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Apelacion Usucapion


Enviado por   •  4 de Enero de 2014  •  4.170 Palabras (17 Páginas)  •  2.139 Visitas

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MARCO ANTONIO FUENTES ESCALONA

VS

ORGANISMO DESCENTRALIZADO

DEL ESTADO DE MÉXICO (ODEM),

HOY INSTITUTO MEXIQUENSE DE

LA VIVIENDA SOCIAL (IMEVIS),

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

ACCION DE USUCAPION.

EXPEDIENTE: 403/2011.

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE PRIMERA INSTANCIA DE

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO.

FABRICIO SERGIO EDMUNDO ESQUIVEL VILCHIS, en mi carácter de apoderado legal del “INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL” (IMEVIS), subrogatario de los derechos del “INSTITUTO DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL (AURIS)” quien tuviera el carácter del LIQUIDADOR EJECUTIVO DEL“ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE MÉXICO, DENOMINADO CUAUTITLAN IZCALLI” (O. D. E M), personalidad que acredito con el Poder Notarial que obra en autos del presente asunto, señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal y superiores acuerdos; así como para recibir toda clase de documentos y valores relacionados en el presente juicio, el edificio ubicado Carretera Toluca Tenango KM. 14.5, San Antonio la Isla, Estado de México, C.P. 52280, y autorizando para estos afectos a los profesionales en derecho: Licenciados OSVALDO TOLEDANO GÓMEZ y FERNANDO ILDEFONSO DORANTES HERNANDEZ, así como a los Pasantes de Derecho MARIA ELENA DE LA CRUZ GRANADOS GRANADOS, CARLOS JOSE MILLAN ARRATIA, MARIA GUADALUPE SERRANO CASTILLO, NANCY ALICIA RUIZ REYNOSO y ASURIM MIGUEL ENTZANA PEREZ, juntos o indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 1.366, 1.379 y 1.381 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de México, vengo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la Sentencia Definitiva de fecha cuatro de octubre del 2011, manifestando para tal efecto los siguientes:

A G R A V I O S:

PRIMERO.- La fuente de agravio lo constituyen los Considerandos I, II, III, IV, V y VI por ende los resolutivos de la sentencia definitiva pronunciada el cuatro de octubre del año en curso por el Juez segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, ya que interpreta erróneamente y aplica parcialmente las disposiciones civiles tanto sustantivas como adjetivas al particular, favoreciendo los intereses de la parte actora sin fundamentación de hecho ni de derecho, ya que el A quo resta valor al Certificado de Inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cuautitlán, México, al manifestar que los inmuebles se encuentran inscritos a favor de ODEM, sin que al respecto haga pronunciamiento sobre el consentimiento que mi poderdante nunca otorgo para la realización del Contrato de Compra venta entre los Señores FLOR MAGDALANEA VAZQUEZ CARRASCO y MARCO ANTONIO FUENTES ESCALONA sobre los inmuebles motivo de la litis, por lo que nunca acredito en autos la relación contractual que debió existir entre mi poderdante y la C. FLOR MAGDALANEA VAZQUEZ CARRASCO, para que este pudiera trasmitir legalmente la posesión de los inmuebles en cuestión.

De las constancias procesales se desprende que al presentar su demanda, el C. MARCO ANTONIO FUENTES ESCALONA, debió acompañar a la misma, los documentos en los que funde su derecho, siendo estos: contrato de compra venta celebrado con mi poderdante a través de apoderados legales o con personas dependientes de éste organismo facultadas para llevar a cabo dichos actos; por lo que al no hacerlo, todas y cada una de sus pretensiones resultan improcedentes y faltas de sustento legal y legitimo para usucapir, no obstante la parte actora justificando como causa de pedir y queriendo con ello sorprender al juzgador argumenta que los inmuebles materia del presente asunto los adquirió de la Señora FLOR MAGDALANEA VAZQUEZ CARRASCO , según su dicho, sin embargo el inmuebles objeto del juicio se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre del Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de México (O.D.E.M.), desde el 23 de septiembre de 1974 como constan en el Certificado de Inscripción que se encuentra agregados en autos. Es decir, que los inmuebles que se intenta usucapir se encuentran inscritos a nombre de persona diversa a quien fungió como vendedor en el contrato en cuestión, por lo tanto no puede estimarse ni siquiera con el carácter de presunción que el actor sea adquirente de buena fe del inmueble que pretende usucapir. En tal virtud y conforme al artículo 2,862 del Código Civil Abrogado el derecho registrado se presume que existe y que pertenece al titular de una inscripción de dominio o de posesión del inmueble inscrito, lo que se apoya a contrario sensu en la tesis ejecutoria de la entonces Tercera Sala de nuestro máximo Tribunal Federal que dice.- “COMPRAVENTA, BUENA FE EN LA.- La buena fe del adquirente se presume cuando adquiere de quien aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad” (SEMINARIO JUDICIAL. QUINTA ÉPOCA. TERCERA SALA. TOMO CXXII. Página 1844).

Aunado a lo anterior, el Juzgador al momento de dictar la sentencia correspondiente no tomo en consideración que dicho contrato de compraventa por sí mismo resulta insuficiente para acreditar la causa generadora de la posesión, es decir, el título que le dio derecho a poseer en concepto de propietario y de buena fe los inmuebles que pretende usucapir, así como la fecha exacta en que afirma inició su posesión, pues dicho contrato fue objetado en cuanto a su contenido y alcance probatorio, por el mi representado el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), como Subrogatario de los Derechos del Instituto de Acción Urbana e Integración Social (AURIS) quien tuviera el carácter de liquidador del Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado (O.D.E.M.), quien al dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y específicamente en el hecho uno del escrito respectivo se manifiesta que el contrato que refiere al actor es nulo de pleno derecho, por no haberse celebrado con la persona que le acreditará con un contrato privado de compraventa en el que haya adquirido la propiedad de mi representado quien aparece como titular de los derechos

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