CONTENIDO SEGUNDO PARCIAL DERECHO LABORAL II ASAMBLEA GENERAL
florsisTrabajo9 de Mayo de 2018
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CONTENIDO SEGUNDO PARCIAL DERECHO LABORAL II
ASAMBLEA GENERAL
Como está integrada la Asamblea General
Por todos los miembros del sindicato debidamente convocados
Requisitos para Convocar
Se encuentran regulados en los Estatutos del Sindicato Art. 221 literal I
Convocatorias, hay dos clases de Asambleas
Ordinaria y Extraordinaria
Asamblea Ordinaria las que están debidamente planificadas, establecidas y se giran normal.
Asamblea Extraordinaria Son las que no están establecidas, ni convocadas, están fuera de lo normal y son de carácter urgente.
Quorum de Presencia
- Primera Convocatoria mitad + 1 del total de los miembros inscritos del sindicato
- Segunda Convocatoria con los concurrentes 2do párrafo art. 221. Literal I los asistentes pueden acordar la convocatoria para nueva reunión dentro de los 10 días siguientes.
Quorum de Votación Art. 222 inciso m
Mayoría Absoluta la mitad + 1 de los concurrentes
Mayoría Calificada 2/3 partes igual de los miembros que se encuentren en dicha asamblea (inciso b,y c,) (K).
Atribuciones de la Asamblea General Art. 222
- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo por períodos no mayores de 2 años.
- Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los estatutos.
- Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos.
- Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato. El Comité Ejecutivo puede celebrar ad referéndum (la facultad de negociar) esos contratos, pactos, o convenios y puede también aprobarlos en definitiva, siempre que la Asamblea general lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;
- Fijar las Cuotas Extraordinarias;
- Decidir el ir o no a la huelga, una vez declarada legal o justa, en su caso por el tribunal competente;
- Acordar la fusión con otro y otros sindicatos y resolver en definitiva si el sindicato debe de adherirse a una federación o separarse de ella;
- Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada año el Comité Ejecutivo e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes;
- Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle cada año el Comité Ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben ;
- Autorizar toda clase de inversiones mayores de Q.100.00
- Acordar, por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato, la expulsión de aquellos asociados que se hagan acreedores a esa medida;
- Cualesquiera otras que expresamente le confieran los estatutos o este código o sus reglamentos o que sean propias de un carácter de suprema autoridad directa del sindicato y
- Las resoluciones relativas a los asuntos contemplados en este artículo deberán acordarse con el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados que integran el quorum de la Asamblea respectiva, salvo lo relativo a los incisos b)y c) de este artículo en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de dicha Asamblea.
La única excepción en la cual el Comité Ejecutivo puede celebrar Ad referéndum, tomar decisión de Aprobar en definitiva los contratos de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación genera. Cuando la Asamblea General no pueda y le haya autorizado en forma expresa y limitada para cada caso.
COMITÉ EJECUTIVO
Como está integrado el Comité Ejecutivo Art. 223 (inciso c)
Los miembros no pueden exceder de 9 ni ser menor de 3
Quien decide cuantos miembros tiene que tener un Comité Ejecutivo.
La Asamblea General
Cuáles son los Requisitos para ser miembros del Comité Ejecutivo. Art. 223 (inciso b)
Los miembros deben ser Guatemaltecos de Origen y trabajadores de la empresa.
Cuanto tiempo duran en el cargo los miembros del Comité Ejecutivo
Duran 2 años Art. 222 (inciso a)
Cuáles son las funciones del Comité Ejecutivo.
Ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General Art. 223 (inciso a)
Representación Legal de un Sindicato
Comité Ejecutivo ósea todos los miembros del comité ejecutivo Representado en uno, la excepción cuando las 2/3 partes acuerden delegar en uno en varios de ellos para delegar realizar una certificación.
Cargos de Cada Sindicato
Se encuentran en los Estatutos del Sindicato.
Como están integrados los Cargos del Sindicato.
Por Secretarías.
CONSEJO CONSULTIVO
FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO Art. 224 C.d T.
Puramente Asesoras.
Requisitos
Los miembros deben ser Guatemaltecos de Origen y trabajadores de la empresa.
COMISION ESPECÍFICA DE FISCALIZACION
General y deja libre para poder contratar, Ejemplo Auditores externos etc. Art. 221(inciso J).
INAMOVILIDAD O FUERO SINDICAL
Inamovilidad o fuero sindical es el conjunto de normas que confieren una protección a ciertos trabajadores en relación a la existencia de una dependencia y relación laboral logrando así la efectiva protección del derecho a la libertad Sindical y la negociación colectiva.
Art. 223 C.T. No pueden ser despedidos.
Casos de los que gozan Inamovilidad
- Los Miembros del Comité ejecutivo, Arti. 209
- Miembros fundadores de un sindicato, Arti. 223 inciso (d)
- Todos los trabajadores de la empresa después de haber sido presentado el pliego de peticiones en un conflicto colectivo de carácter económico social.
- Mujeres trabajadoras que hayan dado aviso al patrono de su Estado de embarazo. Arti. 151, inciso (c )
- Trabajadores cuya relación laboral se encuentren suspendida, Arti. 69 primer párrafo
MIEMBRO FUNDADORES DE UN SINDICATO ART. 209
- Quienes gozan de este derecho de inamovilidad
Los trabajadores que están participando en la formación del sindicato y que hayan dado su consentimiento por escrito. Art. 206 C.T.
- A partir de que momento
Apartir desde el momento de dar aviso a la Inspección General de Trabajo art. 209
- Hasta Cuando
60 dias después de la Inspección del sindicato
Sera que pueden ser despedidos los Miembros del Sindicato
No pueden ser despedidos a excepción por justa causa. Art. 209
CON AUTORIZACION
El patrono deberá promover Incidente de Autorizacion de despido o cancelación del contrato y probar la causa justa del despido para lograr la autorización. Art. 209. Tercer párrafo.
SIN AUTORIZACION
El trabajador acude al Juez su reinstalación el pago de salario el cual dejo de percibir. Pago de salario de prestaciones durante el tiempo que fue despedido mediante un juicio ordinario laboral y se impone una multa Art 209 2do Párrafo. Art. 380 C.T.
MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO Art. 223. Literal d
A partir de qué momento gozan de inamovilidad
Durante el momento que dan aviso la Inspección General de Trabajo se presenta al Juez de Primera Instancia Laboral.
Durante qué Tiempo
Durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta 12 meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos.
Juicio Tipo
Es el Juicio Ordinario cuando es por justa causa
Leer Art. 380. C.T.
CONSTITUCION DE UN SINDICATO
Que se requiere para formar un Sindicato de trabajadores o patronos
- Consentimiento por escrito art. 216
20 o más trabajadores y un mínimo de 5 patronos
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