Las Obligaciones Con Cláusula Penal
Gabriela LoretoTrabajo7 de Diciembre de 2021
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[pic 1]República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”
Facultad de Derecho
Núcleo El Tigre
Derecho Civil III- Obligaciones I
Las Obligaciones Con Cláusula Penal
Facilitador: Autoras:
Abg. José Ignacio Torres Guzmán, Arlenis C.I 28.603.517
4to Semestre Loreto, Gabriela C.I 26.717.490
Sección 02 Placeres, María C.I 30.218.217
Noviembre, 2021
Las obligaciones con cláusula penal
El artículo 1257 del Código Civil Venezolano desarrolla que la cláusula penal dentro de un contrato no es más que una forma de cumplir con la obligación en caso que exista una inejecución que puede ocurrir cuando por algún motivo el deudor no cancela, por ejemplo no tiene dinero, o por retardo del cumplimiento. El establecimiento de una cláusula penal en los contratos, a modo de indemnización en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, es una manera de asegurarse el cumplimiento del contrato o, al menos, una indemnización fija en caso de no cumplirse. Es una cláusula que se incorpora, habitualmente, en muchos tipos de contratos como compraventas, arrendamientos o servicios
La cláusula penal tiene como finalidad sancionar o penalizar a la parte contractual que no cumpla con el contrato o negocio. La cláusula penal, representa los siguientes beneficios:
1. Se presiona a las partes para que cumplan con el negocio.
2. Se puede anticipar los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato.
3. La parte cumplida no debe allegar pruebas que de muestren el perjuicio.
4. La parte cumplida no debe probar la culpa de la parte incumplida
5. Se evita la controversia sobre el monto de los perjuicios.
Características
• Se habla de una cláusula accidental; porque requiere de pacto expreso por las partes en el contrato para que sea vinculante entre ellas.
• La cláusula penal, puede cumplirse pagando en dinero, dando otra cosa o ejecutando el hecho determinado
• Para que el acreedor pueda hacer efectiva la cláusula penal, el deudor debe incumplir con alguna de las obligaciones derivadas del contrato y estar constituido en mora.
• El término anterior se refiere a una reconvención judicial emitida contra el deudor a través de la notificación del auto admisorio de la demanda.
• La cláusula penal puede cumplir una finalidad de estimación anticipada de los perjuicios, es decir, las partes establecen (mediante un pacto) una evaluación anticipada del perjuicio que ocasionaría el incumplimiento de alguna de las obligaciones del acuerdo contractual.
• Dentro de las modalidades de tasación de perjuicios que puede tener la cláusula penal está la moratoria, cuya finalidad es indemnizar al acreedor afectado por la mora o el retardo culposo de su deudor.
• Es una obligación accesoria porque tiene por objeto asegurar el cumplimiento de otra obligación, y ésta es la circunstancia precisamente la que caracteriza la obligación accesoria
División de la cláusula penal
- De la Compensación
El artículo 1258 del código civil venezolano expresa que la cláusula penal de la compensación básicamente es en general la definición de la cláusula penal, sin embargo esta entra en acción o valor solo cuando ocurre una inejecución de la obligación principal, se trata de una indemnización por causa de los daños y perjuicios ocasionados por no cumplimiento del contrato por parte del deudor, cuando se habla de la inejecución se trata dela imposibilidad de llevar a cabo una acción, es decir que una de las partes puede cometer este hecho bien sea por voluntad propia o por eventos externos que le impidan cumplir con la obligación. Al incumplir el contrato se causa un perjuicio a la otra arte, perjuicio que debe ser compensado en la forma en que se haya acordado en el contrato mediante la cláusula penal. No es necesario que en el contrato se haga distinción; es suficiente con aludir de forma general a la cláusula penal. Lo que sí se recomienda precisar es que la cláusula penal se causa incumplimiento del contrato.
- De la Mora
También llamada cláusula penal moratoria, de acuerdo a lo expresado por el legislador en el artículo 1259 del código civil venezolano la Mora es la condición en la que queda el deudor una vez se ha vencido el tiempo del contrato y este no ha cumplido con su obligación, por lo tanto esta cláusula va a ser otra forma de garantizar una indemnización al acreedor por daños y perjuicios, pero en este caso, existe la posibilidad que el acreedor exija el cumplimiento de la obligación principal en vez de la pena impuesta, aun cuando ha vencido el tiempo, por otro lado, si el deudor cumplió con el contrato pero extemporáneamente debe cumplir con una indemnización por daños y perjuicios ocasionados al acreedor.
Estipulación de la cláusula penal
Gorrondona expresa que en general arras han sido utilizadas como un medio de prueba, de pago a cuenta, de cláusula penal, o en algunos derechos, de separación del contrato; Así pues en Venezuela, salvo estipulación en contrario lo que se da en arras al tiempo de celebración del contrato o con anterioridad a este pacto, se considera como garantía de los daños y perjuicios para el caso de contravención.
Así mismo, las arras constituyen tal cantidad de dinero que sin ser la totalidad del precio que entrega el comprador al vendedor en el momento de la conclusión del contrato. Dichas arras pueden desempeñar bien una función confirmatoria (prueba de la conclusión del contrato), bien penal (sanción por el incumplimiento), bien penitencial (que es la que el Código reconoce como regla general: constituye el medio de rescisión del contrato, que podrá rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a
devolverlas duplicadas). Tal como lo establece el CCV en el artículo 1263
Por otra parte, Marín hace referencia a una especie de arras que han sido llamadas arras penales, las cuales agregan a la originaria función típica de las llamadas “arras confirmatorias”, que es la de servir de señal de haber concluido el contrato bien sea definitivo, bien el preliminar, como lo señala el artículo 1261 del Código Civil de Venezolana o con anterioridad a este acto, esto es, a la celebración del contrato definitivo, como función accesoria, la de servir de forma de regulación convencional de la responsabilidad civil, al igual que lo hace la cláusula penal. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con las arras penitenciales en el caso de las arras confirmatorias el poder de iniciativa corresponde tan solo a la parte que no ha cumplido cabalmente. En caso de incumplimiento del tradens, el acciipien de las arras tendrá derecho a retenerlas como indemnización. En caso de incumplimiento del acciipien será el tradens quien tendrá el derecho a exigir la restitución de las arras dadas por él y a reclamar
además otra cosa de la misma especie, calidad y cantidad que la que había
entregado en arras.
Las arras tienen una gran similitud con la cláusula penal, de la cual se diferencian en no consistir en una promesa o compromiso de dar o hacer alguna cosa, sino suponer una dación actual de dinero o de otra cosa fungible. Pero, al igual que ocurre con la cláusula penal, aquel que entrega las arras como ocurre con la promesa de pagar la pena en la cláusula penal, las entrega para asegurar el cumplimiento de una obligación principal; y quien las recibe como quien acepta la promesa en qué consiste la penal, si no prefiere exigir el cumplimiento, puede conformarse con las arras recibidas.
De igual forma las arras, cualesquiera que ellas sean, tienen en todo caso el carácter de un acto real, pues suponen una dación actual del dinero o de la otra cosa fungible que se da en arras, lo cual, así como se distingue claramente las arras
penales de la cláusula penal. Es por ello que, las arras confirmatorias constituyen un negocio accesorio, supeditado como tal al negocio que está destinadas a reforzar. El
acuerdo que las partes celebran puede prever, como normalmente ocurre,
que las arras sean dadas tan solo por unas de las partes, pero nada excluye
que puedan pactarse arras reciprocas.
Obligación principal
Son obligaciones principales aquellas que gozan de existencia propia e independiente, como lo es la obligación de entregar la cosa el vendedor al comprador en el contrato de compraventa, en contraposición a las accesorias, que son las obligaciones que dependen de una principal, a la cual se encuentran subordinadas y a la que complementan o garantizan, como ocurre con la obligación que pesa sobre el fiador de pagar o cumplir en el caso de que no lo haga el deudor.
El régimen de las obligaciones principales no ofrece particularidad alguna, porque son éstas las obligaciones normales. Si acaso cabe señalar que extinguida la obligación principal quedan extinguidas las accesorias, como lo es la hipoteca que garantiza el pago, ya que ésta es su única finalidad.
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