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CATEGORIAS DE LAS RENTAS DE CAPITAL , TRABAJOS Y NEGOCIOS

suegonza2411 de Julio de 2013

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CATEGORIAS DE LAS RENTAS DE CAPITAL , TRABAJOS Y NEGOCIOS

¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?

1. El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

2. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

3. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

4. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?

El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.

¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?

Así es. Si aún no tienes RUC el trámite es sencillo y gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.

Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:

Actividad económica

(CIIU) 7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.

7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).

Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí

Tributo afecto 3041- RTA4CP - RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?

La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).

Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).

El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.

¿Dónde pago el impuesto?

En los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos:

1. Su número de RUC (arrendador)

2. Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2010)

3. Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)

4. Monto del alquiler (en nuevos soles).

Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático.

Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario.

Recuerde que

El arrendador debe declarar y pagar aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

Presunciones para determinar la renta bruta de primera categoría

• En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

• En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

• Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita,

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