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DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  461 Visitas

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2. DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

CRISTIAN IVAN URIZAR MÉNDEZ, de cincuenta años de edad soltero, guatemalteco, jornalero, con domicilio en Aldea las Barrancas del municipio de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, Actúo con la procuración, auxilio y dirección de la Abogada Judith Sonia Figueroa Argueta, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional en calle A uno guión sesenta y uno, Residenciales la Aurora de la zona cuatro de Quetzaltenango, respetuosamente comparezco en mi calidad de Esposo de la señora SUSANA ROXANA ORELLANA BALDETI, con el objeto de promover DEMANDA EN JUICIO ORINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA; siendo esta: LA INFIDELIDAD DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES, en contra de la señora SUSANA ROXANA ORELLANA BALDETI, quien puede ser notificada en su residencia ubicada en Aldea las Barrancas del municipio de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, por medio de despacho que deberá librarse al Juzgado de Paz del municipio de San Juan Ostuncalco, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

1. DEL MATRIMONIO: El uno de abril del año dos mil seis, yo CRISTIAN IVAN URIZAR MÉNDEZ contraje matrimonio civil con SUSANA ROXANA ORELLANA BALDETI según se acredita en la certificación de la partida de matrimonio número setenta y nueve(79) doscientos noventa y ocho) y libro veinte (20) de matrimonios, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango,

2. DE LOS HIJOS PROCREADOS: durante nuestra vida conyugal procreamos a la menor CLARA LUNA URIZAR ORELLANA, como se acredita en el certificado de la partida de nacimiento número mil doscientos cuarenta y siete (1247), folio doscientos cuarenta y uno (241) y libro once (111), extendida por el Registro Nacional de Personas del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento Quetzaltenango.

3. Durante el transcurso de la vida conyugal, no adquirimos ningún inmueble, ni celebramos capitulaciones matrimoniales, habiendo adoptado el régimen de Comunidad de Gananciales.

4. Desde el año dos mil ocho viaje a Panamá, en donde he residido sin haber retornado en ningún momento a Guatemala. Según consta en el Pasaporte Numero Trece mil doscientos cincuenta y ocho (13, 258) extendido por la oficina nacional de Migración de Guatemala.

5. El caso es que al regresar a Guatemala, encontré que mi Esposa, se encuentra criando al menor FLORENCIO JOEL ORELLANA, según consta en la partida de nacimiento número tres mil novecientos cincuentena y seis extendida por le Registro Nacional de las Personas del municipio de San Juan Ostuncalco, del departamento de Quetzaltenango. en la misma consta también que la señora SUSANA ROXANA ORELLANA BALDETI es la madre del menor. Probando con esto la infidelidad de la demandada por lo que con esto se prueba la infidelidad. Incurriendo de esta manera la demandada en la causal de INFIDELIDAD,

6. Lamentablemente el matrimonio civil no cumple con los fines para el que fue constituido, así con no existe motivo para seguir unidos en matrimonio civil, ya que no existe intención de rehacer nuestra vida como esposos. Con base al artículos 155 del Código Civil en su numeral 1° la infidelidad de cualquiera de los cónyuges, siendo esta la causal que motiva la presente demanda que planteo, en virtud, de la cual vengo a solicitar e este Juzgado que se declare disuelto el vinculo matrimonial entre la demandada y yo, toda vez que el matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia, con el fin de vivir juntos y en este caso no es así, en razón de incurrir la demandada en infidelidad hacia su cónyuge. Por tal motivo solicito a este Juzgado que al resolver el presente juicio declare con lugar la demanda de divorcio por causal determinada, siendo esta la INFIDELIDAD DE CUALLQUIERA DE LOS CONYUGÉS, como consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, y ya que no existe patrimonio conyugal que liquidar. Así mismo al estar firme la sentencia se me extienda a mi costa certificación de la misma para la cancelación de la partida de matrimonio en el Registro Nacional de las Personas del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango.

FUNDAMENTO DE DERECHO

CÓDIGO CIVIL, Artículos: 153. El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve porl el divorcio. Art. 154. La separación de las personas, podrá declararse: 1°....2° Por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada.

Art. 155. Son causas comunes para obtener la separación y el divorcio la infidelidad de los cónyuges. Código procesal civil y mercantil, Art. 96. “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario”. Art. 111. Presentada la demandad en la forma de vida el juez emplazará a los demandados concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. Art. 73 Cuando haya de notificarle o citarse a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará la notificación o citación por medio del exhorto o despacho dirigido al juez de Primera Instancia di la persona residiere en la cabecera departamental o dirigida al juez menor correspondiente se residiera en un municipio…. Se instituye los Tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. Corresponden a la jurisdicción de Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con los alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela adopción, protección de las personas, reconocimiento, preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Art. 1 y2 de la Ley de Tribunales

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