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Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  43.846 Palabras (176 Páginas)  •  67 Visitas

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NUMERO UNO  (1 ). En el ciudad de Guatemala, el cinco  de enero  del año dos mil ocho, ANTE MI: JORGE ADÁN LÓPEZ  NOTARIO, comparecen Rosemary Sacor Gómez, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Administradora, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y registro quinientos nueve mil ochocientos cuarenta y dos (509,842) extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, en adelante Llamada “Promitente Vendedora” y Carlos Humberto de León Díaz, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden C guión Tres (C-3) y registro veinte mil trescientos treinta y tres (20,333) extendida por el alcalde Municipal de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, en adelante llamada “Promitente Comprador”.  Ambos aseguran ser de los datos de identificación consignados, así como hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE:  En las cláusulas siguientes: PRIMERA: Indica la “Promitente Vendedora” que es propietaria de un Inmueble rústico situado en la dieciocho avenida cinco guión veintidós de la Colonia Linda Vista, zona cuatro del Municipio de Villa Nueva, como lo comprueba con el Testimonio de la Escritura Pública número ciento dieciséis (116), autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Ángel Saúl Sánchez Corado, el día siete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis el cual se encuentra debidamente  inscrito en el Registro de la Propiedad de la zona central al número ciento cuarenta y uno (141), Folio ciento cuarenta y uno (141) del libro un mil novecientos treinta y ocho (1938) de Guatemala, con las medidas y colindancias que constan en el registro, indicando la Promitente Vendedora que este inmueble está libre de gravámenes y limitaciones que afecte derechos del Promitente Comprador, la Notaria le advierte la  responsabilidad en que puede incurrir en caso de no ser cierto, la “Promitente  Vendedora” se obliga al saneamiento de ley por evicción o vicios ocultos. SEGUNDA: Indica la “Promitente Vendedora”, que por este acto le promete en venta al “Promitente Comprador”, el Inmueble referido en la cláusula anterior.  La citada promesa de venta se hace bajo las siguientes condiciones: el precio prometido para la venta es de sesenta mil quetzales exactos (Q.60,000.00) de los que el Promitente Comprador paga en este momento en concepto de enganche la cantidad de veinte mil quetzales exactos (Q.20,000.00) que la Promitente Vendedora declara tener recibidos a su satisfacción, el saldo de cuarenta mil quetzales exactos (Q.40,000.00) será pagado por el Promitente Comprador mediante veinte pagos mensuales y consecutivos de dos mil quetzales exactos (Q.2000.00) siendo el pago el diez de Febrero del año en curso y así mensualmente cada diez de cada mes hasta la total cancelación del saldo, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, obligándose el Promitente Vendedor a otorgar la escritura pública  traslativa de dominio al estar cancelado dicho saldo. TERCERA: El atraso en el pago de una de las cuotas mencionadas sin previo aviso y sin haber convenido alguna negociación por escrito dará lugar a que se rescinda este contrato, sin necesidad de declaración judicial, y lo entregado en concepto de enganche y cuotas quedará a beneficio de la Promitente Vendedora en concepto de daños y perjuicios e indemnización y el Promitente Comprador no tendrá derecho a formular ninguna reclamación judicial o extrajudicial y la Promitente Vendedora podrá vender la finca a quien mejor le parezca; en caso que la Promitente Vendedora reciba otro pago el Promitente Comprador deberá pagar un interés del cinco por ciento mensual sobre dichos pagos, inclusive por el atraso en el pago de un mes, sin que esto constituya de ninguna manera prórroga del plazo. CUARTA: El Promitente Comprador acepta y ofrece que los pagos se harán efectivos sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la dieciocho avenida cinco guión veintidós colonia Linda Vista, zona cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. QUINTA: La Promitente Vendedora se obliga a otorgar al finalizar el plazo y estar cancelada totalmente la obligación la escritura publica traslativa de dominio siendo todos los gastos por cuenta de el Promitente Comprador. SEXTA: El Promitente Comprador podrá ceder este derecho siempre y cuando exista previo consentimiento escrito de la Promitente Vendedora reservándose el derecho la Promitente Vendedora de aceptar o no al nuevo Promitente Comprador. SÉPTIMA: Toda controversia que surja en relación a este negocio será resuelta en forma conciliatoria, con excepción de la rescisión de este contrato unilateral por parte del promitente vendedor por incumplimiento de los pagos indicados. OCTAVA: El Promitente Comprador renuncia al fuero de su domicilio, señala como lugar para recibir notificaciones el lugar de su residencia situada en la catorce avenida cinco guión veintidós, Colonia Linda Vista, zona cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, donde tendrá por bien hechas las que allí se le hicieren, en caso cambia de residencia y no diere aviso por escrito, desde ya reconoce el presente como título ejecutivo y como buenas, exactas, de plazo vencido las cuentas que lleve de este negocio la Promitente Vendedora, en caso ésta elija acudir a la vía ejecutiva. El Promitente Comprador podrá construir en el lote prometido en venta del cual se le hace entrega de la posesión.  En caso de incumplimiento por parte de el Promitente Comprador lo dejado en calidad de enganche y cuotas quedará en beneficio de la Promitente Vendedora en concepto de indemnización y pago de daños y perjuicios. NOVENA: Indican los otorgantes que aceptan el contenido íntegro del presente instrumento. YO como NOTARIO DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) haber tenido a la vista las cédulas de vecindad y testimonio de la escritura pública número ciento dieciséis (116), autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario MIGUEL ANTONIO PEREZ BOCANEGRA el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, con lo que la Promitente Vendedora justifica los derechos prometidos en venta; c) Que advertí a los otorgantes los alcances legales de esta declaración.  Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.

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