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Anticresis


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  182 Visitas

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CONTRATO DE ANTICRESIS, CÓDIGO DE COMERCIO

La anticresis en el Código de Comercio colombiano, está regulada, básicamente, en el Título x del libro cuarto, artí culos 1221 al 1225, aunque también se hace referencia a ella en los artículos 413 y 533 del mismo estatuto, según veremos más adelante.

El contrato de anticresis es bastante peculiar, de hecho según un sector de la doctrina debería ser una convención y no un contrato, bien podemos decir que para entregar una respuesta acertada sobre el tema debemos estudiar sus requisitos, características, concepto y extinción.

Según el Doctor Devis morales,

La anticresis es el acto jurídico celebrado entre dos partes para extinguir una obligación pecuniaria preexistente, por medio del cual una de ellas, llamada deudor anticrético entrega a la otra, llamada acreedor anticrético, la simple tenencia de un bien suyo o de un tercero que consiente en ello, para que se pague la deuda con los frutos que la cosa produzca (morales, 2001)

La definición trae consigo las características y elementos de este contrato, primero se da el reconocimiento expreso de una obligación pecuniaria preexistente, es decir la anticresis presupone el reconocimiento de una obligación, clara, expresa y cierta, además de ello inferimos de la anterior definición que se da con la simple entrega de la cosa, según el 1221 del código de comercio, la anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes y dice que se puede dar en anticresis incluso el derecho de usufructo.

CARACTERÍSTICAS.

La anticresis es un derecho real según el código civil, pero como vemos no es igual para el código de comercio. Esta implica ciertas obligaciones bien diferenciadas del ordenamiento civil.

El Código de Comercio colombiano, resalta en especial dos tipos de bienes sobre los que puede recaer la anticresis comercial: por un lado, en los artículos 533, 1224 y 1225 , hace énfasis en la anticresis de establecimiento de comercio, y, por otro, en el artículo 41366, consagra la posibilidad de realizar anticresis sobre acciones. Este novedad es importante porque extiende los beneficios del contrato de anticresis, es decir no lo limita, por el simple hecho de no recaer sobre un inmueble, puede recaer tanto en el usufructo como en las acciones o bienes corporales.

REQUISITOS.

El artículo 1222 del Código de Comercio colombiano, exige como requisito previo para el perfeccionamiento de la anticresis, que el acreedor preste caución y suscriba un inventario de lo que reciba, salvo que el deudor lo exonere de esta obligación, mientras que el Código Civil colombiano, así diga que la anticresis se perfecciona con la tradición de la cosa, no exige ningún requisito formal previo para estos efectos.

Finalmente podemos destacar que en la anticresis se predica la solidaridad por parte del deudor y del acreedor. En todo lo relacionado con el establecimiento de comercio, entendemos que en otras situaciones la obligación será conjunta.

EXTINCIÓN.

 De mutuo acuerdo.

 Por renuncia del acreedor, que se entiende con la simple restitución del inmueble.

 Por confusión en la persona del acreedor de la calidad de anticretista y propietario del bien gravado.

 Cuando se extingue el contrato principal, por lógica se entiende que si no existe mutuo o este fue declarado

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