Apuntes: Legislación de la Prevención de Riesgos
Pia PerezApuntes29 de Noviembre de 2015
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Legislación de la Prevención de Riesgos
Víctor Hugo Sánchez Villarreal
Instituto IACC
15 de Noviembre de 2015
Desarrollo
1.- Definición de Accidente Laboral:
“Es toda lesión que a causa o con ocasión del trabajo que pueda causar incapacidad o muerte al trabajador. Además se agrega toda lesión que ocurra en el trayecto directo entre la casa habitación y el trabajo o viceversa, o entre lugares de trabajo, siendo en este caso el responsable social el empleador que solicita el trabajo”
2.- Ejemplos de Accidentes laborales exceptuados de ser reconocidos como tal ante el Organismo Administrador.
2.1 “Un trabajador, el cual mantiene un contrato como maestro de estructuras metálicas, es derivado a realizar funciones de descarguito de materiales desde un camión a un contenedor, es material involucraba rollos de tela, los cuales en su interior tienen un tubo de cartón, al descargar por octava vez sin tener problemas uno de estos rollos de tela tenia sobresaliente el tubo del interior, ocasionando un golpe en su hombro derecho, cabe mencionar que él se encontraba abajo recibiendo los rollos que lanzaba un colega desde la parte superior del camión.
El trabajador afectado no presenta molestias inmediatas sino hasta terminar de descargar, momento en el que avisa a su Prevencionista de Riesgos, siendo derivado a Mutual de Seguridad, en donde como diagnostico, luego de los exámenes pertinentes, arroja una contractura en su hombro derecho, arrojando 8 días perdidos.” Ante esto Mutual de seguridad emite un informe en donde declaran que no es Accidente Laboral, debido a que 1- no se encontraba realizando sus funciones previamente designadas en su contrato y 2- la lesión es de origen no laboral, debido a que el daño detectado seria a causa de un incidente hace ya más de un mes, por tanto al existir una lesión, la extremidad solo se resintió, por tanto, el trabajador es derivado a su previsión social para apelar y gestionar su licencia de manera particular.
2.2 También dentro de las excepciones de accidente del trabajo se encuentran aquellos ocasionados por fuerza mayor o extraña (“todo aquel fenómeno que no se puede evitar: terremotos, huracanes, etc.”), recordar lo que paso para el terremoto del 2010, cuando falleció un trabajador que se encontraba realizando su turno de noche, y al momento del fenómeno se desploma sobre él una pared, siendo el trabajador aplastado y causando muerte instantánea, lamentablemente la ley es clara en decir que ante tales eventualidades no es Accidente laboral, ya que no es problema estructural o negligencia del trabajador encontrarse ahí, fue por fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, hecho imprevisto originado en una causa exterior totalmente extraña al trabajo.
2.3 Por otra parte, se encuentra exceptuados aquellos accidentes ocasionados intencionalmente por la victima (autolesión), ya sea quemarse, arañarse la piel, cortarse, etc. Se podría llegar a considerar entre ellos, los que se consideran como negligencia del trabajador.
3.- Beneficios Económicos que el lesionado puede recibir
Según el Artículo 29 de la Ley 16.744, todo trabajador lesionado, tiene derecho a:
3.1 Prestaciones medicas:
Todas serán de manera gratuita hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por las enfermedad o accidente.
- Atención medica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalización si fuere necesario, a criterio del facultativo tratante
- Medicamentos y productos farmacéuticos
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
- Rehabilitación física y reeducación profesional
- Los gastos de de traslado o cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
3.2 Prestaciones económicas:
- Articulo 30, Ley 16.744, los trabajadores que presenten una Incapacidad temporal tendrán derecho a :
- Subsidio que será aplicable según las normas contenidas en el artículo 3º, 7º, 8º, 10º, 11º, 17º,19º y 22º de DFL 44 de 1978 de MT y PS, siendo este reajustable en el porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud a leyes generales o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
- Artículo 31 de la Ley 16.744, este subsidio se pagara durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez, siendo como plazo máximo de pago 52 semanas, siendo prorrogable por 52 semanas más.
- Articulo 35, Ley 16.744, Prestaciones por invalidez
Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40 %, la victima tiene derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinara en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en este reglamento.
- Articulo 38, Ley 16.744:
Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto es equivalente al 35% del sueldo base.
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