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Aspectos Laborales Del Sector Pesquero En El Peru


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.280 Palabras (10 Páginas)  •  1.574 Visitas

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ASPECTOS LABORALES QUE RIGEN A LAS EMPRESAS PESQUERAS

INTRODUCCIÓN

Debido a las especiales características en las que desarrolla determinadas rela-ciones laborales, se ha conside¬rado necesario regular algunos regímenes laborales especiales. Así tenemos el régimen laboral de construcción, el de los trabajadores portuarios o agrarios.

En el caso del personal dedicado a labores de pesca, el hecho que los ser¬vicios se presten en una “embarcación” y las condiciones climáticas en las que estas se desarrollan, son elementos que determinan la aplicación de un estatuto laboral especial.

1. RÉGIMEN LABORAL

El régimen laboral especial para los trabajadores pescadores está regulado en el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR (15.12.2004) y se encuentra vigente a partir del 01.01.2005.

1.1 Ámbito de aplicación

• Las disposiciones del D.S. N° 014-2004-TR serán de aplicación para los trabajadores que se encontraban bajo la supervisión de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

1.2 Beneficios laborales

1.2.1 Compensación por Tiempo de Servicio – CTS

• Monto

La CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efecti¬vamente laborado.

• Retiro de la CTS

La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respec¬tiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la do¬cumentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.

• Retiros parciales

El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, com¬putados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.

• Aplicación supletoria del régi¬men general

En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposicio¬nes antes detalladas, será de aplicación el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97).

1.2.2 Gratificaciones

• Monto

Las gratificaciones legales equi¬valen al 16,66% de la remune-ración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de las gratificaciones

El trabajador podrá retirar li¬bremente lo depositado como gratificaciones.

• Aplicación supletoria del régi¬men general

En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y su reglamen¬to D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002).

1.2.3. Vacaciones

• Monto

Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiem¬po efectivamente laborado.

• Retiro de las vacaciones

El trabajador podrá retirar li¬bremente lo depositado como vacaciones.

• Aplicación supletoria del régi¬men general

En los aspectos no regulados so¬bre gratificación será de aplica¬ción la D.Leg. Nº 713 (08.11.92) y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

1.2.4. Disposiciones comunes

Para la determinación de los bene¬ficios laborales antes mencionadas, serán de aplicación las siguientes reglas.

• Remuneración computable

Se considera remuneración computable a todo aquello que perciba el trabajador como con¬traprestación por la prestación de sus servicios, fijados de acuerdo con la normativa legal, conven¬cional o consuetudinaria.

• Período computable

El tiempo computable son los pe¬riodos efectivamente laborados.

• Oportunidad y forma de pago

- Elección del depositario

El trabajador deberá apertu¬rar 2 cuentas en una insti¬tución bancaria de alcance nacional de su elección, una para el pago de su CTS y otra para la cancelación de sus vacaciones y gratificacio¬nes. Las operaciones que se realicen en estas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

- Comunicación al empleador

Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su em¬pleador el nombre la insti¬tución bancaria elegida y el número de las cuentas.

Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efec-tuará los pagos en la institu¬ción bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo mas largo permitido.

- Oportunidad del depósito

El empleador deberá de¬positar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondientes a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá se¬ñalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

1.2.5. Obligaciones ante la CBSSP

Los armadores están obligados a presentar a la CBSSP una Declara¬ción Jurada mensual, en la misma oportunidad en que se realiza el depósito de los beneficios del traba¬jador pescador. En este documento se incluirá información sobre los beneficios cancelados en el mes, precisando los períodos semanales que correspondan. La no presenta¬ción de este documento a la CBSSP, podrían originar que ésta solicite al juez la aplicación de las medidas cautelares reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 27301 (09.07.2000), Ley que otorga carácter de Título Ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo, a obligacio¬nes adeudadas a la CBSSP.

1.2.6. Incumplimiento de pago

Si el armador

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