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Argumentacion

tamy2212 de Marzo de 2014

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Argumentación e interpretación jurídica

1. Concepto de argumentación jurídica

Roberto Bergalli señala:

Así como cuando se habla de la interpretación jurídica conviene restringir el campo de su aplicación, también acontece lo propio con las llamadas teorías de la argumentación, pues argumentar es asimismo una actividad que se puede verificar en cualquier ámbito en el cual sea necesario emitir un razonamiento para demostrar o probar una proposición, o bien para convencer a otro(a) de aquello que se afirma o niega (Real Academia Española, 1992, I. 187). En consecuencia, por argumentación jurídica ha de entenderse aquel tipo de razonamiento que se formula en alguno de los niveles en que se utilizan normas del derecho y en los cuales sea necesario convencer.

2. Concepto de interpretación

Riccardo Guastini señala que la interpretación en sentido amplio se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.

Podemos asegurar que no se necesita que el texto sea oscuro para interpretarlo, pues aunque un significado pareciera obvio para aplicarlo al caso concreto, primero tenemos que interpretarlo para de este modo argumentar la decisión tomada.

A su vez, el Diccionario jurídico mexicano señala que la expresión “interpretar” “proviene del latín interpretatio (onis), y éste a su vez del verbo interpretoe (aris, ari, atus sum), que significa servir de intermediario, venir en ayuda de”.

En el ámbito del Derecho, podemos decir que la interpretación jurídica es desentrañar el sentido de una norma, el desnudarla para verificar el porqué y para qué fue creada, el verificar su esencia, lo cual nos servirá para saber si es aplicable al caso concreto.

Gerardo Dehesa Dávila, aludiendo al libro Interpretación del Derecho: análisis de la obra de Riccardo Guastini de María Concepción Gimeno Presa, cita un párrafo con el que estamos de acuerdo en el sentido de que no podemos separar la interpretación de la argumentación por ser una el presupuesto de la otra y así señala: “A pesar de poder diferenciarse claramente la actividad argumentativa de la interpretativa, en la teoría de Guastini existe una íntima relación entre ellas en cuanto tal y como veremos posteriormente toda interpretación debe llevar aparejada siempre y en cualquier caso una argumentación”.

Así concluye este criterio en el que interpretar es dotar de significado a un determinado enunciado y argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión.

En verdad puedo concluir que una de las preocupaciones de los juzgadores al argumentar es precisamente dar las razones para sostener el criterio aplicable al caso sometido a su consideración, pero además que estas razones convenzan a las partes en el juicio, esto es, no sería una razón arbitraria y sin sustento, sino apoyada en la justicia y la legalidad.

II. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

1. Algunas clases de argumentación

La argumentación jurídica tiene como objeto las argumentaciones que se dan en contextos jurídicos.

Manuel Atienza nos dice que pueden distinguirse tres campos distintos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones. El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas; diferenciándolas a su vez en las argumentaciones que tienen lugar en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase legislativa; nos dice que la primera se da como consecuencia de la aparición de un problema social, cuya solución se piensa que puede ser la adecuación de una medida legislativa. Podemos asegurar que en este caso la argumentación la encontramos en los trabajos legislativos, en los debates y desde luego en la exposición de motivos que da nacimiento a esa ley. Nos sigue diciendo este autor que, respecto de la fase legislativa, la argumentación la encontramos en las cuestiones de tipo “técnico-jurídico”, las que pasan a un primer plano.

Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos, nos dice este mismo autor, es el de aplicación de normas jurídicas al caso concreto, distinguiendo entre la argumentación en relación con problemas concernientes a los hechos o bien al Derecho; asegurándonos que la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones de los casos difíciles relativos a la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia.

El tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica en la que cabe distinguir tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción de criterios en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho;

3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda de estas funciones; nos dice al respecto Atienza que de lo que se

trata es de suministrar a esos órganos criterios —argumentos— dirigidos a facilitarles la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso concreto.

Por todo lo anterior, es claro que para dar argumentos necesitamos saber cómo hacerlo y teniendo conocimiento de que existen varias clases de ellos haremos alusión a los que nos parecen más interesantes.

A. Argumento de autoridad

Una definición que da Tarello sobre este tipo de argumento, y la menciona Gerardo Dehesa, dice: “por el que a un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien o por ese solo hecho”.

Mediante el argumento de autoridad se reconoce a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina para reafirmar o reforzar las razones que se dan para sostener una tesis.

Atendiendo a la definición de argumento de autoridad se puede afirmar que es un tipo de argumento utilizado con gran frecuencia por los tribunales de menor jerarquía, cuando ya algún tribunal superior ha fijado un precedente respecto a un caso igual o parecido al que está sujeto al análisis, ¿por ello sería valido cuestionarlo? Considero que esto sería factible dando las razones para sostener un argumento distinto siempre y cuando dicho argumento de autoridad no sea obligatorio por disposición de la ley; de ahí que si a cierto enunciado normativo ya se le atribuyó un significado que había sido atribuido por alguien más y que resulta obligatorio, es válido y por supuesto obligatorio recurrir a él; respecto a este punto es interesante mencionar la siguiente jurisprudencia:

JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIÓN POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS YMOTIVARLAS, A CONDICIÓN DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACIÓN AL CASO. Las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y las que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de sus respectivas competencias, son el resultado de la interpretación de las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales, leyes federales, locales y disposiciones reglamentarias y, al mismo tiempo constituyen normas de carácter positivo obligatorias para los tribunales judiciales o jurisdiccionales, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, como el artículo 16 constitucional obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus resoluciones, debe estimarse que la sola transcripción de las tesis jurisprudenciales no es suficiente para cumplir con la exigencia constitucional, sino que es necesario que el órgano jurisdiccional asiente las consideraciones lógicas que demuestren, cuando menos, su aplicabilidad al caso concreto independientemente de que, de ser necesario, el juzgador complemente la aplicación de los criterios jurisprudenciales en que se apoye, con razonamientos adicionales que aseguren el cumplimiento de la referida garantía constitucional. [Pleno, Novena Época, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000 (Actualización 2001), tomo VI, materia común, página 58, tesis 44, Contradicción de tesis 17/98].

Respecto al argumento de autoridad basado en la doctrina, se puede mencionar que esto estriba en el reconocimiento no sólo a nivel nacional sino internacional que tendría el autor respecto al punto específico a aplicar.

B. Argumento analógico

En principio, para poder entender qué es el argumento analógico, es menester definir la palabra “analogía”.

Analogía: del griego Üíáëïãßá: ‘proporción’, ‘semejanza’ (de ÜíÜ: ‘conforme a’ y ëïãïó: ‘razón’, ‘patrón’, ‘medida’, ‘conformidad con dos razones’, ‘proporción matemática’) y significa ‘relación de semejanza entre cosas distintas’.

Con la expresión “analogía jurídica” los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico).

La expresión “analogía jurídica” o sus equivalentes indican la operación realizada por el intérprete (p.e. el juez) para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las disposiciones jurídicas (legislativas o consuetudinarias) destinadas a regir casos similares.

De esta forma tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del Derecho, se manifiesta particularmente en la sentencia

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