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Las Obligaciones Con Cláusula Penal


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2021  •  Trabajos  •  3.887 Palabras (16 Páginas)  •  159 Visitas

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[pic 1]República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Núcleo El Tigre

Derecho Civil III- Obligaciones I

Las Obligaciones Con Cláusula Penal

Facilitador:                                                                                               Autoras:

Abg. José Ignacio Torres                                     Guzmán, Arlenis C.I 28.603.517

    4to Semestre                                                     Loreto, Gabriela C.I 26.717.490

     Sección 02                                                        Placeres, María C.I 30.218.217

                                                                                             

Noviembre, 2021

Las obligaciones con cláusula penal

El artículo 1257 del Código Civil Venezolano desarrolla que la cláusula penal dentro de un contrato no es más que una forma de cumplir con la obligación en caso que exista una inejecución que puede ocurrir cuando por algún motivo el deudor no cancela, por ejemplo no tiene dinero, o por retardo del cumplimiento. El establecimiento de una cláusula penal en los contratos, a modo de indemnización en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, es una manera de asegurarse el cumplimiento del contrato o, al menos, una indemnización fija en caso de no cumplirse. Es una cláusula que se incorpora, habitualmente, en muchos tipos de contratos como compraventas, arrendamientos o servicios

La cláusula penal tiene como finalidad sancionar o penalizar a la parte contractual que no cumpla con el contrato o negocio. La cláusula penal, representa los siguientes beneficios:

1.        Se presiona a las partes para que cumplan con el negocio.

2.        Se puede anticipar los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato.

3.        La parte cumplida no debe allegar pruebas que de muestren el perjuicio.

4.        La parte cumplida no debe probar la culpa de la parte incumplida

5.        Se evita la controversia sobre el monto de los perjuicios.

Características

•        Se habla de una cláusula accidental;  porque requiere de pacto expreso por las partes en el contrato para que sea vinculante entre ellas.

•        La cláusula penal, puede cumplirse pagando en dinero, dando otra cosa o ejecutando el hecho determinado

•        Para que el acreedor pueda hacer efectiva la cláusula penal, el deudor debe incumplir con alguna de las obligaciones derivadas del contrato y estar constituido en mora.

•        El término anterior se refiere a una reconvención judicial emitida contra el deudor a través de la notificación del auto admisorio de la demanda.

•        La cláusula penal puede cumplir una finalidad de estimación anticipada de los perjuicios, es decir, las partes establecen (mediante un pacto) una evaluación anticipada del perjuicio que ocasionaría el incumplimiento de alguna de las obligaciones del acuerdo contractual.

•        Dentro de las modalidades de tasación de perjuicios que puede tener la cláusula penal está la moratoria, cuya finalidad es indemnizar al acreedor afectado por la mora o el retardo culposo de su deudor.

•        Es una obligación accesoria porque tiene por objeto asegurar el cumplimiento de otra obligación, y ésta es la circunstancia precisamente la que caracteriza la obligación accesoria

División de la cláusula penal

  1. De la Compensación

El artículo 1258 del código civil venezolano expresa que la cláusula penal de la compensación básicamente es en general la definición de la cláusula penal, sin embargo esta entra en acción o valor solo cuando ocurre una inejecución de la obligación principal, se trata de una indemnización por causa de los daños y perjuicios ocasionados por no cumplimiento del contrato por parte del deudor, cuando se habla de la inejecución se trata dela imposibilidad de llevar a cabo una acción, es decir que una de las partes puede cometer este hecho bien sea por voluntad propia o por eventos externos que le impidan cumplir con la obligación. Al incumplir el contrato se causa un perjuicio a la otra arte, perjuicio que debe ser compensado en la forma en que se haya acordado en el contrato mediante la cláusula penal. No es necesario que en el contrato se haga distinción; es suficiente con aludir de forma general a la cláusula penal. Lo que sí se recomienda precisar es que la cláusula penal se causa incumplimiento del contrato.

  1. De la Mora

También llamada cláusula penal moratoria, de acuerdo a lo expresado por el legislador en el artículo 1259 del código civil venezolano la Mora es la condición en la que queda el deudor una vez se ha vencido el tiempo del contrato y este no ha cumplido con su obligación, por lo tanto esta cláusula va a ser otra forma de garantizar una indemnización al acreedor por daños y perjuicios, pero en este caso, existe la posibilidad que el acreedor exija el cumplimiento de la obligación principal en vez de la pena impuesta, aun cuando ha vencido el tiempo, por otro lado, si el deudor cumplió con el contrato pero extemporáneamente debe cumplir con una indemnización por daños y perjuicios ocasionados al acreedor.

Estipulación de la cláusula penal

Gorrondona expresa que en general arras han sido utilizadas como un medio de prueba, de pago a cuenta, de cláusula penal, o en algunos derechos, de separación del contrato; Así pues en Venezuela, salvo estipulación en contrario lo que se da en arras al tiempo de celebración del contrato o con anterioridad a este pacto, se considera como garantía de los daños y perjuicios para el caso de contravención.

Así mismo, las arras constituyen tal cantidad de dinero que sin ser la  totalidad del precio que entrega el comprador al vendedor en el momento de la conclusión del contrato. Dichas arras pueden desempeñar bien una función confirmatoria (prueba de la conclusión del contrato), bien penal (sanción por el incumplimiento), bien penitencial (que es la que el Código reconoce como regla general: constituye el medio de rescisión del contrato, que podrá rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a
devolverlas duplicadas). Tal como lo establece el CCV en el artículo 1263

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