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El Sector Pesquero

carito032 de Diciembre de 2013

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EL SECTOR PESQUERO

En el mes de marzo del 2001, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción (PRODUCE), publicó el reglamento de la ley general de pesca. Mediante esta norma se derogó al reglamento general para la protección ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas, que regulaba de manera integral la protección ambiental en el sector pesquero.

El reglamento de la ley general de pesca regula las obligaciones y mandatos que tienen que cumplir las empresas pesqueras, incluso en materia de protección ambiental. Sin embargo, la norma dejó varios vacíos, ya que se trata de una norma de carácter bastante general que no ha podido pronunciarse sobre todos los aspectos ambientales relevantes del sector. Por eso, posteriormente se ha venido complementando con la aprobación de algunas normas específicas. De manera general, dicho reglamento establece las obligaciones ambientales específicas que deben cumplir los titulares de actividades pesqueras, tanto si acaban de iniciar operaciones como si las venían realizando antes de la aprobación de esta norma. Asimismo, se establecen como figuras centrales el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA).

REGULACIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR PESQUERO

Legislación Ambiental

La estructura del Estado en materia ambiental se caracteriza por ser sectorial y centralizada. En general, la política ambiental peruana se expresa en distintos niveles: el nacional, el sectorial, el regional y el local. En cada nivel se observan distintas características, capacidades y niveles de decisión. Estas diferencias dificultan las funciones de protección, control y supervisión ambiental al interior de cada nivel, complican la coordinación entre los mismos, provocan superposición de funciones e intereses y crean confusión en los agentes económicos.

El Ministerio de Pesquería (MIPE) es el responsable de la regulación pesquera en el país. Dentro del MIPE, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) es la responsable de velar por el desempeño ambiental del sector. La DINAMA recibe el apoyo técnico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), organismo público descentralizado del MIPE. Paralelamente intervienen instituciones como la Dirección General de Salud (DIGESA), la Dirección General de Capitanías (DICAPI) y las municipalidades, cada una con su propia normatividad en materia ambiental. En consecuencia, la diversidad normativa que se genera incrementa los costos de transacción al interior del sector. La legislación del sector pesquero ha recogido los instrumentos tradicionales de regulación: los de comando y control, los cuales fijan ciertos estándares ambientales para que sean cumplidos por el sector productivo, castigando el incumplimiento con multas y otras penalidades. La Ley General de Pesca publicada por el Ministerio de Pesquería en 1994 establece a los PAMAs y EIAs como instrumentos claves para la protección ambiental. El periodo 1994-1998 se caracterizó por lo irregular e inconsistente de las medidas adoptadas por el MIPE en materia ambiental, consecuencia de su falta de experiencia en el tema. Por ejemplo, los LMP que se establecieron tuvieron que ser suspendidos por lo irreal de sus exigencias, por no responder a criterios técnicos y no considerar las características particulares de cada bahía. Además, este periodo se caracterizó por la falta de comunicación del MIPE con el sector privado. La falta de asesoría por parte del MIPE dio origen a un proceso desordenado de inversión en tecnología ambiental. Si bien el resultado final fue positivo en términos de menor contaminación y mayor productividad, el costo de implementación para las empresas del sector fue elevado.

A partir de 1999 el MIPE ha implementado un estilo diferente de legislación. Ha promocionado un mayor acercamiento con el sector privado y establece lineamientos específicos de lo que espera que implementen las plantas en materia ambiental. Por ejemplo, se busca introducir LMP que incorporen las características técnicas de las plantas, así como las características específicas de cada bahía. Además, los lineamientos para el diseño de PAMAs y EIAs especifican las alternativas tecnológicas disponibles en el mercado; entre otros. Se espera que estas condiciones permitan una reducción significativa en los costos de implementación de las medidas ambientales. Para contar con una legislación eficiente y efectiva (cumplimiento de la norma al menor costo posible), ésta debe incorporar un sistema de monitoreo permanente y ser flexible, es decir, debe adaptarse a los cambios en la tecnología, la escasez de los recursos o las condiciones de mercado. Además, debe incorporar mecanismos que incentiven la adopción y desarrollo de tecnologías limpias; ser predecible y de fácil comprensión para el público y el sector.

En tal sentido los titulares de actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de los efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales, incluidos los hidrobiológicos, y de los efectos o impactos resultantes de sus actividades.

Asimismo, es obligación del titular ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de sus actividades, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final. Están también obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.

En el caso de la transferencia del derecho administrativo otorgado para desarrollar una actividad pesquera o acuícola determinada, el adquirente está obligado a ejecutar las medidas de mitigación comprendidas en el PAMA, EIA o DIA, aprobado al anterior titular o cuando se establezca deberá adecuarlas a la normatividad ambiental vigente. La misma obligación rige en caso de fusión o escisión de empresas.

Impactos medioambiental/ecosistermicos sobre la salud publica

Ademas del impacto directo sobre los stocks la anchoveta, la merluza y otras especies, las actividades de captura y procesamiento de las pesquerias industriales ocasionan impactos ecosistémicos sustanciales. Estos incluyen capturas incidentales significativas de otras especies, así como impactos en otras especies marinas que forman parte de la red trófica de la anchoveta, perjudicadas por la extracción de decenas de millones de toneladas métricas de biomasa cada año. El procesamiento de harina de pescado también repercute significativamente sobre el medio ambiente y la salud humana debido a la contaminación acuática y atmosférica, que merman la productividad del sector. Estos impactos afectan desproporcionadamente a los pobres y los niños, quienes se encuentran especialmente en riesgo en las comunidades costeras donde se ubican las instalaciones de descarga y procesamiento, precisamente porque estas se ubican en los barrios más desfavorecidos, sin exigencia urbanística alguna.

El vertido de efluentes industriales procedentes del procesamiento de la harina de pescado constituye la fuente principal de contaminación en las bahías en las que se ubican las plantas.

La introducción de mejores tecnologías parece tener un claro potencial, pues según las estimaciones más conservadoras, la implantación de sistemas más eficientes de tratamiento de residuos podría facilitar la recuperación de al menos parte de la harina y aceite de pescado desechados, cuyo valor es considerable. De forma semejante, pueden reducirse las emisiones torales empleando secadoras de vapor para el procesamiento de la harina de pescado en lugar de calor directo, lo que aumentaría la cantidad y calidad de las proteínas del producto final y ubicaría el precio entre 30 dólares y 80 dólares por encima del precio de la harina de pescado estándar. Este tipo de secado a vapor es parte del procesamiento de la harina acp (de alto contenido proteico) o prime, que no solo genera menor contaminación aérea en su procesamiento sino, al requerir materia prima fresca para su producción, también produce menos contaminación acuática.

En el Perú no existen estándares de calidad ambiental (EC A) ni límites máximos permisibles (LMP) para la industria pesquera; es urgente introducir estas normas para incentivar el desarrollo y aplicación de tecnologías más eficientes para la recuperación de residuos y el tratamiento de efluentes de la industria.

GESTION AMBIENTAL

Los principales contaminantes que se generan en la producción de harina de pescado son el agua de bombeo, el agua de cola y la sanguaza. El tratamiento del agua de bombeo permite una recuperación del 3% al 7% de sólidos y del 0.3% al 1% de aceite del volumen total desembarcado. Con el tratamiento del agua de cola y la sanguaza se ha recuperado cerca del 15% del volumen total extraído. El tratamiento del agua de bombeo se subdivide en tres subprocesos: en el primero (tamices rotativos) se capturan los sólidos contenidos en el agua de bombeo, en el segundo (flotación inducida) se recupera la grasa, y el tercero (emisor submarino) conduce el agua residual mar adentro (ver diagrama).

Los tres subprocesos deben

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