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Aplicacion De La Derivada


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  927 Visitas

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http://www.contabilidad.tk/casos-particulares.html

Casos particulares

En materia de activos financieros, la norma novena hace también referencia a un conjunto de casos especiales a los que da un tratamiento detallado. Debido a su especificidad, y por razones de espacio, vamos a tratarlos brevemente. Estos son los siguientes:

• Instrumentos financieros híbridos: son los denominados «productos estructurados», que están compuestos, al menos, por un instrumento derivado y otro no derivado. Respecto a éstos, hay que tener en cuenta que, junto a su régimen específico contenido en el apartado 5.1 de la norma novena, hay que atender también a lo señalado en la cartera de Otros a valor razonable con cambios en Pérdidas y ganancias, a la que anteriormente hicimos referencia. Un ejemplo sería un depósito garantizado que paga el 75% de la revalorización media del IBEX 35 y el EUROSTOXX 50 en un período anual. En este ejemplo, dada la diferencia de naturaleza entre los riesgos de la operación de contado (riesgo de crédito) y el derivado sobre los índices bursátiles (riesgo de mercado, fundamentalmente), procedería contabilizar dichos instrumentos por separado, salvo que se optara por valorar el instrumento híbrido en su conjunto a valor razonable con cambios en Pérdidas y ganancias.

• Derivados con subyacente que sean instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad: se valoran por el coste, deducido en su caso el deterioro.

• Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero: a éstos ya hicimos referencia al tratar la cartera de Negociación. Estos contratos son fundamentalmente derivados sobre subyacentes no financieros con entrega física 2. El tratamiento contable es como un anticipo a cuenta de compras o ventas y, por lo tanto, a diferencia de los derivados financieros o los que se liquidan por diferencias (sean financieros o no), no se tratan a valor razonable. El ejemplo más característico de este tipo de contratos es el de compra-venta a plazo, que se suele aplicar para el aprovisionamiento de materias primas, entre otros.

2 No obstante, la norma hace una excepción con aquellos en los que, existiendo la entrega física, se proceda a vender en un corto período de tiempo el subyacente recibido.

• Coberturas contables: la norma novena recoge un poderoso instrumental para la contabilización de las operaciones de cobertura. Las características esenciales que se deben cumplir para que podamos aplicar la norma de coberturas contables son las siguientes:

1. Debe tratarse de un riesgo específicamente identificado.

2. El riesgo debe ser susceptible de producir un impacto en Pérdidas y ganancias por cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo o en ambos.

3. El instrumento designado como cobertura debe ser un derivado, con la única excepción de la cobertura del tipo de cambio. En este último caso se puede realizar con activos o pasivos financieros distintos de los derivados.

4. No son admisibles las coberturas de activos netos de pasivos, ni viceversa.

5. Se requiere una designación formal y una documentación de la operación. La cobertura ha de ser altamente eficaz.

6. La norma distingue tres tipos de cobertura:

a. Valor razonable: por ejemplo, la cobertura de las variaciones en la cotización de unas acciones que se mantienen en cartera. En este caso, todas las variaciones en los instrumentos se llevan a resultados del ejercicio.

b. Flujos de efectivo: por ejemplo, la cobertura de los efectos

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