Audiencia de conciliacion Radicatoria y señalamiento
Mayra LopezTrabajo17 de Mayo de 2017
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Dada la privacidad del ejercicio de estasacciones, es impropio que exista unainvestigación previa. Es decir que loselementos en lo que se basará el juez paradictar sentencia, solamente podrían ser propuestos por las partes interesadas. Peroeventualmente podía darse el caso que elquerellante necesita la realización de unacto preparatorio para la presentación de suquerella, ante esta situación, solicitará el juez de sentencia, que ordene a la autoridadcompetente su realización.
3.Querella o acusación privada
La querella constituye el acto inicial delproceso y el que sirve de cabeza para el juicio oral y público, se presentara proescrito por el ofendido o su representante.Debe del querellante que sirvan paraidentificarlo plenamente como el nombre,apellido y su domicilio real y procesal. Laspersonas jurídicas presentarán su razónsocial, el domicilio y el nombre de surepresentante legal.Acreditación de la personalidad cuando setrate de la acuación de un representantelegal quien necesariamente deberáacompañar el poder respectivo.Datos del querellado que sirven paraidentificar a la persona con quien seplanteará el debate y quien será sujetopasivo de la actividad procesal que se iniciacon el querellante.Descripción del hecho, debe ser unarelación clara y precisa que permitadeterminar con exactitud del hecho objeto dedebate y de la sentencia final.Petición e indicación del monto reclamado, si esque ejercita la acción social.En la acción penal privada, la acción civil puededirigirse contra el imputado de haber cometido eldelito o puede ser extendida a los tercerosresponsables o sea contra quienes son responsale por el daño ocasionado por el imputado.El juez en auto fundamentado, podrádesestimarla en los casos establecidos por ley.
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Radicatoria y señalamiento de audienciade conciliación.
El juez o presidente del tribunal dentro de lascuarenta y ocho horas de recibida la acusaciónradicará la causa y admitida la querella tiene laobligación de convocar a una audiencia deconciliación, dentro de los diez días siguientes
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La conciliación
La conciliación en materia penal es una formaalternativa al juicio establecida por ley parasolucionar el conflicto penal. Busca facilitar a laspartes para que con sus abogados se reúnancon el objeto de exhortarlas y que manifiestencuales son las condiciones con el objetivo delograr criterios y acuerdos que pongan fin allitigio.En otras materias, puede realizarse con el auxilioo asesoramiento de persona o entidadesespecializadas en conciliación, en materia penaldirectamente ante el juez de sentencia.El acuerdo conciliatorio, debe señalar lascondiciones o el acuerdo de conciliación en elque deberá especificarse quién o quiénes y enque montos se ha acordado la reparación deldaño ocasionado o afianzando suficientementela reparación, el acuerdo y la firma de lavictima, así como la obligación del pago decostas en el orden causado.
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Audiencia de conciliación
El día y hora de la audiencia referida puedenocurrir diferentes cosas
a)
Que no concurra el querellado. Si elquerellado no concurre pero con justacausa, el juez señalará nuevo día y horade audiencia.En caso de que el querellado no comparezca ala audiencia de conciliación sin causa justificada el procedimiento sigue su cursopara llegar al juicio.b)que el querellante no se presenta a lareferida audiencia.Si es con causa justificante, la querellacontinúa vigente y la instancia conciliatoriapendiente.Si el querellante no concurre y no justifica suinasistencia, se considera abandonada laquerellante y consecuentemente se archivaránobrados.
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