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Bienes muebles e inmuebles en costa rica


Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  786 Visitas

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BIENES

Nuestro ordenamiento jurídico distingue la existencia de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles (Código Civil, art. 253). Con vista en lo anterior, entendemos que los bienes de naturaleza incorporal son aquellos de carácter intangible, los cuales no podemos percibir con los sentidos, en cuya clasificación ubicamos los derechos de cualquier tipo de naturaleza (Brenes Córdoba, 1981, p.29). A contrario sensu, los bienes corporales corresponden a objetos de naturaleza tangible, cuya existencia es notoria y percibida en el entorno en el que nos encontramos.

BIENES INMUEBLES:

En el caso de los bienes inmuebles estos corresponden por su naturaleza a las tierras, construcciones que se hagan en ella y plantas unidas a esta. Por ley, corresponden a este tipo los que se encuentran adheridos a la tierra, o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente, así como las servidumbres de paso y los derechos reales ejercidos sobre la tierra. (Código Civil, art. 254 y 255). Bajo esta premisa, debemos considerar que existen bienes cuya naturaleza desde el inicio no es la de un bien inmueble, sino más bien que adquieren esta condición como resultado de su adhesión a un bien principal, en ese sentido Brenes Córdoba (1981) manifiesta lo siguiente:

El motivo de considerar inmuebles los objetos unidos o adheridos d [sic] que se ha hablado, se hace consistir en la circunstancia de que debido al hecho de la incorporación, la suerte del mueble y la del inmueble llegan a identificarse de tal manera, que ambas cosas constituyen un todo destinado a permanecer así, prevaleciendo la condición del inmueble por ser la cosa principal.

Pero el objeto, una vez separado de la cosa a que esta adherido recobra su condición de mueble. Con todo, si la separación es únicamente pasajera por tratarse de reparaciones que deben hacerse en un edificio, los objetos no pierden en el intervalo la calidad de inmuebles , conforme al parecer general, basado en al doctrina romana. (p.31).

En ese orden de ideas, podemos inferir que como parámetro para identificar si un bien tiene el carácter de inmueble, este va a depender de la funcionabilidad del mismo con respecto al bien con el cual esta adherido y la duración de esta unión con respecto al transcurso del tiempo.

BIENES MUEBLES

En el caso de los bienes muebles, son aquellos susceptibles del traslado de un lugar a otro, bienes que no tienen un arraigo con la tierra o construcción adherida a esta. Nuestra legislación hace una clasificación de dichos bienes en fungibles y no fungibles, así como consumibles y no consumibles (Código Civil, art. 257).

Los bienes fungibles son aquellos que tienen un equivalente de su misma especie, y los cuales una vez usados pueden ser remplazados al finalizar su vida útil, ejemplos de ellos puede ser un bolígrafo. (Enciclopedia Jurídica, 2014, párr. 1). Los bienes no fungibles, en contraposición a los bienes fungibles, son aquellos que resultan únicos e irremplazables entre los miembros de su especie, por ejemplo la pluma con la que se firmó el tratado de Versalles.

Los bienes consumibles consisten en la extinción de estos una vez utilizados, ejemplo de ellos son los alimentos y bebidas. Los bienes no consumibles son aquellos cuyo uso persiste en el transcurso del tiempo, por ejemplo un libro.

TRASPASO DE BIENES

Registro Público

En Costa Rica opera el principio de “Publicidad Registral”, a través de la inscripción de bienes en el Registro Nacional y sus distintas dependencias, cuyo fin es el de brindar seguridad jurídica de los bienes y derechos inscritos en este, con respecto a terceros (Ley Sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, Ley No. 3883, art. 1). Como parte de las departamentos que conforman el Registro Público, tenemos el Registro Inmobiliario, el cual se encarga de lo atinente a las propiedades inmuebles, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesión de zona marítimo terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y Catastro Nacional. Y el Registro de Bienes Muebles, el cual comprende vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques. (Ley Sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, Ley No. 3883, art. 2).

Es en estas dependencias en donde se tramita todos aquellos procesos tendientes al traspaso de bienes entre particulares productos de los distintos negocios jurídicos que operan en el país, entre los cuales podemos mencionar, dación en pago, permuta, donación, y compra venta. Esta última estaremos desarrollando a continuación.

COMPRA VENTA

En vista que el contrato de compraventa es un una figura jurídica que recae en un convenio entre el precio y el bien en venta, y que este se perfecciona con el acuerdo entre las partes, (Código Civil, art. 1049), este negocio debe de cumplir con una serie de formalidades para adquirir efectos ante terceras personas; ello, en el caso de propiedades y vehículos. Dicho carácter lo adquiere en el momento de ingresada la escritura ante Notario Público en el Registro Nacional, lo anterior como consecuencia del Principio de Publicidad Registral. Las escrituras a presentar en el Registro Público deben de cumplir con una serie de requisitos para ser aprobadas por el registrador y proceder a la inscripción en esta dependencia, estos requisitos varían según el traspaso corresponda a un bien mueble o inmueble.

TRASPASOS DE BIEN MUEBLE:

En el caso de la escritura de compra-venta de un bien mueble, previo a la cartulación por parte del notario, este debe de realizar los estudios correspondientes a los comparecientes; verificar su estado civil, copia de la cédula de identidad, estudio registral del bien a traspasar, consulta de marchamo y partes. Una vez realizado los estudios, y verificado la legalidad de los mismos, el Notario procede con la elaboración de la escritura, en la cual debe de señalar la calidad en la cual comparece los usuarios en razón del negocio jurídico, llámese comprador o vendedor, debe consignarse las características del bien, e indicar en caso de soportar gravámenes la aceptación de los mismos por parte del comprador, precio y aceptación de la venta, así como también las demás disposiciones establecidas en Capítulo II del Código Notarial; ello sin dejar de lado el pago de timbres establecidos por ley.

Una vez ingresados al Registro de Bienes Muebles, de conformidad con la guía de calificación registral, el funcionario revisa lo siguiente:

Requisitos generales 1.- ESCRITURA y

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