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Audiencia de tutela de derechos


Enviado por   •  10 de Junio de 2019  •  Tesinas  •  13.161 Palabras (53 Páginas)  •  188 Visitas

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ALCANCES SOBRE LA AUDIENCIA

DE TUTELA DE DERECHOS

Arsenio Oré Guardia

  1. PREVIO

En el Código Procesal Penal de 2004 (CPP de 2004), a través de las normas previstas en su Título Preliminar, se han establecido una serie de principios y derechos en clara correspondencia con los que la Constitución —con anterioridad— ha consagrado. Así, por ejemplo, se pueden apuntar principios y derechos que se encuentran tanto en el Título Preliminar del CPP de 2004, como también en la propia Constitución, relativos a la tutela jurisdiccional efectiva[1]: el de la gratuidad de la administración de justicia, el principio de independencia de los órganos jurisdiccionales, la igualdad procesal entre las partes, el derecho a una resolución fundada en Derecho, el derecho a la instancia plural, entre otros.

Así también, se ha plasmado en el art. II del Título Preliminar del CPP de 2004 la presunción de inocencia que, en clave constitucional, encuentra su consagración en el inciso 24 -e del art 2 de nuestra Constitución. Además, se ha previsto en el art. III y IX del Título Preliminar del mencionado texto normativo, el principio del ne bis in idem y el derecho de defensa, respectivamente. Los citados principios encuentrantutela, por un lado, a través de la regulación de la cosa juzgada en los incisos 2 y 13 del art. 139 de la Constitución, mientras que, en relación con el derecho de defensa, éste se encuentra previsto en el inciso 14 del art. 139 de la Constitución.

Teniendo en cuenta lo señalado, a partir de la enunciación de solo algunos de los principios y derechos de toda la gama que prevé el Título Preliminar del CPP de 2004 y que encuentran su correlato en la Constitución Política de nuestro Estado, se puede apreciar la apuesta por una estrecha vinculación entre el proceso penal y la Constitución. Dicha opción es propia de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, en donde la “potestad de administrar justicia debe estar enmarcada dentro de los cauces constitucionales; es decir, en observancia de los principios, valores y derechos que la Constitución consagra y reconoce”[2].

Esto es así, ya que la Constitución a partir del principio de supremacía constitucionalha sentado las bases sobre las cuales han de erigirse las instituciones del Estado, exigiendo, a su vez, que todas las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico sean acordes con la que la Constitución señala[3]. En esta línea, como ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos, puede apreciarse que la implicancia y alcance del proceso penal debe producirse en sintonía con el mandato constitucional, y no en sentido inverso[4].

De este modo, como bien lo ha resaltado el Acuerdo Plenario n° 4-2010-/CJ-116 (FJ9), se puede apreciar que la “Constitución se convierte en el referente por antonomasia, no solo del legislador procesal, sino de toda actuación de los encargados de la persecución penal y de las persona que de una u otra manera se ven vinculadas a un caso penal”. Así pues, dicha afirmación “(…) implica un deber de protección de los derechos fundamentales durante todo el proceso penal, lo que no significa la omisión de tutelar otros bienes o valores jurídicos constitucionalmente valiosos (…)”.

Es en este sentido, con la finalidad de lograr una mejor protección de los derechos fundamentales al interior del proceso penal, es que se ha introducido la “audiencia de tutela” a nuestro ordenamiento jurídico vía la emisión del CPP de 2004. Tal decisión, ha significado —de acuerdo a la propia Corte Suprema[5]— un verdadero aporte del nuevo sistema procesal a la constitucionalización del proceso penal; esto es, siguiendo a Guastini, al proceso de transformación de un ordenamiento al término del cual resulta <> por las normas constitucionales[6].

Así pues, de acuerdo a lo previsto en el inc. 4 del art. 71 del CPP de 2004, si el imputado considera que durante las diligencias preliminares o durante la investigación preparatoria no se han respetado sus derechos o que ha sido objeto de medidas limitativas o requerimientos ilegales, pueda acudir en vía de tutela al juez de la investigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección, así como de protección, en caso corresponda.

No obstante tan loable iniciativa por parte del legislador penal, a consecuencia de la falta de un criterio único en la aplicaciónde la citada institución, ésta ha venido siendo empleada de manera poco uniforme, por lo que fue materia de análisis por la Corte Suprema de Justicia de la República a través del Acuerdo Plenario n° 4-2010-/CJ-116 y, posteriormente, por el Acuerdo Plenario n° 2-2012/CJ-116. Sin embargo, aun surgen ciertos puntos que tornan dudosa y, consecuentemente, poco previsible la aplicación de la misma en aras de ofrecer el mismo grado de protección ante supuestos que se presenten en la práctica judicial.

En este sentido, el presente trabajo buscará llevar a cabo la descripción de ciertos puntos controvertidos en la práctica diaria de los operadores: ¿Es más eficaz el empleo del hábeas corpus o la solicitud de la audiencia de tutela de derechos? ¿Qué derechos se tutelan a través del art. 71 del CPP de 2004? ¿Cuáles son los sujetos legitimados para solicitar la audiencia de tutela de derechos? ¿Se puede recurrir a la audiencia de tutela de derechos ante casos de prueba ilícita, prueba prohibida o actos irregulares? ¿Cabe la audiencia de tutela ante una disposición de formalización de la investigación preparatoria que vulnera el principio de imputación necesaria?

  1. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS

La tutela de derechos conforme esta prevista en el artículo 71.4 en el CPP de 2004, fue diseñada para el resguardo y protección de los derechos del imputado o de cualquier otro sujeto procesal cuando considere que se le ha vulnerado sus derechos fundamentales o alguna garantía, dándole así la posibilidad de acudir al Juez de Investigación Preparatoria (Juez de Garantías) para que subsane la omisión, dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La audiencia de tutela de derechos solo podrá solicitarse durante la Investigación Preparatoria, tanto en las diligencias preliminares, como en la etapa de investigación preparatoria propiamente dicha[7].

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