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Bioetica Resumenes

Almejandrina19 de Febrero de 2014

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CONVENIO DE ASTURIAS

Con un Preámbulo (de 17 considerandos, convicciones, afirmandos, etc.), XIV Capítulos y 38 Artículos, entre las características de este trascendental documento, destacan: 1) establece principios dirigidos a la protección de los derechos humanos en cuanto a las aplicaciones biomédicas y desde el respeto a la dignidad, identidad e integridad de los individuos sin discriminación alguna, y resalta “la primacía del ser humano”, de modo que “su interés y su bien deben prevalecer sobre el único interés de la sociedad o la ciencia”; 2) su alcance es mundial, no solo europeo, y por lo tanto está abierto a todos los Estados de la Tierra, con las condiciones establecidas para ser Parte; 3) tiene la forma jurídica de una Convención, lo que significa que es obligatorio para los Estados que lo hayan firmado o ratificado, aprobado o aceptado, y en lo que haya entrado en vigencia; es, pues, un documento vinculante de especial relieve, que permitirá ir produciendo legislaciones sobre estas materias en los países que carecen de ellas, acomodar a sus principios las ya existentes y armonizar sus contenidos, propiciando progresivamente el logro de n basamento legal homogéneo y supranacional; 4) se trata de una Convención-marco, con una parte general o Convención propiamente dicha, cuyas materias específicas se desarrollarán en Protocolos concretos (el Protocolo “sobre la prohibición de la clonación de seres humanos”11 fue el primero, y le seguirán otros sobre la reproducción asistida, el estatuto del embrión, la tecnología genética, la investigación-experimentación en el ser humano, etc.); 5) plantea la necesidad (artículo 28) de que ”las cuestiones fundamentales suscitadas por los desarrollos de la biología y la medicina sean objeto de un debate público apropiado, a la luz, en particular, de las implicaciones médicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas pertinentes”; 6), deberá ser examinada, y si fuera el caso, modificada, pues según lo establecido en su artículo 32. 4. “a fin de tener en cuenta las evoluciones científicas, la presente Convención será objeto de un examen en el seno del Comité en un plazo máximo de cinco años después de su entrada en vigor, y. seguidamente, en los intervalos que el Comité podrá determinar”12, de modo que establece sus propios y obligatorios mecanismos de revitalización y puesta al día, en razón al avance científico y sus implicaciones, adaptándose a tales cambios y problemáticas; 7), y para cerrar este resumen incompleto, entrará en vigor en cada Parte (artículo 33.2. y 3.) en los plazos y con los requisitos establecidos, “una vez que cinco Estados, incluyendo al menos cuatro Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento a estar vinculados a la Convención una vez depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación.

DECLARACION DE HELSINKI

La quinta modificación de la Declaración de Helsinki (Edimburgo, 2000) ha supuesto un cambio fundamental en la historia de este documento, tras años de debate dentro y fuera de la Asociación Médica Mundial. La Declaración se adoptó en el año 1964 en un intento de demostrar la capacidad autorreguladora de los médicos en el control ético de la investigación con seres humanos. Diversos hechos desgraciados, como el estudio de la sífilis de Tuskegee, confirmaron que dicha autorregulación no era suficiente y que se hacía necesaria una regulación externa, un control público. Paradójicamente, esto no supuso un menoscabo de la importancia de la Declaración, en la medida en que muchas legislaciones la incorporaron como una referencia en su articulado, dotándola, por tanto, de carácter legal. Pero una nueva paradoja se vino a sumar a la anterior: a pesar de su importancia formal, la Declaración había tenido más bien un escaso impacto en el mundo real, si se juzga por el número nada despreciable de ensayos clínicos que la incumplían. Esto se debía fundamentalmente a que la Declaración de Helsinki se basaba en una lógica de la investigación clínica arcaica, a espaldas de todo el desarrollo metodológico moderno. La revisión parecía, pues, inaplazable. En el presente trabajo se analizan estas contradicciones de la Declaración y se evalúa si la revisión de Edimburgo ha permitido superarlas y en qué medida.

CODIGO DE NUREMBERG

Experimentos médicos permisibles

Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:

1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.

Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento.

2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.

3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.

4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.

5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.

6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.

7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.

8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.

9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.

10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.

CODIGO ETICO DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL

1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables. La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo no debe ser aplicado sin considerar todos los otros párrafos pertinentes.

2. Aunque la Declaración está destinada principalmente a los médicos, la AMM insta a otros participantes en la investigación médica en seres humanos a adoptar estos principios.

3. El deber del médico es promover y velar por la salud de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.

4. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Etica Médica afirma que: "El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”.

5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en ultimo término, debe incluir estudios en seres humanos. Las poblaciones que están subrepresentadas en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación.

6. En investigación médica en seres humanos, el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses.

7. El propósito principal de la investigación médica en

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