Teoria general del proceso. Derecho de acceso a los archivos y registros administrativos
Mercedes Perozo TremontEnsayo2 de Noviembre de 2018
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad de Falcón
Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Catedra: Teoría General Del Proceso
Profesor: Abg. Manuel Geraldo
Sección: DXAD3CA_MG_V
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Aidsel Perozo
V-27.844.442
Punto fijo, Julio 2018
Índice
Introducción 3
1. Constitucion del proceso
- Capitulo I 4
- Capitulo II 5
- Capitulo III 6
2. Conclusión 7
3. Referencias Bibliográficas
Introducción
Mediante este capítulo I se consagra la norma del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior.
En este capítulo II se precisó que se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que la legitimación activa corresponde a quienes tengan un interés personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona.
La finalidad del capítulo III se trata más que todo de verificar y rectificar los datos registrados en el sistema.
Capítulo I
Según la Constitución de 1999 en su artículo 28, siguiendo la orientación de las Constituciones latinoamericanas actualizada, establece en Venezuela la acción de habeas data, mediante el cual, se garantiza a las personas el derecho de acceder a la información y datos que sobre sí misma o sus bienes consten en registros oficiales o privados.
La ley establece algunas excepciones, como conocer el uso adecuado de la información y su finalidad, y solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Por otra parte, el artículo 28 de la Constitución también consagra el derecho de toda persona de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
Estos derechos de habeas data, son también distintos al derecho garantizado en el artículo 143 de la misma Constitución que tienen todos los ciudadanos a ser informados oportunamente y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Capítulo II
En este capítulo que consagra el artículo 28 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que se trata de un derecho de los ciudadanos de conocer la información, que han sido compiladas por otras.
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