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Antologia De Derecho Internacional

Erick12345678919 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

Durante este semestre a nivel personal, me ayudo a aprender mucho más al igual que ampliar la visión que tenía además a fomentar el estudio.

Doy un anexo de todo lo captado por mi durante el semestre tanto apuntes como tareas y trabajos pedidos en el mismo, todo lo relacionado y lo aprendido en este curso de Derecho Internacional a continuación se lo presento.

Antemano el curso fue de gran utilidad el curso ya que en el ámbito en el que nos desarrollamos, es de bastante utilidad, conocer lo que hay en nuestro país y lo que hacen por nuestro país ya hablando en el contexto de embajas y consulados, tocando el tema de TLC el tipo de comercio que esta permitido entrar y salir del país y con quienes mantenemos relaciones diplomáticas.

AGENTES DIPLOMÁTICOS

Un diplomático es un funcionario público, sea de carrera o por designación política, que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales.

Las funciones básicas de un diplomático son la representación del Estado al que pertenece, la negociación y la información.

Son tantos los temas a tratar por un diplomático en el transcurso de su carrera que resulta materialmente imposible dominarlos todos. Basta decir que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su momento clasificó más de diez mil temas a ser llevados por una Cancillería. Por ello, los diplomáticos suelen especializarse sólo en algunos temas. En consecuencia, por seguridad en el seguimiento de cada tema, cada Ministerio de Relaciones Exteriores debe de tener un especialista mayor en el mismo y un colaborador, el que con el tiempo se convierte en especialista.

Desde la época antigua las relaciones diplomáticas han ocupado a filósofos, políticos y monarcas, que se han esforzado por mantener relaciones estables con sus estados vecinos, eludiendo confrontamientos armados - o provocándolos según sea más provechoso - entrelazando económicamente los Estados primitivos. Como muchos otros, el diplomático francés Paul Clau del considera al rey San Esteban I de Hungría como el más grande diplomático de la lejana Edad Media, pues el libro de admoniciones que dejó a su hijo aconsejándole como reinar apropiadamente incluía entre algunos de sus puntos el aferrarse a la Iglesia católica, recibir incondicionalmente a los forasteros, reinar sin odio, soberbia e ira sobre sus nobles y gobernadores, y aferrarse a un código moral basado en la humildad y bondad.

Según la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el escalafón es el siguiente:

Embajador

Ministro

Consejero

Primer Secretario

Segundo Secretario

Tercer Secretario

AGREGADO DIPLOMÁTICO

Un agente diplomático es un sujeto internacional, el cual desarrolla labores públicas para el bienestar del estado que representa a nivel mundial.

NOMBRAMIENTO

Podemos definir Nombramiento con las siguientes definiciones:

Elección o designación de una persona para desempeñar un cargo o una función.

Documento que atestigua la elección de una persona para desempeñar un cargo.

Son solo algunas de las definiciones de este término, en derecho internacional público, se refiere a la designación, por parte del jefe de estado, a un funcionario público, para realizar cargos de relaciones públicas, como agentes diplomáticos, encargados de mantener las relaciones internacionales de su estado representado a nivel internacional.

Los diplomáticos son nombrados por el Estado que envía y esto debe ser admitido para el ejercicio de sus funciones por el Estado receptor de acuerdo a las leyes, reglamentos y usos de ambos Estados.

En el caso de que las funciones consulares a designar sean de carácter honorifico, se requiere de la anuencia previa del Estado receptor.

FUNCIONES

Los diplomáticos, deben realizar ciertas funciones que ayuden a mantener una buena imagen internacional hacia los demás estados. Algunas de estas labores realizadas por los agentes diplomáticos consisten en:

Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.

Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de susnacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

Negociar con el gobierno del Estado receptor.

Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor einformar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.

Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. 

Estas son las actividades relevantes de un agente diplomático a realizar en territorio extranjero, es evidente que debe estar reconocido por el jefe del estado receptor, para así establecerse en su territorio.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Las inmunidades y privilegios diplomáticos se fueron creados paulatinamente a medida que se desarrollaban las misiones diplomáticas, para sustraer a ciertas personas de la autoridad y competencia jurisdiccional del Estado. Los representantes diplomáticos gozan de ciertas inmunidades y privilegios, en interés colectivo de las relaciones internacionales, a fin de permitirles el libre ejercicio de sus funciones y no para entorpecer la competencia interna del Estado.

Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,

Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,

Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención:

a. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

Artículo 2

El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.

Artículo 3

1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

Artículo 4

1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.

2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.

Artículo 5

1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente.

2. Si un Estado acredita a un jefe de

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