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Relacion Laboral En El Sector Pesquero Peruano

1986201320 de Junio de 2013

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UNIVERSIDAD CATÓLICA

LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA DE DERECHO y CIENCIAS POLITICAS

LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO

DOCENTE : Dr. Jorge Noriega Albán

CURSO : Derecho Pesquero

INTEGRANTES :

CICLO : VII

TURNO : Noche

FECHA : de del 2012.

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a los que hicieron posible el logro de este objetivo, además de los alumnos a quienes les ofrecemos los conocimientos sobre el derecho pesquero en el Perú.

INDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO

1. ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA 06

2. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA PESCA. 08

2.1. DECRETO SUPREMO DEL 21 DE FEBRERO DE 1948 08

2.2. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 07, DEL 09 DE AGOSTO DE 1950. 11

2.3. DECRETO SUPREMO Nº 046, DEL 05 DE DICIEMBRE DE 1959. 11

2.4. DECRETO SUPREMO Nº 06, DEL 15 DE ABRIL DE 1960. 13

2.5. DECRETO SUPREMO Nº 012 DEL 05 DE AGOSTO DE 1966. 19

2.6. CREACIÓN DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR. 19

2.7. PRIMERA LEY GENERAL DE PESCA Y RECONOCIMIENTO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR DE LA PESCA. 20

2.8. LA CRISIS PESQUERA Y CREACIÓN DE PESCAPERÚ 21

2.9. DECRETO SUPREMO Nº 009 – 76 – TR, QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR DE LA PESCA. 22

2.10. DECRETO SUPREMO Nº 016-81-TR: ESTATUTO LABORAL DE LOS PESCADORES DE PESCA EN ALTURA EN BARCOS FACTORÍA. 23

2.11. LA VIGENTE LEY GENERAL DE PESCA, Nº 25977. 24

3. LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO Y LOS DERECHOS LABORALES. 25

3.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1933. 26

3.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979. 27

3.3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993. 27

CONCLUSIONES 33

BIBLIOGRAFÍA 34

ANEXO 35

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia de nuestro país, la actividad pesquera es una de las que más ingreso genera a la comunidad, a través de sus diversas modalidades, ya sea de manera industrial o de manera artesanal, siendo explotando este recurso hidrobiológico del cual es rico nuestro país.

De otro lado, siendo una de las actividades más productivas, al mismo tiempo es la que menos ha sido legislado en el aspecto de los derechos de los trabajadores, no considerando al pescador como un trabajador plenamente dicho, a efectos de derechos laborales.

En el presente trabajo, se dará a conocer la legislación desde sus más anteriores normas, los decretos supremos y resoluciones ministeriales que han legislado sobre el tema en cuestión, con lo que nos permitirá orientar como se ha regulado estos temas a lo largo de la vida republicada, además de establecer la concepción constitucional sobre el derecho al trabajo que se relacionaría con el derecho al trabajo en el sector pesquero.

Presentamos el presente trabajo titulado: “Relaciones de Trabajo en el Sector Pesquero” para que sea puesto a debate, además de contar con el apoyo y complementación del docente del curso que nos permitirá profundizar sobre el tema de la presente exposición.

LAS RELACIONES DE TRABAJO

EN EL SECTOR PESQUERO

1. ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

La actividad pesquera comprende, conforme lo hemos visto, no solamente la actividad extractiva, sino también la procesadora o transformadora y la comercializadora, además de la investigación, la acuicultura y la pesca artesanal, de modo que si aludimos a las relaciones de trabajo en el sector de la pesca, necesariamente tenemos que pensar en un tipo de ordenamiento laboral especial que abarque todas las actividades.

En el sector de la pesca, también se alude, a los trabajadores de mar y a los

trabajadores de tierra, en clara alusión a todos aquellos que se dedican a la

actividad extractiva y a los que laboran en la actividad de transformación o

procesadora de los recursos hidrobiológicos. Estas últimas denominaciones

aparecieron con mayor nitidez, en aquella época en que se crearon las

empresas públicas que activaban en este sector, entre ellas PESCA PERÚ y la Empresa Pública de Servicios Pesqueros, además de otras. Se aludía, en aquel entonces, a trabajadores pesqueros y trabajadores pescadores, correspondiendo la primera denominación a los que desempeñaban sus labores en las fábricas de harina de pescado y la segunda a quienes realizaban las faenas de pesca.

En la doctrina laboral, se ha dicho que el trabajo en el mar, forma parte de las relaciones laborales con particularidades de origen sectorial, precisándose así, que “El trabajo en el mar comprende dos grandes tipos de actividad: pesca y marina mercante. Ambas presentan características especiales por la singularidad del medio en que se prestan los servicios y las particularidades del centro de trabajo (buque o nave). Todo ello requiere normas específicas sobre muchos aspectos de la relación de trabajo, desde sus condiciones y trámites de contratación y enrolamiento (titulación, edad mínima, forma del contrato, etc.), hasta la regulación de las condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, salario, etc.), o las vicisitudes y las causas de extinción de la relación laboral” . En este caso sólo se alude a los pescadores y a los servidores de los buques de la Marina Mercante.

El problema, se complica aún más con la existencia de una serie de estatutos, que existieron en nuestro país para regular las relaciones de trabajo en el sector de la pesca, como consecuencia de la clasificación de los pescadores, estableciendo, sin motivo alguno, reglas distintas, por ejemplo para los trabajadores de la pesca de consumo humano y los trabajadores de la pesca industrial o de consumo humano indirecto; distinción que al momento ha desaparecido, quedando sin embargo vigente el estatuto que regula las relaciones de trabajo de los pescadores en los Barcos Factoría o de Arrastre.

Lo dicho nos ubica ante una tarea excesivamente amplia que no sería posible abarcar en un trabajo como el presente, por lo que al margen de las exigencias que se imponen para tratar el tema con mayor amplitud, sólo aludiremos a las relaciones de trabajo que se dan en la actividad extractiva, esto es en el sector de la pesca; excluyendo, igualmente, de su estudio el trabajo en los Barcos Factoría o de Arrastre.

No obstante, debe aclararse, que los trabajadores que laboran en las plantas procesadoras de harina y aceite de pescado, así como en las plantas de conservas, regulan sus relaciones de trabajo por las leyes comunes del Derecho del Trabajo, con algunas diferencias por la propia dinámica del sector.

Formuladas las aclaraciones que anteceden abordemos el tema de las relaciones de trabajo en el sector de la pesca, no sin antes aludir a dos temas necesarios y de suma importancia: Breve reseña histórica sobre la evolución de la legislación laboral en el sector de la pesca y los Derechos Laborales en la Constitución del Estado.

2. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA PESCA.

2.1. DECRETO SUPREMO DEL 26 DE FEBRERO DE 1948

Una de las primeras normas que regulaban las relaciones contractuales en el sector de la pesca y que negaba el carácter laboral de estas relaciones, fue el Decreto Supremo del 26 de febrero de 1948, en el que se prescribía que “La industria de la pesca se desarrolla dentro de sistemas peculiares que escapan muchas veces a las modalidades típicas de los contratos de trabajo, sociedad o locación de cosas”.

La calificación del contrato de trabajo de la pesca, como un contrato atípico y su acercamiento a otras formas de contratación de naturaleza civil, como la locación de servicios (o cosas) y de sociedad, durante muchos años, concedió la oportunidad a quienes tenían interés en ello, para desconocer legítimos derechos de los pescadores, habiéndose llegado al extremo de negárseles su derecho a recurrir a las autoridades administrativas y judiciales de trabajo, cuando algunos de sus derechos eran desconocidos.

Ni siquiera se aludía a un contrato de trabajo atípico, pues primaba la concepción que en este sector no se daban relaciones contractuales de trabajo. El contrato atípico es aquel que carece de alguno de los elementos que lo tipifican como tal. Los elementos que tipifican a un contrato de trabajo, son entre otros la duración de la relación de trabajo y la duración de la jornada de trabajo. De esta manera, pueden designarse como contrato de trabajo atípico, aquel que es de duración determinada o fija y que por tanto no conduce a la estabilidad laboral. Igualmente será atípico, aquel contrato por el cual se labora en una jornada de trabajo inferior a cuatro horas, cuya consecuencia es estar excluido de los beneficios sociales, como vacaciones o compensación por tiempo de servicios.

La Locación de servicios y el contrato de obra no son parte del Derecho del Trabajo, pertenecen al Derecho Civil. Se trata de figuras contractuales, de carácter eminentemente civil, en el que falta uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo: la subordinación o la dependencia. Tanto la locación de servicios como el contrato de obra, constituyen figuras jurídicas

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