Rentas del Trabajo
Documentos de Investigación23 de Mayo de 2013
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DGI: Consultas Frecuentes relacionadas con el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) publicadas por la Dirección General de Ingresos relacionadas con la aplicación de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento
A- Rentas del Trabajo
PREGUNTA # 1 Tarifa progresiva LCT y vigencia
¿Dónde encuentro la “tabla progresiva” para hacer las retenciones de los empleados y cuando entra en vigencia?
La tarifa progresiva para las rentas del trabajo aplicada para las personas naturales asalariadas es la que figura en el art. 23 de la LCT y rige a partir del 1 de enero de 2013.
Base legal: art. 23 de la LCT.
PREGUNTA # 2 Salario mínimo para aplicación de retenciones de salarios
¿Cuál es el nuevo techo de salario mínimo para las exenciones de retenciones salariales o rentas del trabajo?
La nueva tarifa progresiva para liquidar la retención de las rentas del trabajo (salarios) es sobre el excedente de C$100,000.00 anuales o su equivalente mensual de C$ 8,333.33, es decir, cualquier monto neto inferior a ese valor no está sujeto a la retención por rentas del trabajo.
Base legal: art. 19 numeral 1 de la LCT y art. 15 numeral 1 del Reglamento.
PREGUNTA # 3 Vacaciones, bonos, incentivos
El pago de vacaciones e incentivos está sujeto a la retención de los asalariados?
El pago de vacaciones, horas extras, incentivos, bonos, etc. Son ingresos gravados como rentas del trabajo, al no estar taxativamente exentos en la Ley.
Base legal: art. 19 de la LCT
art. 15 del Reglamento.
PREGUNTA # 4 Cálculo de la retención salarial
¿Cómo funciona la aplicación de la nueva tarifa progresiva del IR para los salarios o rentas del trabajo?
El mecanismo básicamente es el mismo, usted parte del ingreso mensual menos las deducciones que permite la Ley (INSS + Fondos de ahorro), proyecta a 12 meses para obtener la expectativa anual y le resta los primeros C$100,000.00, si el saldo es positivo, lo debe ubicar en el renglón que le corresponda con la alícuota del IR señalada en el mismo renglón.
Base legal: art. 11, 19 numeral 1 y 23 de la LCT
art. 15 numeral 1 del Reglamento.
PREGUNTA # 5 Deducciones de la renta del trabajo
¿Cuáles son las deducciones permitidas para calcular el IR de las rentas del trabajo?
De acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, a partir de los salarios del mes de enero de 2013, las deducciones son:
1.El aporte laboral al INSS,
2.Los aportes a fondos de ahorro, y
A partir del año 2014 inclusive, se permitirá la deducción de hasta el 25% de los gastos por educación, salud y servicios profesionales.
Base legal: art. 21 de la LCT.
PREGUNTA # 6 Retención por indemnización adicional
¿Cuando aplica la retención del 10% por pago de indemnización adicional por rentas del trabajo?
La retención definitiva del 10% aplica cuando se pague una indemnización adicional a los cinco (5) meses de sueldos y salarios que establece el Código del Trabajo, es decir, si el convenio colectivo incluye el pago de una indemnización adicional, la retención aplicará sobre el exceso a los C$500,000.00 después de los primeros cinco meses.
Base legal: art. 19 numeral 3) y 24 numeral 1) de la LCT
art. 15 numeral 3) y art. 18 numeral 1) del Reglamento.
PREGUNTA # 7 Emisión de constancia de retención
¿Mi empleador me debe entregar constancia por retención salarial?
El empleador o agente retenedor le entregará al retenido una constancia, dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal.
Base legal: art. 27 de la LCT
art. 20 del Reglamento.
PREGUNTA # 8 Beneficios en especie a los trabajadores
Nuestra empresa entrega mensualmente una canasta básica a los 10 mejores trabajadores del mes, consistente en productos básicos como arroz, azúcar, frijoles, aceite, café molido, salsa de tomate, tallarines, entre otros, ¿se debe efectuar retención salarial sobre el valor de los bienes que recibe el trabajador?
La LCT establece que los beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores, se encuentra exenta del IR.
Base legal: art. 19 numeral 3) de la LCT
art. 15 numeral 4 del Reglamento.
PREGUNTA # 9 Subsidios exentos del IR
¿Es correcto que el pago de subsidios reembolsados por el INSS no están sujetos a retención por salario?
Efectivamente, la Ley establece que las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones, jubilaciones y pago de subsidios, se encuentran exentas del IR al trabajador.
Base legal: art. 19 numeral 5 de la LCT
art. 15 numeral 5 del Reglamento.
PREGUNTA # 10 Período fiscal para asalariados
¿Cuál es el nuevo período fiscal para las rentas de los asalariados?
De acuerdo a la Ley, el nuevo período fiscal para las rentas del trabajo esta comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Base legal: art. 22 de la LCT
art. 17 del Reglamento.
PREGUNTA # 11 Exención de declaración a los asalariados
¿Los asalariados estamos exentos de presentar declaración del IR anual?
Los trabajadores que obtengan rentas de un solo empleador, no deben presentar declaración personal alguna, salvo que pretenda hacer uso de su derecho a las deducciones establecidas en el numeral 1 del art. 21 de la LCT.
Base legal: art. 28 de la LCT
art. 21 del Reglamento.
B- Rentas de Actividades Económicas
PREGUNTA # 1 Acreditación de retenciones en el Pago Mínimo Mensual
El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales del 1% de las ventas brutas ¿a partir de enero me puedo acreditar las retenciones del 1% que nos hacen los clientes por compras mensualmente y no hasta la declaración anual?
Efectivamente, los anticipos mensuales del PMD se calculan en base al 1% de la renta bruta mensual menos las retenciones efectuadas por los clientes, así como también aquellos créditos autorizados por la Administración Tributaria.
Base legal: art. 62 de la LCT
art. 50 del Reglamento.
PREGUNTA # 2 Retención por pago de comisiones
Un contribuyente para incrementar sus ventas utiliza el método de pago de COMISIÓN a compradores de diferentes empresas, ¿qué tipo de retención debe efectuar por estos pagos?
Para que esta erogación sea deducible del IR, debe existir un contrato entre las partes en donde se establezca la forma de pago, este sería el soporte para el gastos o pago de comisión, como este servicio no está considerado como servicio profesional debe aplicar la retención del 2% establecida en el Reglamento de la Ley.
Base legal: art. 56 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 del Reglamento.
PREGUNTA # 3 Retención por alquiler de local
Si por el alquiler de un local se va a retener el 2% o existe otra retención?
En las retenciones por pagos en concepto de alquiler, primero, hay que tomar en cuenta si esa es la actividad económica principal del proveedor del servicio, es decir, si el arrendador factura el servicio de alquiler mensualmente.
Esto obedece a que si para el arrendador esa es su actividad principal, se constituye como renta de actividad económica, de ser así, la retención a aplicar sería la del 2% (según el Reglamento).
En caso contrario, es decir, si para el arrendador esa no es su actividad económica principal o no es consistente en todos los meses, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 10% aplicada sobre el 70% del monto total a pagar, lo que equivale a aplicar una tasa efectiva del 7%.
Base legal: art. 15 numeral 2, 80 y 87 numeral 2 de la LCT
art. 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento.
PREGUNTA # 4 Retención por servicios profesionales a nacionales
¿Cuál es la alícuota a aplicar por el pago de una prestación de servicio profesional?
De acuerdo con el Reglamento la alícuota a aplicar por servicios profesionales prestados por personas naturales residentes en el país es del 10%.
En el caso que el servicio profesional sea prestado por una persona jurídica, la alícuota de retención es del 2%.
Base legal: art. 53 numeral 3 de la LCT
art. 44 numeral 2.2 y 2.5 del Reglamento
PREGUNTA # 5 Monto base para retenciones de bienes y servicios generales
¿Cuál es el monto mínimo para aplicar la retención del 2% por compra de bienes y servicios técnicos?
El monto mínimo para efectuar las retenciones a cuenta del IR de actividades económicas del 2% por compra de bienes y servicios técnicos es a partir de C$ 1,000.00, inclusive, por factura emitida.
Base legal: art. 44 de LCT
numeral 3 del Reglamento.
PREGUNTA # 6 Acreditación de retenciones en PMD
El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales del 1% de las ventas
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