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Análisis del Art 15


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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Análisis del Art 15: Señala el artículo 15 que la determinación o modificación de precios sobre los cuales se regirá el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, será competencia de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios; encontrándose precisada dicha labor de la siguiente forma:

Procedimientos de Modificación. (Art.16)

Componentes del Precio. (Art. 17)

Cálculo de Precios Justos. (Art. 18)

Relación de Costos. (Art. 19)

Uso de Modelos Económicos. (Art. 20)

Solicitud de Modificación de Precios. (Art.21)

Incorporación de Bienes y Servicios. (Art. 22)

Se regirá el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, será competencia de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en los términos establecidos en el presente Decreto costos de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Análisis del Art 16: Cuando la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, sobre la base de la información aportada por los sujetos del presente Decreto Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mismo sobre el particular, proceda a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectúe su modificación, de oficio, o a solicitud del interesado. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer a cargo de los sujetos de regulación mediante el presente Decreto la obligación de colocar en sus listas de precios, o en el marcaje de los productos, una leyenda que indique que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con el presente Decreto.

Análisis del Art 17: Para la determinación del precio justo de bienes y servicios el órgano o ente competente podrá fundamentarse en:

• Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento o recabada de otros órganos de la Administración Pública que la tuviere a disposición. Dicha información debe estar conforme a sus estructuras de costos directos e indirectos, gastos generales, de administración, distribución y venta, cuando procedan, así como la utilidad esperada con base las expectativas y riesgos asumidos.

• Elementos que, por su vinculación con el caso sometido a consideración para determinación del precio justo de determinado bien o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio, o el costo que lo componen.

Análisis del Art 18: La SNCP podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia para la determinación de precios justos, pudiendo ser de carácter sectorial, particular o categorizado según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.

b. Dichos lineamientos deberán ser notificados previamente a los sujetos, de manera personal o mediante publicación en Gaceta Oficial cuando se trate de lineamientos aplicables a sectores o categoría.

c. Los lineamientos servirán para el cálculo del precio justo, así como la desagregación de los respectivos costos o componentes de precio.

OBJETIVO No 1:

Objetivo N° 1. La independencia Nacional. Recordemos aquellas Palabras de nuestro Libertador Simón Bolívar cuando dice que es el único bien que nos queda, pero que abrirá las puertas para el logro de todo lo demás; esto lo convierte en el más importante de todos los objetivos contemplados en el Plan de la Nación 2.013-2.019. A esto le agregaría, que para poder mantener nuestra independencia y poder tener éxito en cualquier negociación es una condición, sine qua non, poseer una plataforma de defensa lo suficientemente fuerte como para respaldar cualquier acción o proposición. El caso más palpable en nuestra América es el caso de la reclamación de Argentina sobre las Islas Malvinas, donde Inglaterra ha usurpado el derecho de Argentina sobre estos islotes, actuando con prepotencia y exhibición de fuerzas para amedrentar a la Argentina, que a pesar de poseer todos los derechos sobre estas islas, ha tenido que replegarse y esperar a que la providencia le otorgue una mejor situación. Por qué pasa todo esto, pasa, sencillamente porque Argentina no posee una plataforma de defensa que le permita hablar de tú a tú con Inglaterra; desgraciadamente, no se trata de ejercer la fuerza, sino de ejercer el derecho a la soberanía de una parte de la Nación argentina; y, mientras Argentina no comprenda esto, tendrá que conformarse con lo que decida Inglaterra.

Esto lo traigo a colación, porque Venezuela posee la más grande reserva de petróleo del mundo, y este sí que es un bien codiciable para cualquier potencia ya que es un bien estratégico necesario para poder mover los distintos sistemas de armas. Desgraciadamente los imperios no les piden permiso a los países indefensos para tomar lo que les venga en gana, sobre todo si son recursos indispensables para sus planes de dominación del mundo. Por todo ello, Venezuela está obligada a poseer una plataforma de defensa lo suficientemente poderosa como para que sirva de disuasivo a las apetencias imperiales; no importa si hay que utilizar grandes recursos para ello, ya que si no lo hacemos así, no tendremos ni petróleo ni independencia ni nada; tampoco nos debe preocupar que alguien diga por ahí que estamos rompiendo el equilibrio armamentista en la región, hace ya mucho tiempo que este está roto en detrimento de nuestro País y ello, fundamentalmente por el propio imperio que nos ha rodeado de bases militares, amén de que esta plataforma de defensa serviría para aumentar la capacidad de defensiva de UNASUR y no para atacarla.

Ahora bien, este primer Objetivo Histórico: “Mantener la Independencia Nacional”, es a la vez el primer objetivo Nacional, y en cuanto que objetivo Estratégico contempla en su punto 1.6 “Fortalecer el poder defensivo Nacional para proteger la independencia y la soberanía Nacional, asegurando

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