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Anulacion De Matrimonio


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  184 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

DERECHO PROCESAL PENAL

EL MINISTERIO PÚBLICO

Presentación

El presente trabajo tiene como contexto el Derecho Procesal Penal y específicamente en la figura del Ministerio Público. Se seleccionó este tema por la trascendencia de su actuar dentro del proceso penal y de otras funciones de gobierno, trascendencia que deriva, por un lado, de su función protectora de las garantías individuales del inculpado y, por otro, como defensor de los más preciados valores sociales persiguiendo a quienes los quebrantan con el objetivo de preservar el orden social.

El tema se aborda con una perspectiva histórica con la finalidad de entender las amplias y diversas facultades que posee el Ministerio Público en la actualidad y que, por ello mismo, requieren del más amplio análisis. Como lo menciona Fix Zamudio “Pocas instituciones jurídicas mexicanas han sido objeto de debates tan apasionados como el Ministerio Público, en especial respecto a la interpretación constitucional de su estructura y funcionamiento” (1, pág. 68).

En general, podemos avanzar que en su contenido se identifican dos posturas históricas y que se personalizan en los opuestos puntos de vista de dos juristas mexicanos, me refiero a Luis Cabrera y Emilio Portes Gil. Por un lado, el primero sostenía que el Jefe del Ministerio Público debía ser designado por el Congreso de la Unión, con inamovilidad y misma jerarquía de los ministros de la Suprema Corte; por su lado, Emilio Portes Gil, entonces procurador general, sostenía la tesis de que el Ministerio Público es por naturaleza un órgano del Poder ejecutivo y la inamovilidad propuesta por Cabrera no resolvía el problema que era necesariamente de hombres que pudieran y quisieran dar vía a las instituciones públicas con sapiencia y probidad.

Al final se hacen, a manera de conclusión, reflexiones sobre la necesidad de adecuar las funciones del Ministerio Público a la realidad actual, que debido a su dinamismo, requiere de su pronta actuación para una mayor eficiencia en cuanto a la administración de la justicia, que permita el adecuado actuar de los órganos jurisdiccionales.

Introducción

El Derecho Procesal Penal es la rama del Derecho Procesal que regula el proceso mediante el cual se solucionan las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las penas a quienes resulten responsables. Su estrecha relación con los derechos humanos hace que su aplicación propicie vulneración, por esta razón las leyes penales son cada vez más prohibitivas para las autoridades y protectoras de los derechos de quienes son enjuiciados penalmente. Aún así, el Derecho Procesal Penal es el único instrumento que le permite al Estado ejercitar su derecho de sancionar, y en lo que concierne al proceso penal se eleva como garantía individual al contemplar el artículo 14 constitucional previniendo que a nadie se le podrá privar de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que deberán cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, aplicación del principio de nulla poena sine iudicio. “Delito, pena y proceso, como dice Carnelutti en su Teoría del Delito, se complementan de tal forma que excluido uno, no pueden darse los otros dos; no hay delito sin pena y sin proceso; ni pena sin delito y proceso; ni proceso penal sino para determinar el delito y actuar la pena” (2, pág. 10), esto es, el proceso es el único medio legal para aplicar la pena a quien haya cometido un delito.

En cuanto a la función constitucional del Ministerio Público en México, es realmente amplia y, a opinión de Fix Zamudio (1, pág. 34) aún en la actualidad no se ha logrado precisar su función y naturaleza, de acuerdo a los preceptos señalados en la Constitución Federal, ya que su influencia abarca esferas tales como la de protección patrimonial del Estado, asesoría jurídica de entidades gubernamentales, defensa de los intereses de menores e incapacitados y, lo que al parecer de Fix Zamudio resulta de trascendencia, la dignidad y libertad de los gobernados, materia que ha sido objeto de análisis por parte de tratadistas, entre ellos Mauro Cappelletti, quien caracteriza la intervención del Ministerio Público en el proceso moderno como “un fenómeno social de masas” (3, 131-138) presenta problemas difíciles de resolver y que giran sobre la añeja discusión para identificar el verdadero carácter del Ministerio Público como parte o como sujeto procesal.

Iniciaremos el estudio puntualizando la actividad esencial del Ministerio público: investigación y persecución de las actividades delictivas y su actuación en el proceso penal. Sus funciones han sido revaloradas a lo largo de las legislaciones mexicanas, sobretodo en el alcance de sus actividades y, por qué no decirlo, también en su organización.

Con el afán de elaborar un concepto propio de lo que es el Ministerio Público es importante reconocer que la percepción general de los gobernados es que se refiere a un órgano represivo y en segundo plano quizá se le reconocen las funciones de representación social. Por otro lado existe diferencia entre los diversos sistemas jurídicos en cuanto a su adscripción orgánica, pues mientas las corrientes francesa y angloamericana la adscriben en el Poder Ejecutivo, en los países hispanos o latinoamericanos las funciones de fiscales las realiza el poder judicial, además de que existe una fuerte tendencia de que pertenezca a este poder judicial o se desempeñe como organismo independiente, por otro lado, en los países sociales como Cuba, la Procuratura (Fiscalía) forma parte del cuerpo legislativo supremo. No obstante, para nuestro concepto enfocaremos el análisis en las funciones y poderes que posee en el Derecho Procesal y que pueden resumirse en la investigación de los delitos, el ejercicio de la acción penal y en la representación de ciertos interese jurídicos que requieren de protección especial en otras ramas de enjuiciamiento. De estas funciones existe una controversia esencial en lo que se refiere a su actuación dentro

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