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CASO CONTASUR


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  522 Visitas

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1. ¿Qué trámites tendrían que realizar y ante qué organismos para que la empresa quede encuadrada en el régimen de la Seguridad Social?

Para contextualizar esta cuestión, me parece interesante aludir en primer lugar al Artículo 5 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 11 de este Reglamento.

Así se establece que el empresario, para poder emplear por primera vez a las personas que se incluyen en el Art. 97 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), ha de obtener primero su propia identificación ante la Seguridad Social. En el Caso Contasur se da esta circunstancia, por lo que para que la empresa quede encuadrada en el Régimen de la Seguridad Social se ha de proceder a su inscripción en el mismo.

Se trata de un trámite previo e indispensable a la iniciación de las actividades. La inscripción será única y válida durante la existencia de la empresa.

La inscripción se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), Dirección provincial o Administración correspondiente en función de la ubicación del domicilio de la empresa.

2. ¿Qué modelos tendrían que presentar para el alta de la empresa, de los socios y del trabajador?

• ALTA DE LA EMPRESA

Será necesaria la cumplimentación del impreso oficial de inscripción, se trata del modelo TA-6. La empresa deberá cumplimentar este modelo y presentarlo por triplicado aportando una serie de datos. Así mismo se marcarán tanto la opción de aseguramiento como la de cobertura de contingencias comunes y profesionales. A esta solicitud se acompañarán las escrituras de constitución de la empresa, el CIF de la sociedad, el DNI del solicitante y la declaración censal.

Una vez realizados todos los trámites, la TGSS mediante acto administrativo procede a la inscripción de la empresa. Así, le otorga un número de inscripción para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social, este número es llamado “código cuenta cotización”. Bajo el mismo la empresa realizará todas sus acciones ante la Seguridad Social.

• ALTA DE LOS SOCIOS

En lo referente a los socios, y debido a que el caso hace referencia a la constitución de una sociedad limitada, es importante tener en cuenta que, en principio, sólo los socios que trabajen en la sociedad deben estar dados de alta en la Seguridad Social. Partiendo de esta premisa, varía el régimen en el que tienen que darse de alta los socios en función de su capacidad de control de la empresa.

Teniendo en cuenta lo enunciado en el párrafo anterior, en el caso Contasur nos encontramos con dos socios claramente diferenciados, ambos son trabajadores de la Sociedad Limitada por lo que deben darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, han de pertenecer a distintos regímenes debido a sus características.

Así, Don Javier González será dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), mediante la presentación del impreso oficial de alta modelo TA0521 por cuadruplicado. Además deberá aportar Impreso oficial por duplicado si tiene beneficiarios a su cargo, CIF de la sociedad, Declaración censal, Escritura Pública de constitución en el Registro Mercantil, Baja de autónomos (si ha cotizado antes en este régimen) y DNI.

Por su parte, Don Ignacio Rodríguez será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante RGSS), mediante la presentación del Impreso oficial de alta modelo TA2 por duplicado y firmado por él. Además deberá presentar Impreso oficial de inscripción de la empresa en la Seguridad Social y DNI.

Sobreentiendo que ambos socios están afiliados previamente a la Seguridad Social, ya que no se indica lo contrario como si se hace en el caso del sobrino de Don Javier.

• ALTA DEL TRABAJADOR

En cuanto al sobrino de Don Javier, será necesaria la realización de dos actos. En primer lugar y teniendo en cuenta que nunca ha trabajado y no posee número de la Seguridad Social, se ha de proceder a su afiliación.

 AFILIACIÓN

Haciendo referencia al Reglamento anteriormente citado, podemos observar que en su Artículo 6 recoge la afiliación al sistema de la Seguridad Social.

1. Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Así estipula que esta constituye una obligación para el empresario. La afiliación se formulará mediante la presentación del impreso oficial de afiliación modelo TA1, por duplicado y firmado por el trabajador. Acompañará dicho impreso del DNI del trabajador junto con el Impreso de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

El empresario debe afiliar al trabajador antes de que este comience a desempeñar su trabajo.

En segundo lugar, una vez que ya está afiliado, el empresario deberá comunicar el alta a la TGSS.

 ALTA

El alta supone la inclusión del trabajador en algún régimen de la seguridad social. En el caso Contasur, el hecho de que el trabajador sea familiar del empresario, puede suscitar algunas dudas sobre el régimen en el que se debe dar de alta a dicho trabajador.

Es importante a este respecto hacer mención al Artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Este dispone: “No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar o estén a su cargo”.

En el caso del sobrino de Don Javier, no concurren tales circunstancias, ni ninguna otra que dé lugar a inclusión en un régimen distinto al régimen general de la Seguridad Social (en adelante RGSS). Por lo tanto, el alta de dicho

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