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CLAUSULA PENAL ECUADOR.


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  636 Visitas

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DEFINICIÓN.

CLAUSULA PENAL. “Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar lo debido.”

En sentido amplio como una obligación accesoria que tiene como fin asegurar el cumplimiento otra principal de modo que, si el deudor no cumple esta última, entre en juego la obligación accesoria (cláusula penal), consistente por lo general en la entrega de una determinada cantidad de dinero.

La cláusula penal es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo.

En un contrato cualquiera, es posible pactar de forma expresa una clausula penal que deberá cumplir quien incumpla el contrato o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Nuestro Código Civil define a la cláusula penal de esta forma:

Art. 1551.- “Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.”

Los contratantes pueden fijar convencional y anteladamente a la fecha de vencimiento de la obligación el monto de los daños y perjuicios que corresponderán al acreedor en caso que el deudor incumpla tal obligación.

Este pacto se conoce con la denominación de cláusula penal.

El funciona en las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Se utiliza, además, no sólo para los casos de inejecución total de la obligación, sino también para fijar los daños y perjuicios por mora o por el incumplimiento de algún pacto determinado.

Cuando la cláusula penal se ha estipulado para el caso de inejecución total de la obligación y el deudor no cumple, entonces el acreedor tendrá el derecho de exigir la prestación de la cláusula penal, -usualmente una suma de dinero--, que constituye la reparación por los daños y perjuicios. En este caso la prestación de la cláusula penal es el resarcimiento de los daños y perjuicios compensatorios que sufre el acreedor por el incumplimiento.

Cuando la cláusula penal se ha estipulado para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado y el deudor incurre en mora o viola dicho pacto, entonces el acreedor tendrá el derecho de exigir, conjuntamente con el cumplimiento de la obligación principal, el pago de la pena estipulada. En el primer caso, en la mora, la indemnización fijada por la cláusula penal resarcirá los daños y perjuicios moratorias. En el segundo caso, cuando se trata de asegurar el cumplimiento de un pacto determinado, la indemnización reparará, al igual que en el caso de inejecución total, los daños y perjuicios compensatorios.

Art. 1553.- “Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido

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