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Analisis de las reformas al art 27 constitucionalen materia agraria El presente artículo ha sufrido 15 reformas en total, desplazaremos una por una cada reforma a continuación.


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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Análisis de reformas al artículo 27 constitucional

El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer todas las reformas que ha tenido el artículo 27 constitucional a lo largo de la historia, ya que este  se relaciona con la materia en los aspectos legales en cuanto a la propiedad y la distribución de la tierra se encuentran determinados en ella, la importancia del articulo deviene de mucho atrás desde la proclamación del plan de Ayala, donde proclama Emiliano zapata “la tierra es de quien la trabaja”, que como repercusión tiene la lucha revolucionaria por la repartición de las tierras, otro quien es digno de mencionar es Venustiano Carranza que sigue con los mismos ideales y plasma en el Plan de Veracruz la igualdad entre mexicanos tomando más fuerza en cuanto al tema agrario la necesaria formación de la pequeña propiedad  la  desintegración del latifundismo. Posteriormente Carranza expidiendo la ley del 6 de enero de 1915 antecedente directo de la reforma agraria cardenista y como causa de la revolución la desequilibrada

El presente artículo ha sufrido 15 reformas en total, desplazaremos una por una cada reforma a continuación.

Enero 10 de 1934

Esta reforma al artículo garantizo el respeto a la pequeña propiedad en cuanto al tema de explotación, dando a las comisiones mixtas, los gobiernos locales y demás autoridades agrarias una restricción sobre este tema, pudiendo estas caer en responsabilidad por violaciones a la ley constitucional. Y se estructuro la autoridad agraria se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas

Diciembre 6 de 1937

Se incorporan aspectos de importancia como lo es el derecho a los “núcleos de población” termino que se adiciona y se incorpora  en sustitución de los conceptos de  pueblos, rancherías y comunidades, para que ellas puedan disponer de bosques, aguas y tierras para el disfrute común, el párrafo de la reforma dicta que el estado mexicano en todo momento tiene el derecho de imponer la propiedad privada  sobre el beneficio social, esto con  hacer una distribución equitativa de las riquezas del país,  conservación de las  poblaciones rurales y urbana dándoles un mejor desarrollo, con el motivo de evitar la destrucción de elementos naturales y daños que pueda sufrir la sociedad  si no es regulada debidamente, organizando los ejidos y comunidades, preservando la armonía ecológica entre estas y el medio ambiente. Teniendo derecho a que se es dote de las aguas y tierras si no se cuenta con ellas o que la población ya contando o estando cerca de ellas no tenga suficiente abasto, tomándolas de propiedades inmediatas, siempre y cuando se respete la propiedad en la explotación agrícola.

Noviembre 9 de 1940

El estado tiene la exclusividad jurídica sobre el petróleo y como consecuencia se dicta la expropiación de dicho material como recurso energético dictado por el presidente Lázaro Cárdenas y plasmado en el artículo 27, decisión que llevó a México a entrar en una nueva etapa, que marcaría un hecho transcendente en la historia del país. Esta reforma tiene un pasado histórico de enormes magnitudes para el país ya que no solo fue una reforma adicionada y elevada a nivel constitucional si no que fue toda una transición social para el país y para la clase trabajadora que en ese momento era el sector más vulnerado por las industrias de petróleo privadas y cuyos derechos no eran respetados ni escuchados. Tomando todo esto el estado en sus manos haciendo que el petróleo se vuelva de explotación exclusiva del estado mexicano, marcando un día histórico plasmado en el artículo 27 constitucional de nuestro país, elevando con esto el bienestar de los trabajadores mexicanos y expulsando a las petroleras privadas de la industria de hidrocarburos.

Abril 21 de 1945

La propiedad de la nación decreta los recursos hidráulicos como beneficio común, el gobierno federal tiene esta facultad de preservar y resguardar los recursos que se encuentran en el territorio, lagos, ríos, mares y cualquier yacimiento interior de formación natural que estén ligados directamente con corrientes, desde el cauce en que inicien las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o estéreos,, corrientes constantes  o intermitentes y sus fluyentes directos o indirectos, cuando su cauce sirva de limite al territorio nacional o de dos entidades federativa, así como manantiales que broten de las playas y zonas marítimas, causes, vasos  de los lagos o lagunas y las que se extraigan de las minas, en términos de extensión que fija la ley, que se encuentre originalmente dentro del territorio nacional, en las términos que fije el derecho internacional, como cualquier otro tipo de aguas  no incluidas en las descripciones anteriores, dictando por el ejecutivo federal si son para la explotación y utilización así como las demás aguas propiedades de la nación que corran en el territorio.

Febrero 12 de 1947

Se establece la unidad individual de dotación también se delimito una extensión mínima de 10 hectáreas de riego y sus equivalentes en otras clases de tierras. La fracción es amplia permitiendo a los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, que cuenten con certificado de inafectabilidad agraria y establece los límites de la propiedad la pequeña propiedad.

Diciembre 2 de 1948

Se autoriza a los gobiernos extranjeros la adquisición de inmuebles con el fin de destinarlos a embajada, con razón e esta reforma mencionaremos que solo los mexicanos por nacimiento y naturalización pueden adquirir inmuebles ya sea de las tierras o la explotación de esta, México como país que tiene diversas relaciones con otros países permite la adquisición de inmuebles para las embajadas extranjeras mientras no estén en las zonas prohibidas como cera de los ríos, mares y lagunas.

Enero 20 de 1960

Se reforma junto con el artículo 42 y se incorpora la plataforma continental y recursos al patrimonio de la nación. Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en a extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas marinas interiores, las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con del mar…” se entiende que todos mates metaloides, depósitos de la naturaleza que sean de distinta de los componentes de la tierra o que se hayan formado en el mar, productos derivaos de rocas  de materia orgánica, mineral, liquido o gaseosos se sitúen en el territorio nacional o se sitúen en su espacio son propiedad de la nación en términos que fije el derecho internacional.

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