DERECHO BANCARIO
LUISALBERTO6920 de Septiembre de 2013
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01
Para conocer más sobre el origen de los Bancos y del Derecho Sanearlo deberá leer el capítulo I del texto base que comprende desde la página 21 hasta la 74.
DERECHO BANCARIO
1. Introducción
Dentro del derecho mercantil, los Bancos, las compañías de seguros y reaseguros, además del mercado de valores son instituciones insoslayables en su tratamiento, dada su condición de auxiliares del comercio. Los Bancos y la Bolsa de Valores de Lima y las compañías de seguros son instituciones que auxilian al comerciante en el desarrollo de sus actividades empresariales cotidianas.
2. Antecedentes de la Banca
Las prácticas bancarias estuvieron presentes en las primeras civilizaciones. En ciudades como Babilonia y Egipto los Bancos aparecieron en forma de templos en los que en calidad de depósitos se recogían granos, para ser luego presente en tiempos de carencia.
La aparición de la moneda antes del 2,500 a.C. alimento este tipo de operaciones, convirtiendo de este modo a los tempos griegos, Delfos y Efeso, en depositarios de abonos de los comerciantes así como de los esclavos.
En el siglo IV en que aparecieron los trapezitos, estos se dedicaban en sus inicios al cambio de moneda y luego a recaudar y cobrar prestamos de dinero.
Los argentare! introdujeron conceptos de contabilidad y técnica bancaria a sus actividades.
3. Derecho Bancario
En el Perú existe la Banca Comercial y la Banca Estatal - Banco de la Nación y el Banco Central de Reserva.
El derecho bancario regula la actuación de la Banca y su relación con la vida económica y los agentes económicos del país y del exterior. El derecho bancario es el conjunto de normas legales que delinean la política monetaria del país.
Por qué nacieron los Bancos Centrales de esta época
Una explicación más simultánea de los bancos centrales en los países andinos es que todos los gobiernos querían importar la tecnología financiera más moderna de esa época.
4. Banco Central de Reservas
Es una entidad de primer orden dentro de la Banca Estatal.
• Introducción
Se asume que la banca central debe mantener un grado de autonomía en sus decisiones normativas y reguladoras, con el fin de maximizar la eficiencia de sus medidas. Los orígenes remotas de las políticas de banca central en Perú se remontan a los esfuerzos por financiar déficit fiscal, hacia finales de la época colonial, las provisiones reales para establecer una oficina del Banco Nacional en San Carlos en 1783.
• El BCRP en la actualidad
El Banco de Reserva del Perú fue creado él 9 de marzo de 1922 e inicio sus actividades el 4 de abril del mismo año posteriormente, el 28 de abril de 1931, fue transformada en Banco Central de Reserva del Perú, tomando en cuenta que la función del banco debía ser mantener el valor de la moneda. .
La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio teórico.
De acuerdo con la Constitución su función del banco es regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas Internacionales a su cargo y las demás funciones que señala la ley orgánica.
Organigrama de Banco Central de Reservas
DIRECTOR
PRESIDENCIA
GERENCIA DE AUDITORIA ABOGADO CONSULTOR
SECRETARÍA GENERAL
GERENCIA GENERAL
COMITÉ DE GERENTES
COMITÉ DE OPERACIONES MONETARIAS Y CAMBIARÍAS
COMITÉ DE INVERSIONES INTERNACIONALES
GERENCIA CENTRAL DE
ASUNTOS TÉCNICOS
GER.. GER. GER GER. GER. GER. GER. GER. GER. GER GER
ESTUDIO ESTABIL. OPERAC. ADMIN COMUN JURIDC DESAR. TECN ADMIN SED CONT
ECONOMICO FINANCI. INTERNA CIRCUL. RR.HH. INFOR REGIO SUPE
• Fundamento constitucional del Banco Central de Reservas
Su fundamento constitucional se encuentra en el capítulo V denominado -de la moneda y la banca y los artículos van desde el 83° hasta 87° de la Constitución Política de 1993.
• Fundamento Legal
La Ley Orgánica del Banco Central de Reservas. Ley N° 26123 regula actuación del Banco Central de Reservas. Esta Ley consta de seis títulos:
1. Generalidades de B.C.R.P.
2. Dirección y Administración B.C.R.P.
3. Presidente y Vicepresidente del B.C.R.P
4. Gerente General del B.C.R.P.
5. Las atribuciones, obligaciones y prohibiciones del B.C.R.P.
6. Los créditos en el B.C.R.P.
Capítulo I
Sanciones por Infracciones a las regulaciones de encaje:
Artículo 73°. El Banco informa a la Superintendencia de los casos de incumplimiento de las disposiciones sobre encaje y de las multas que imponga por ese concepto.
Artículo 74°. La tasa de multa a aplicar por déficit de encaje nos es mayor al doble del tipo de interés promedio ponderado publicado por la Superintendencia para las operaciones activas de las empresas y entidades del Sistema Financiero.
Articulo 75°. Cuando una empresa o entidad del Sistema Financiero pretenda la exoneración o la reducción de una multa por incumplimiento de las regulaciones de encaje en razón de estimarse incursa en las causales previstas en el segundo párrafo del Articulo 56° de la Ley, debe presentar la solicitud respectiva, con la fundamentación y pruebas pertinentes, en un plazo de quince días útiles posteriores a la notificación de la sanción.
El error del solicitante en la Interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no dan lugar a exoneración o reducción de la multa.
Artículo 76°. Cuando una empresa o entidad del Sistema Financiero incurra en déficit de encaje, el Directorio, sin perjuicio de la multa que corresponda, puede acordar el envío de una comunicación al Presidente de ella, requiriéndole la adopción de medidas correctivas.
De persistir el déficit, el Directorio puede acordar la remisión de una carta notarial a cada miembro del Directorio de la empresa o entidad infractora, con el mismo propósito del párrafo anterior.
Si persistiese el déficit, en conformidad con el Articulo 57° de la Ley, puede sancionarse con una multa no menor de S/. 2 000,00 ni mayor de SI. 10 000,00 a cada uno de los directores de la empresa o entidad; o a sus representantes legales en el País, si se trata de una sucursal de banco o financiera del exterior.
Las sumas indicadas en el párrafo qué precede se reajustan automáticamente, en forma mensual, de acuerdo a la variación del Indica de precios al consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el índice general correspondiente al mes de febrero de 1994.
Artículo 77°. Las multas a que se refiere el presente capítulo deben ser pegadas en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de la notificación a la empresa o entidad infractora, o a sus directores, según corresponda.
Expirado el mencionado término, si la multa es de aquellas a que se refiere el artículo anterior, se devengan intereses moratorios hasta la total cancelación del adeudo; y, si se trata de multa a empresa o entidad del sistema financiero, será de aplicación una tasa superior a las tasas activas del mercado, según determinación del Directorio.
Los pedidos de exoneración o reducción de multa o cualquier otro de similar finalidad, no eximen de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo señalado. De ser acogidos, en todo o en parte, el Banco efectuará el reembolso correspondiente con fecha valor, disponiendo, en su caso, la deducción en el procedimiento coactivo en curso o el corte de éste y su correspondiente archivamiento.
Capítulo II Operaciones de Crédito.
Articulo 78°. Los créditos a que se refiere el Artículo 58° de la Ley pueden ser concedidos en las siguientes modalidades:
a. Redescuento de documentos de crédito.
b. Préstamos directos, adecuadamente garantizados, a juicio del Banco.
Artículo 79°. Para realizar operaciones de crédito con el Banco, las empresas bancarias y financieras presentan sus solicitudes firmadas por funcionario autorizado. El Banco puede requerir cualquier información que considere pertinente.
En el caso de redescuentos, y también si la solicitud de préstamo directo estuviera respaldada con documentos de crédito, la empresa peticionaria debe presentar tales documentos debidamente endosados a favor del Banco.
Articulo 80°. A criterio del Banco, cuando los créditos concedidos sean por períodos de no más de siete días, la presentación de los documentos de crédito puede ser sustituida por. Una relación de los documentos de crédito objeto del redescuento o afectados en garantía del Préstamo directo, con indicación del número que los identifique, el nombre del obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento, así como del importe correspondiente, la oficina de la empresa solicitante en la que se encuentren y la precisión de si están expresados en moneda nacional o extranjera.
5. Banco de la Nación
Es
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