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Derecho Bancario


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  4.664 Palabras (19 Páginas)  •  307 Visitas

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Los conflictos de competencia judicial tienen su origen histórico de manera ligada con los conflictos legislativos y juntos conforman el sistema conflictual tradicional, que es el proceso con el que de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el ámbito nacional con la aplicación del derecho que le dará la respuesta directa.

Uno de los primeros antecedentes de los conflictos de competencia judicial es el planteado en el siglo XIII por Cárolus de Tocco, que dice que el juez apicarara siempre su propia ley tanto procesal como material, de manera directa a la base del asunto, lo cual mezcla una acumulación de competencia judicial y de competencia legislativa. Ya una vez determinada la primer competencia, la segunda será su consecuencia, por lo cual, el problema se reduce, en última instancia, a determinar la competencia judicial.

Jacobus Baldulni afirmó que en materia contractual, buscando la aplicación de la competencia judicial, si se tratara de una costumbre o ley referente al procedimiento, será la del juez de la causa la aplicable. Si la costumbre o ley se refiere a la decisión del proceso, ésta deberá ser la del lugar donde se celebró el contrato, dicho en otras palabras, lex fori en lo relativo al proceso, locus regit actum en cuanto al fondo de aquél.

Es frecuente que a muchos tribunales y jueces sólo les interese determinar su competencia y acto seguido, sin tomar en cuenta la naturaleza del asunto o de las leyes aplicables, aplican su propia ley al fondo del asunto, con lo cual concluimos lo siguiente:

a) Que el juez o tribunal desconoce que en ciertos asuntos, el fondo de éstos debe regirse por una ley sustantiva diferente de la suya, y

b) Que ese juez o tribunal simplemente rechaza aplicar cualquier ley distinta de la suya.

Por ignorancia o por negligencia, cuando se aplica la ley de esta manera se interrumpe la vida jurídica internacional, ya que el proceder correcto consistiría en decidir la competencia conforme a las leyes procesales propias (lex fori) y después, si el asunto lo requiere, aplicarlas leyes sustantivas correspondientes, incluso extranjeras, si es necesario, de hacerlo de esta manera se actuaría jurídicamente bien, se impartiría justicia en cada caso concreto.

Por tanto la base para el sistema conflictual es la determinación de puntos de contacto, es decir, desde un punto de vista técnico, la vinculación de personas, cosas, actos y hechos con un determinado sistema jurídico. La función de determinar los puntos de contacto, es indicar la norma conflictual correspondiente ya que en cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u objeto es posibilitar la aplicación de ese derecho que le dé respuesta directa a un problema de conflicto de jurisdicciones.

Desarrollo.

Competencia directa.

Todo Estado está interesado en que sus normas se apliquen correctamente, con el fin de crear un sistema de aplicación para el Derecho, sistema que puede ser de naturaleza administrativa. Las normas operativas de todo sistema judicial son principalmente las relativas a la competencia y al procedimiento, y por su función estas normas son de aplicación local.

Se trata de la actividad del Estado encaminada a la actuación del Derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto y que se conoce como la jurisdicción, es decir la facultad del juez para ejercer la jurisdicción que le corresponda en un caso concreto.

La competencia directa es entonces el sentido empleado del ejercicio de la jurisdicción por el juez en el momento de aplicar la norma general al caso concreto.

Competencia directa nacional.

Algunos sistemas jurídicos, la decisión acerca de la competencia por parte de los tribunales o jueces queda a criterio de cualquiera de ellos, por ejemplo en los sistemas jurídicos anglosajones, salvo ciertos criterios admitidos o criterios jurisprudenciales obligatorios, tribunales y jueces gozan de amplia discrecionalidad para determinar su competencia.

En el sistema jurídico codificados, por lo regular se establecen ciertas reglas generales y con frecuencia se definen los criterios más numerosos y específicos. Los preceptos anteriores se recoge el principio derivado de la fórum loci executionis, según la cual la determinación del juez competente se hace en razón del lugar donde debe cumplirse la obligación respectiva.

Es importante destacar que la competencia del juez es producto de la autonomía de la voluntad del demandado o deudor. El establecimiento de la competencia del juez por voluntad del deudor o demandado o de las partes del convenio es una de las columnas sobre las que reposa el DIpr contemporáneo, como lo señale mas adelante cuando mencione el arbitraje comercial.

La fracción I del art 24 del CFPC establece una formula más general, pues no solo se limita al pago. Es importante notar que prevé también los casos de rescisión y nulidad. En cuanto a la primera no existe la dificultad alguna en virtud de que puede ser consecuencia del incumplimiento de la obligación, en cuyo caso se vuelve al principio general. Pero en lo relativo a la nulidad, puede ser aplicable la ley del lugar de celebración del acto o contrato, en medida que dicha nulidad suele derivarse del acto generador. El juez mexicano deberá referirse a las leyes del lugar de la celebración, que pueden ser las de un lugar distinto. En otras palabras está ejerciendo su jurisdicción y aplicar su ley al procedimiento y eventualmente tendrá que aplicar al fondo una ley distinta, que puede ser la ley del lugar donde se contrajo la obligación o se celebró el contrato.

Este recoge el principio derivado del fórum lex rei sitae. Se trata de un principio de orden estrictamente territorial, el juez del lugar de ubicación del inmueble podrá llevar acabo de manera directa las acciones referentes a aquel o, igualmente podrá intervenir en forma directa para cuestiones relativas al registro de los bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción.

La asimilación del contrato de arrendamiento parte de la relación estrecha que ese contrato tener respecto al inmueble, y especialmente de las medidas ejecutorias que puedan derivarse de él. En este caso se trata de un ejemplo típico de concurrencias simultáneas de competencia judicial y de competencia legislativa, una vez determinada

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