ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

C 1035/08


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  165 Visitas

Página 1 de 5

21 Orden a la autoridad publica

En la sentencia C 1035 de 2008 que cita a la ley 54 del 1990 la corte trazó el Congreso explícitamente a expedir: reconocer jurídicamente la existencia de la "familia natural", hecho social innegable en Colombia ("son más los hijos nacidos de las relaciones extramatrimoniales de sus padres que del matrimonio civil o religioso") y fuente de los hijos "naturales" o "extramatrimoniales" - equiparados en la legislación civil -, con el objeto de establecer los derechos y deberes de orden patrimonial de los "concubinos", y así llenar el vacío legal existente en una materia que interesa al bienestar de la familia y que no puede quedar al margen de la protección del Estado, para así poder explicar los artículos modificados en la ley demandante.

22 Tesis de la corte constitucional

• Doctrina del caso concreto: el ministerio de protección pública establece la proporcionalidad de la ley, dado el criterio sospechoso de discriminación incluido en la norma. Por este motivo, la Corte ha de declarar su no correspondencia con la Carta Política y verificar la sustancialidad de los artículos antiguos y modificados.

• Doctrina general: La pensión de sobrevivientes es un derecho revestido por el carácter de cierto, indiscutible e irrenunciable, y constituye para sus beneficiarios un derecho fundamental.

• Definiciones Dogmáticas creadas por la corte:

o UMH

o INHIBICION

• Principales reglas:

o Teniendo en cuenta que la Constitución confiere igual protección a las uniones de hecho y las conyugales, a pesar de las diferencias de su constitución, en tanto son formas legítimas de conformar una familia, no existe fundamento constitucional que permita favorecer a la/el esposo/a (sic) frente al/el compañero/a permanente (…)”.

o la Constitución Política garantiza la igualdad de protección a las uniones derivadas del matrimonio y de la unión libre, y concretamente, en materia pensional, asegura la igualdad de reconocimiento para ambas situaciones (…)”

o Art 42 C.C “por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre o una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad libre de conformarla”.

o las figuras de pensión de sobreviviente y/o sustitución pensional constituyen un medio de protección para que los beneficiarios en vida del causante, mantengan sus condiciones socioeconómicas, en ausencia de él”

o art 48 de la C.P, “La seguridad social es un servicio público obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”

o Sub-Regla proteger el ingreso de la mujer a un sistema en el cual no tiene suficiente participación, pero si a ello se opone una disposición que discrimina el acceso a la mujer con unión libre a la pensión de sobreviviente el Estado no puede cumplir con su obligación y de allí la importancia de eliminar una norma como la acusada por obstaculizar el acceso de la mujer con vínculo de unión libre, al sistema general de pensiones (…)”. Así, según la actora, esta norma determina entonces un sistema de “doble discriminación”.

o Art 43 constitucional establece que ninguna mujer podrá ser sometida a ningún tipo de discriminación-, estándares de protección definidos en instrumentos internacionales como la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW) y la Convención Belém do Pará que hacen parte

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com