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Anticresis


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  541 Visitas

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EL DERECHO DEL NIÑO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS CASTIGOS CORPORALES Y OTRAS FORMAS DE CASTIGO CRUELES O DEGRADANTES

I. OBJETIVOS

El Comité de los Derechos del Niño resolvió publicar la eliminación de la violencia contra los niños. La presente observación general se centra en los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, que actualmente son formas de violencia contra los niños muy ampliamente aceptadas y practicadas. El Comité quiere destacar la obligación de esbozar las medidas legislativas y educativas y de sensibilización que los Estados deben adoptar.poner fin a los castigos corporales de los niños y también a dichas prácticas en la familia, las escuelas y otros entornos, no sólo es una obligación, sino también una estrategia clave para reducir y prevenir toda forma de violencia en las sociedades.

II. ANTECEDENTES

Desde sus primeros períodos de sesiones, el Comité ha prestado especial atención al hecho de hacer valer el derecho de los niños a la protección contra toda forma de violencia. En 1993, el Comité, "reconoció la importancia de la cuestión del castigo corporal para el mejoramiento del sistema de la promoción y protección de los derechos del niño, y decidió seguir prestando atención a este aspecto en el proceso de examen de los informes de los Estados. El Comité ha recomendado la prohibición de todos los castigos corporales, en la familia y en otros entornos, a más de 130 Estados en todos los continentes; En septiembre de 2000, el Comité celebró el primero de dos días de debate general dedicados a la violencia contra los niños. El debate se centró en el tema "La violencia estatal contra los niños". En abril de 2001 el Comité aprobó su primera observación general sobre el tema "Propósitos de la educación" los niños no pierden sus derechos humanos al salir de la escuela. Por ejemplo, la educación debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita a éste expresar su opinión libremente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, y participar en la vida escolar."La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas", celebrado en septiembre de 2001, el Comité instó a los Estados Partes a que "con carácter de urgencia, promulguen o deroguen, según sea necesario, legislación con la intención de prohibir todas las formas de violencia, por leve que sea, en la familia y en las escuelas, incluida la violencia como forma de disciplina, conforme a lo dispuesto en la Convención”. En el contexto del Estudio de las Naciones Unidas, realizado entre 2003 y 2006, se ha destacado la necesidad de prohibir toda la violencia actualmente legalizada contra los niños, así como la profunda preocupación de los propios niños por la elevada prevalencia casi universal de los castigos corporales en la familia y también por su persistente legalidad en numerosos Estados en las escuelas y en otras instituciones, y en los sistemas penitenciarios para los niños en conflicto con la ley.

III. DEFINICIONES

En la Convención se define al "niño" como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". El Comité define el castigo "corporal" o "físico" como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar a lo cual se trata de pegar al niño con la mano (manotazos, bofetadas y palizas) y otros castigos mas que el comité opina que esta serie de castigos son muy degradantes. Además hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantespor ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.Los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes de los niños tienen lugar en numerosos entornos, incluidos el hogar y la familia, en todos los tipos de cuidado, las escuelas y otras instituciones docentes, los sistemas de justicia tanto en lo que se refiere a sentencias de los tribunales como a castigos en instituciones penitenciarias o de otra índole en las situaciones de trabajo infantil, y en la comunidad.El desarrollo sano del niño depende de los padres y otros adultos para la orientación y dirección necesarias, de acuerdo con el desarrollo de su capacidad, a fin de ayudarle en su crecimiento para llevar una vida responsable en la sociedad.

IV.NORMAS DE DERECHOS HUMANOS Y CASTIGOS CORPORALES DE LOS

NIÑOS.

El Comité observa que la Convención sobre los Derechos del Niño se asienta sobre esa base. La dignidad de cada persona en particular es el principio rector fundamental de la normativa internacional de derechos humanos. ". En el preámbulo de la Convención se recuerda asimismo que en la Declaración Universal, las Naciones Unidas "proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia". En el artículo 37 de la Convención se afirma que los Estados velarán por que "ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Esta afirmación se complementa y amplía en el artículo 19, que estipula que los Estados "adoptarán todas las medias legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". En el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención se menciona la disciplina escolar y se indica que los Estados "adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención". El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general Nº 13 (1999) sobre "El derecho a la educación", afirmó lo siguiente: "En opinión del Comité, los castigos físicos son compatibles con el principio rector esencial de la legislación internacional en materia de derechos humanos, consagrado en los Preámbulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de ambos Pactos: la dignidad humana. Otros aspectos de la disciplina en la escuela también pueden ser incompatibles con la dignidad humana, por ejemplo la humillación pública". La Corte

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