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Rentas del Trabajo


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.883 Palabras (12 Páginas)  •  911 Visitas

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DGI: Consultas Frecuentes relacionadas con el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) publicadas por la Dirección General de Ingresos relacionadas con la aplicación de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento

A- Rentas del Trabajo

PREGUNTA # 1 Tarifa progresiva LCT y vigencia

¿Dónde encuentro la “tabla progresiva” para hacer las retenciones de los empleados y cuando entra en vigencia?

La tarifa progresiva para las rentas del trabajo aplicada para las personas naturales asalariadas es la que figura en el art. 23 de la LCT y rige a partir del 1 de enero de 2013.

Base legal: art. 23 de la LCT.

PREGUNTA # 2 Salario mínimo para aplicación de retenciones de salarios

¿Cuál es el nuevo techo de salario mínimo para las exenciones de retenciones salariales o rentas del trabajo?

La nueva tarifa progresiva para liquidar la retención de las rentas del trabajo (salarios) es sobre el excedente de C$100,000.00 anuales o su equivalente mensual de C$ 8,333.33, es decir, cualquier monto neto inferior a ese valor no está sujeto a la retención por rentas del trabajo.

Base legal: art. 19 numeral 1 de la LCT y art. 15 numeral 1 del Reglamento.

PREGUNTA # 3 Vacaciones, bonos, incentivos

El pago de vacaciones e incentivos está sujeto a la retención de los asalariados?

El pago de vacaciones, horas extras, incentivos, bonos, etc. Son ingresos gravados como rentas del trabajo, al no estar taxativamente exentos en la Ley.

Base legal: art. 19 de la LCT

art. 15 del Reglamento.

PREGUNTA # 4 Cálculo de la retención salarial

¿Cómo funciona la aplicación de la nueva tarifa progresiva del IR para los salarios o rentas del trabajo?

El mecanismo básicamente es el mismo, usted parte del ingreso mensual menos las deducciones que permite la Ley (INSS + Fondos de ahorro), proyecta a 12 meses para obtener la expectativa anual y le resta los primeros C$100,000.00, si el saldo es positivo, lo debe ubicar en el renglón que le corresponda con la alícuota del IR señalada en el mismo renglón.

Base legal: art. 11, 19 numeral 1 y 23 de la LCT

art. 15 numeral 1 del Reglamento.

PREGUNTA # 5 Deducciones de la renta del trabajo

¿Cuáles son las deducciones permitidas para calcular el IR de las rentas del trabajo?

De acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, a partir de los salarios del mes de enero de 2013, las deducciones son:

1.El aporte laboral al INSS,

2.Los aportes a fondos de ahorro, y

A partir del año 2014 inclusive, se permitirá la deducción de hasta el 25% de los gastos por educación, salud y servicios profesionales.

Base legal: art. 21 de la LCT.

PREGUNTA # 6 Retención por indemnización adicional

¿Cuando aplica la retención del 10% por pago de indemnización adicional por rentas del trabajo?

La retención definitiva del 10% aplica cuando se pague una indemnización adicional a los cinco (5) meses de sueldos y salarios que establece el Código del Trabajo, es decir, si el convenio colectivo incluye el pago de una indemnización adicional, la retención aplicará sobre el exceso a los C$500,000.00 después de los primeros cinco meses.

Base legal: art. 19 numeral 3) y 24 numeral 1) de la LCT

art. 15 numeral 3) y art. 18 numeral 1) del Reglamento.

PREGUNTA # 7 Emisión de constancia de retención

¿Mi empleador me debe entregar constancia por retención salarial?

El empleador o agente retenedor le entregará al retenido una constancia, dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal.

Base legal: art. 27 de la LCT

art. 20 del Reglamento.

PREGUNTA # 8 Beneficios en especie a los trabajadores

Nuestra empresa entrega mensualmente una canasta básica a los 10 mejores trabajadores del mes, consistente en productos básicos como arroz, azúcar, frijoles, aceite, café molido, salsa de tomate, tallarines, entre otros, ¿se debe efectuar retención salarial sobre el valor de los bienes que recibe el trabajador?

La LCT establece que los beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores, se encuentra exenta del IR.

Base legal: art. 19 numeral 3) de la LCT

art. 15 numeral 4 del Reglamento.

PREGUNTA # 9 Subsidios exentos del IR

¿Es correcto que el pago de subsidios reembolsados por el INSS no están sujetos a retención por salario?

Efectivamente, la Ley establece que las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones, jubilaciones y pago de subsidios, se encuentran exentas del IR al trabajador.

Base legal: art. 19 numeral 5 de la LCT

art. 15 numeral 5 del Reglamento.

PREGUNTA # 10 Período fiscal para asalariados

¿Cuál es el nuevo período fiscal para las rentas de los asalariados?

De acuerdo a la Ley, el nuevo período fiscal para las rentas del trabajo esta comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Base legal: art. 22 de la LCT

art. 17 del Reglamento.

PREGUNTA # 11 Exención de declaración a los asalariados

¿Los asalariados estamos exentos de presentar declaración del IR anual?

Los trabajadores que obtengan rentas de un solo empleador, no deben presentar declaración personal alguna, salvo que pretenda hacer uso de su derecho a las deducciones establecidas en el numeral 1 del art. 21 de la LCT.

Base legal: art. 28 de la LCT

art. 21 del Reglamento.

B- Rentas de Actividades Económicas

PREGUNTA # 1 Acreditación de retenciones en el Pago Mínimo Mensual

El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales del 1% de las ventas brutas ¿a partir de enero me puedo acreditar las retenciones del 1% que nos hacen los clientes por compras mensualmente y no hasta la declaración anual?

Efectivamente, los anticipos mensuales del PMD se calculan en base al 1% de la renta bruta mensual menos las retenciones efectuadas por los clientes, así como también aquellos créditos autorizados por la Administración Tributaria.

Base legal: art. 62 de la LCT

art. 50 del Reglamento.

PREGUNTA # 2 Retención por pago de comisiones

Un contribuyente para incrementar sus ventas utiliza el método de pago de COMISIÓN a compradores de diferentes empresas, ¿qué tipo de retención debe efectuar por estos pagos?

Para que esta erogación sea deducible del IR, debe existir un contrato entre las partes en donde se establezca la forma de pago, este sería el soporte para el gastos o pago de comisión, como este servicio no está considerado como servicio profesional debe aplicar la retención del 2% establecida en el Reglamento de la Ley.

Base legal: art. 56 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 del Reglamento.

PREGUNTA # 3 Retención por alquiler de local

Si por el alquiler de un local se va a retener el 2% o existe otra retención?

En las retenciones por pagos en concepto de alquiler, primero, hay que tomar en cuenta si esa es la actividad económica principal del proveedor del servicio, es decir, si el arrendador factura el servicio de alquiler mensualmente.

Esto obedece a que si para el arrendador esa es su actividad principal, se constituye como renta de actividad económica, de ser así, la retención a aplicar sería la del 2% (según el Reglamento).

En caso contrario, es decir, si para el arrendador esa no es su actividad económica principal o no es consistente en todos los meses, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 10% aplicada sobre el 70% del monto total a pagar, lo que equivale a aplicar una tasa efectiva del 7%.

Base legal: art. 15 numeral 2, 80 y 87 numeral 2 de la LCT

art. 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento.

PREGUNTA # 4 Retención por servicios profesionales a nacionales

¿Cuál es la alícuota a aplicar por el pago de una prestación de servicio profesional?

De acuerdo con el Reglamento la alícuota a aplicar por servicios profesionales prestados por personas naturales residentes en el país es del 10%.

En el caso que el servicio profesional sea prestado por una persona jurídica, la alícuota de retención es del 2%.

Base legal: art. 53 numeral 3 de la LCT

art. 44 numeral 2.2 y 2.5 del Reglamento

PREGUNTA # 5 Monto base para retenciones de bienes y servicios generales

¿Cuál es el monto mínimo para aplicar la retención del 2% por compra de bienes y servicios técnicos?

El monto mínimo para efectuar las retenciones a cuenta del IR de actividades económicas del 2% por compra de bienes y servicios técnicos es a partir de C$ 1,000.00, inclusive, por factura emitida.

Base legal: art. 44 de LCT

numeral 3 del Reglamento.

PREGUNTA # 6 Acreditación de retenciones en PMD

El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales del 1% de las ventas brutas ¿me puedo acreditar las retenciones del 1% que nos hacen los clientes por compras y no esperar hasta la declaración anual?

De acuerdo a la LCT, las retenciones a cuenta del IR que les efectúen los clientes y otros créditos tributarios autorizados por la Administración Tributaria, tales como el 1.5% del valor FOB de las exportaciones, son acreditables del anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo establecido en el art. 62 de la LCT.

Base legal: art. 63 de la LCT

art. 51 del Reglamento.

PREGUNTA # 7 Monto mínimo para aplicar retenciones en la fuente

A partir de que monto se aplicarán las retenciones en la fuente sujeto a las alícuotas del 2%, 3%, 5% y 10%?

Las retenciones en la fuente con alícuotas del 3, 5 y 10% aplican a partir de C$ 1.00, ya que el monto de excepción de C$ 1,000.00 solo es aplicable a las retenciones sujetas al 2%.

Base legal: art. 44 numeral 3 del Reglamento.

PREGUNTA # 8 Sujetos exceptuados de retención a cuenta del IR

¿Quiénes están exentos de la retención a cuenta del IR?

Los sujetos exentos de que les efectúen retención en la fuente son los Grandes Contribuyentes descritos en el art. 32 de la LCT y de acuerdo con el Reglamento.

Base legal: art. 32 de la LCT

Art. 44 numeral 1 del Reglamento.

C- Retenciones Definitivas

PREGUNTA # 1 Retenciones por pago de dietas

El Arto. 24 numeral 2 dice: Que la Retención definitiva de IR en Dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de Directorios, etc. Este % es del 12.5 es la Retención Definitiva que se les hace a los Directores y Gerentes. ¿Qué pasa con las Dietas de los Socios es el mismo 12.5%, que también están en Reunión de Juntas Directivas?

La alícuota como retención definitiva para pagos de dietas por esos conceptos es la del 12.5%.

La retención definitiva del doce punto cinco por ciento (12.5%) se aplicará a todas las dietas que perciban personas domiciliadas en el país, aunque no exista relación laboral entre quien paga y quien recibe la dieta.

Se entiende como dieta los ingresos que reciben los directivos o miembros de las sociedades mercantiles u otras entidades tales como instituciones del Estado y gobiernos regionales y municipales, a cuenta de su asistencia y participación en las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por dichas sociedades o entidades.

Base legal: Art. 24 numeral 2 de la LCT

Art. 18 numeral 2 del Reglamento.

PREGUNTA # 2 Retención Definitiva a no residentes otras actividades

En el art. 53 numeral 3 señala: “RESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS”, aquí se encierran también el sistema financiero, la Banca extranjera?

Las retenciones definitivas establecidas en el art. 53 de la LCT se aplican a las personas naturales y jurídicas no residentes. Cuyas retenciones recaen sobre cualquier otra actividad no indicada en el mismo artículo, con excepción de los pagos por concepto de regalías, derechos de autor y otras especificadas en el art. 15 numeral 3 de la LCT. Estas retenciones se deben declarar y pagar durante los primero cinco días hábiles después de finalizado el mes.

Base legal: Art. 53 de la LCT y art. 38 y 40 del Reglamento.

PREGUNTA # 3 Retención por pago de intereses a empresas no domiciliadas

¿Qué retención aplicamos al pago de intereses a empresas no domiciliadas en Nicaragua?

Los intereses están considerados como rentas de capital mobiliario, en consecuencia, la base imponible es el 50% del monto a pagar y le corresponde la alícuota del 10%, lo que se traduce en una retención efectiva del 5% y aplica para personas residentes y no residentes.

Base legal: Art. 15 numeral 2, literal b), art. 81 párrafo primero y art. 87 numeral 2 de la Ley 822 o LCT y art. 62 numeral 1) inciso a) del Reglamento.

PREGUNTA # 4 Retención por pago de intereses a SFN

¿Qué retención aplicamos al pago de intereses por préstamos del sistema financiero nacional?

El sistema financiero nacional esta catalogado como Grandes Contribuyentes, en consecuencia, esta exento como sujeto pasivo de que le realicen retenciones a cuenta del IR.

Base legal: Art. 56 de la Ley 822 o LCT y art. 44 numeral 1 del Reglamento.

PREGUNTA # 5 Retención por servicios de alquileres

Solicito aclaración: ¿Cuánto debemos retener por pagos por servicios de alquileres de Oficina?

Antes de responder la consulta por retención en el pago de alquileres, hay que estar claros si esa es la actividad económica principal del proveedor del servicio o arrendador.

Esto obedece a que si para el proveedor esa es su actividad económica principal o una actividad continua, se constituye como renta de actividad económica, de ser así, la retención a aplicar sería la del 2% (según el Reglamento).

En caso contrario, es decir, si el arrendamiento no es su actividad económica principal o esta es eventual, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 10% aplicada sobre el 70% del monto total a pagar.

Base legal: art. 15 numeral 1, 80 y 87 numeral 2 de la LCT y 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento.

PREGUNTA # 6 Retención por pago de indemnización adicional

Tengo entendido que el pago de indemnización de los asalariados está grabada con IR, siempre y cuando la acumulación de 5 Años sea Mayor a C$500,000 ¿Es así?

La retención a la que se hace referencia en el art. 19 numeral 3 y art. 24 numeral 1) de la LCT, es por la indemnización adicional que se le pague a un trabajador, es decir, nos referimos a la indemnización adicional a los 5 meses que establece el Código del Trabajo. La retención recae sobre el excedente a los C$ 500,000.00.

Base legal: art. 19 numeral 3 y art. 24 numeral 1) de la LCT y 15 numeral 3 del Reglamento.

PREGUNTA # 7 Retención por arrendamiento de terreno

¿Cuanto es el porcentaje a retener por pago de arrendamiento de terreno?

Si el alquiler del terreno es el giro o actividad económica principal o permanente, esta se considera como rentas de actividad económica sujeta a la aplicación de la retención del 2% (según el Reglamento), para ello, el arrendador tienen que emitir factura con los requisitos de Ley.

En caso contrario, es decir, cuando el arrendamiento no es la actividad económica principal, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 7% (70% x 10%).

Base legal: art. 15 numeral 1, 80 y 87 numeral 2 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento.

PREGUNTA # 8 Retención por curso vía internet

Voy a tomar un curso de Inglés vía internet, el pago lo hará la empresa donde trabajo por medio de una transferencia bancaria a Miami, estuve revisando el comunicado 01-2013 para ver que retención le hago a esta institución, hasta donde analizo la retención que debo hacer es donde dice actividades económicas, resto de actividades económicas por un porcentaje del 15%, solo quiero que me confirmen si esto es correcto. gracias

Efectivamente, para el pago de un servicio como el que plantea, debe aplicar la retención del 15%, ya que dicho servicio corresponde a actividades económicas de personas no residentes.

Alternativamente debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 115 de la LCT referido al auto traslado del IVA.

Base legal: art. 53 numeral 3 y art. 115 de la LCT y art. 38 y 40 del Reglamento.

PREGUNTA # 9 – Retención por pago de Franquicias a no residentes

¿Cuál es el porcentaje de retención que se le aplica a las regalías por franquicias a no residentes?

Con la Ley 822 o LCT, el pago de regalías por uso de franquicias esta considerada como rentas de capital, gravadas con la retención definitiva del 10% y se aplica sobre la renta bruta o monto total a pagarse.

Base legal: art. 15 numeral 3, 81 tercer párrafo y 87 numeral 2 de la LCT.

y 62 numeral 1) inciso b) del Reglamento.

CH- Rentas de Capital

PREGUNTA # 1 Retención definitiva por pago de regalías

¿En cuanto a las retenciones definitivas por pagos de regalías, si hacemos un pago a los socios extranjeros se mantiene el 21%?

Conforme el art. 15 numeral 3 se establece que las regalías son rentas de capital mobiliario intangible, cuya base de aplicación es el 100% del valor pagado según el art. 81 tercer párrafo, y la alícuota es la del 10% aplicable a residentes y no residentes según el art. 87 numeral 2 de la LCT.

Base legal: art. 15 numeral 3, art. 81 tercer párrafo y art. 87 numeral 2 de la LCT.

Art. 12 numeral 5 y art. 62 numeral 1 inciso b) del Reglamento.

PREGUNTA # 2 Retención por alquiler de bodega

¿Somos productores y exportadores de café, le alquilamos a otra empresa una bodega para almacenamiento, la pregunta es que tipo de retención le hacemos y que base legal?

Con la LCT se establecen dos tipos de retenciones en los casos de alquileres, por ejemplo, si el alquiler constituye la actividad principal del contribuyente es catalogada como renta de actividad económica sujeta a la retención del 2%, y si el alquiler es una actividad complementaria se cataloga como renta de capital inmobiliario, sujeta a la retención definitiva del 10%, aplicada sobre el 70% del monto a pagar.

Base legal: art. 15 numeral 1, art. 80 y 87 numeral 2 de la LCT.

Art. 12 numeral 1, art. 61 numeral 1 y art. 66 numeral 1 del Reglamento.

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