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Derecho de audiencia


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  264 Visitas

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  1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

  1. Noción del derecho colectivo del trabajo.

El derecho colectivo de trabajo surge con el desarrollo del sistema de producción capitalista como una institución diferente a las del derecho liberal el cual centro su atención en el individuo, protegía el matrimonio, partía de la igualdad entre los hombres y se estableció con el paradigma de dar a cada quien lo que pertenece.

El derecho colectivo es una expresión de los derechos sociales que precisamente nacen en un contexto en el que el Estado Moderno se percató de que la libertad absoluta no podía ser la regla si la pretensión era la estabilidad social y la armonía, lo que reclamaba de un poder fuerte, legítimo y consolidado en beneficio de las grandes masas y garantizar que  sus derechos colectivos se tuvieran en cuenta imponiendo limites a los intereses individuales y, en el caso específico, que los derechos colectivos tuvieran el interés de estas grandes masas de trabajadores, que solo contaban con su fuerza de trabajo para procurarse en lo personal y mantenerse como clase.

Al surgir el derecho colectivo de trabajo, este tuvo como cimientos la coalición de trabajadores y su acción colectiva, expresada como mecanismos de defensa y enfrentamiento a los intereses de los dueños de las fábricas o empresas, siendo la consecuencia de este enfrentamiento el convenio colectivo, entendido como el acuerdo de paz entre quienes tienen intereses controvertidos y en el cual la solidaridad de clase es el factor con que se construye el cambio.

El derecho colectivo parte también de un significativo cambio de la razón de legitimación del estado, la cual deja de corresponder a las pretensiones de los dueños de los medios de producción, base de organización feudal e incluso el mercantilismo y descansa en lo que la mayoría de los trabajadores reclaman para vivir y no pueden obtener de manera aislada pero que amenazan con alcanzar coaligados.

Los cambios en la conducta de los actores sociales son significativos: el trabajador entiende que si actúa con el grupo, y no en forma aislada, alcanzara mejores resultados, el empresario tiene que poner límites a su voluntad y voracidad; y el estado se sensibiliza y percata de que atender lo social, le permite posesionarse respecto a los otros actores sociales como fiel del equilibrio y garantía de la permanencia y proceso de la organización social.

  1. Sujetos Colectivos

El sujeto más importante del derecho colectivo del trabajo y la causa de su existencia es el sindicato, entendido como la representación colectiva de los trabajadores.

El sindicato está integrado por trabajadores y representa los intereses de estos, por lo tanto, a los únicos que se les debe de rendir cuentas es a los trabajadores mismos.

Trabajador es toda persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Empresa: Corporación del sistema social de producción capitalista, con derecho a  operar la obligación social.

Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

  1. Centros de imputación jurídica colectiva

Sinonimo de “sujeto de derecho” debido a que tanto las personas físicas como las morales legalmente constituidas son sujetos de derechos y obligaciones.

Respecto al Derecho Colectivo del trabajo, respecto a lo anterior, es posible decir que el centro de imputación colectiva principal en esta materia, será precisamente el sindicato, tomando en cuenta que este goza de personalidad propia y tiene atribuciones y obligaciones distintas a la de los trabajadores pero a fines a las mismas.

  1.  Instituciones que comprende

Contrato colectivo: Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.

Reglamento interior del trabajo: El cual debe ser un documento de particular importancia en la medida en que los trabajadores y sus autenticas representaciones se involucren y comprometan en el proceso colectivo.

Huelga: Una huelga laboral es huelga de trabajo, una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones económicas, o en general, laborales, aunque puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos

Las autoridades de trabajo: Particularmente las Juntas de Conciliacion y Arbitraje, y diversas instancias tripartitas integradas para antender temas como la fijación del salario, la higiene y la seguridad en el trabajo, la capacitación para este, el reparto de utilidades y el pago de los beneficios de la productividad entre otros.

Los conflictos colectivos de trabajo: Entre ellos los de naturaleza jurídica y económica y el tratamiento que se les da.

La participación del estado en la solución o satisfacción de las necesidades de los trabajadores que no se resuelven por medio del salario, y que hasta ahora se han atendido mediante instituciones gubernamentales como la seguridad social, la asistencia médica, el requerimiento de habitaciones entre otros.

  1. La coalición.

La coalición el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

. Movimiento obrero

Surgimiento de la fábrica en Europa:

  • Al proceso de industrialización que se observó en Europa, después de la Revolución Industrial en Inglaterra, las condiciones para el obrero se agudizaron ante la incapacidad de otorgarle prestaciones y condiciones adecuadas de trabajo.
  • Del taller artesanal se pasó entonces al lugar de amplias dimensiones en donde, ante la colectividad laboral, el trabajador se perdía en el anonimato, en la sobreexplotación, situación que empeoraba ante los miserables salarios.

Imposiciones del patrón:

  • En la fábrica y después en la factoría el trabajador, bajo las disposiciones del patrón, tenía que realizar sus actividades sin el soporte y apoyo legal de evitar la situación de sobrexplotación, e abuso, de condena a un trabajo con una sobre jornada de trabajo que no reflejaba el salario que se ganaba, pero que incrementaba el nivel de enajenación del trabajador.
  • Ya Marx creaba el concepto de trabajo enajenado que reflejaba las condiciones sociales, económicas e ideológicas en las que se encontraba el trabajador al realizar una jornada de trabajo bajo las imposiciones del patrón.

Subordinación de los trabajadores:

  • La subordinación de los trabajadores, a lo largo de la historia, se evidenciaba en la manera de vivir, en la forma de convivir, en la manera de trabajar bajo condiciones de insalubridad. La subordinación de los trabajadores, desde la perspectiva estrictamente legal implicaba la sobreexplotación a la que se sometía y que reflejaba cómo ante la necesidad de contar con recursos económicos el hombre se tenía que subordinar.

Alianzas de trabajadores:

  • En la medida que el trabajador en conjunto se identificaba con otros, se relacionaba con los diferentes sectores en donde se daba la explotación hombre por hombre, en donde reconocían en el salario su insuficiencia para proveerse de los recursos mínimos indispensables, pero principalmente en la ideología subordinada al interés del capitalista por lograr una mayor ganancia, sin importar el método, es que entonces surge lo que se conoce como ideología de clase y que propicia la alianza de los trabajadores por la búsqueda de mejores condiciones de vida y de trabajo, hasta conformar una movilización de clases.

Derecho de asociación:

  • Bajo las condiciones económicas que el trabajador se manifestado como movimiento de masas y posteriormente como movimiento de reivindicación jurídica, es que el derecho de asociación se convierte en la parte fundamental de la organización laboral, de la representación sindical, y sobre todo del argumento jurídico que conlleva a la elaboración del Contrato Colectivo de Trabajo.

  • En el momento en que se considera dentro del ámbito jurídico el Derecho de Asociación es que se reconoce el privilegio del trabajador por la identificación de intereses de clase, la manera de organizarse y la representación colectiva bajo los mismos intereses a la hora de negociar, por ejemplo, un Contrato Colectivo de Trabajo.

Derecho de reunión:

  • Independientemente de las condiciones históricas por las que el movimiento obrero ha transcurrido a lo largo de la historia es que su derecho a la reunión se puede considerar, desde el punto de vista estrictamente jurídico, como fundamental.

La importancia del derecho de reunión se centra en la manera en cómo el trabajador lo puede utilizar a su favor en el caso de entablar negociaciones con los representantes patronales en su intento por lograr mejores condiciones laborales, mejores condiciones de trabajo, óptimas prestaciones con las cuales enfrentar o sobrevivir ante la vida cotidiana.

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