mediante una operación simple de empuje. Deberá ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las distintas áreas de la Estancia Infantil.

La salida de emergencia podrá ser una ventana que por su tamaño pueda ser utilizada para evacuación segura en caso de emergencia, tanto por niños y niñas, como por adultos.

De preferencia, la salida de emergencia deberá encontrarse en el extremo opuesto a la entrada y salida de uso común.

A.2.1.12. Las ventanas no deberán tener vidrios rotos, ni representar un riesgo para la seguridad de los niños y niñas. Deberán estar colocadas a una altura tal o contar con dispositivos que impidan que puedan ser abiertas por los niños y niñas. En caso de ventanas que por su tamaño pudieran ser utilizadas para evacuación, y que cuenten con rejas, herrería o similares, estas últimas deberán poder ser abiertas desde el interior por un adulto, mas no por los niños y niñas.

Las puertas transparentes y ventanales al alcance de los niños y niñas, deberán incorporar bandas señalizadoras.

A.2.1.13. La ruta de evacuación deberá estar debidamente señalizada en el interior de la Estancia Infantil, y libre de cualquier obstáculo. Se deberá retirar el mobiliario y otros objetos combustibles situados en vías de evacuación de la estancia infantil.

La señalización deberá ser continua desde el inicio del recorrido de evacuación; de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea la siguiente.

Se deberá verificar diariamente que las rutas de evacuación se encuentran despejadas de obstáculos que impidan su utilización.

Las zonas de paso, patios y áreas de actividades lúdicas no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje.

A.2.1.14. Tener buena iluminación y ventilación en las áreas de actividades de los niños y niñas.

A.2.1.15.Una vez afiliada, deberá pintar la fachada de la Estancia Infantil con la Imagen Institucional del

Programa, y contar con los pósters de derechos y obligaciones, la placa institucional del Programa y todo el material que señale la Sedesol.

A.2.1.16. El inmueble de la Estancia Infantil deberá contar con espacios destinados exclusivamente para el cuidado infantil. No deberá tener población adulta que requiera de atención especial.

A.2.1.17. Las áreas destinadas al servicio de cuidado y atención infantil no podrán tener alfombra.

A.2.1.18. Deberá existir un baño adecuado y para uso exclusivo de los niños o niñas. Deberá existir como mínimo un inodoro y lavabo por cada 20 niños o niñas.

Los inodoros y lavabos deberán estar fijos y resistir cargas o golpes de importancia.

A.2.1.19. El área de cocina deberá estar ventilada, y contar con rejas o puertas que eviten el acceso de los niños y niñas a la misma, las cuales deberán permanecer cerradas durante el horario de atención de la Estancia Infantil.

A.2.1.20. En caso de contar con áreas de juego exterior, éstas deberán estar libres de vidrios rotos, materiales y herramientas de construcción, hoyos, trincheras u otras oquedades,

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